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Medios Preparatorios


Enviado por   •  16 de Noviembre de 2012  •  1.850 Palabras (8 Páginas)  •  1.036 Visitas

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MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO

Primeramente es preciso señalar que se entiende por la palabra medio, y es todo aquello que puede servir para determinado fin. El término preparatorio deriva del vocablo latino preparatorius y se refiere a “lo que se prepara y dispone”. Preparar a su vez, significa prevenir, disponer y aparejar una cosa para que sirva a un efecto”. (DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA, 1970)

Medios preparatorios a juicio.- son los actos o requisitos que puede o debe realizar una de las partes, generalmente el futuro actor, para iniciar con eficacia un proceso posterior. (INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS, 2011)

“Se entiende por medio preparatorio del juicio, determinadas diligencias que el actor o el demandado necesitan llevar a cabo antes de iniciarse el juicio para que éste proceda legalmente o para afianzar mejor sus derechos.” (PALLARES, 2001)

Por otro lado, Arellano García propone: que son medios preparatorios al juicio mercantil aquellos procedimientos anteriores al juicio que tienden a proporcionar a quien los promueve elementos de conocimiento o de prueba que le permitirán promover un juicio mercantil posterior. (ARELLANO GARCÍA, 2004)

Comprendidos como actos prejudiciales, los medios preparatorios a juicio se encuentran reconocidos por la legislación procesal mercantil en favor de quien pretenda iniciar un procedimiento determinado, y poder así perfeccionar el derecho que hará valer; como un medio para obtener la información que requiera y a la que tenga derecho o bien para obtener el reconocimiento que su contraparte realice en su favor.

Los medios preparatorios del juicio ejecutivo se relacionan con la confesión judicial de la contraparte y al reconocimiento de la firma de un documento privado, con requerimiento de pago y embargo.

Se encuentran previstos para perfeccionar su derecho, porque en ausencia de los supuestos de tramitación que el Código establece, difícilmente el interesado podría obtener una resolución acorde a su pretensión.

Para que los medios preparatorios procedan en juicio, es necesario que el solicitante señale el motivo de su petición así como también cuál es la acción que con ellos trata de intentar o bien teme, y con el objeto de dar cabal respeto a la garantía de audiencia, se promueven con citación contraria. (CASTRILLÓN Y LUNA, 2001)

Hay ocasiones en que la demanda no puede ser presentada para iniciar el juicio, ya porque el que ha de intentarla carece de algún antecedente sin cuyo conocimiento podría haber un erróneo planteamiento, ya porque sea necesario constatar un hecho o verificar una prueba para evitar que pudiera desaparecer por la acción del tiempo o de la persona que va a ser demandada.

Los medios preparatorios a juicio se desarrollan antes del inicio del algún juicio mercantil, sea este ordinario, ejecutivo o especial. Debemos tomar en consideración que no es obligatorio para quien ha de iniciado medios preparatorios, concluir éstos, por lo tanto, puede dejar pendiente la tramitación de los medios preparatorios, cuando convenga así a sus intereses.

Los medios preparatorios no constituyen un deber jurídico para quien los ha promovido, intentar el juicio si no lo considera conveniente.

Es conveniente aclarar que los medios preparatorios a juicio previstos por la legislación mercantil en el capitulo X del título primero del libro quinto del Código de Comercio, no es posible su aplicación supletoria con el Código de Procedimientos Civiles del Estado para pretender la preparación de un juicio en forma distinta a la prevenida en la materia procesal mercantil en el Código de Comercio.

Ahora bien, normalmente es el actor quien promueve los medios preparatorios a juicio. Quien promueve los medios preparatorios a juicio, por lo regular inicia el juicio posterior el mismo juzgado pero no hay inconveniente legal en que el juicio pueda plantearse ante otro juzgado.

El artículo 1151 del Código de Comercio estable los supuestos de preparación de juicio, al señalar que el juicio puede prepararse:

1. Pidiendo la declaración bajo protesta el que pretenda demandar del aquél contra quien se propone dirigir la demanda, acerca de algún hecho relativo a su personalidad o la calidad de su posesión o tenencia;

2. Pidiendo la exhibición de las cosa mueble que haya de ser objeto de acción real;

3. Pidiendo al comprador al vendedor o éste de aquél, en caso de evicción, la exhibición de los títulos o documentos de la cosa vendida.

La acción procede en contra de quien tenga la cosa en su poder;

4. Pidiendo un socio o comunero la presentación de documentos y cuentas de la sociedad al consocio o condueño que las tenga en su poder (debió decir a los administradores);

5. Pidiendo el examen de testigos cuando sean de edad avanzada o estén en peligro de perder la vida, o próximos a ausentarse y no sea posible intentar la acción por depender su ejercicio de un plazo o condición que no se hayan cumplido;

6. Pidiendo el examen de testigos para probar alguna excepción siempre que la prueba sea indispensable y los testigos se hallen en alguno de los casos señalados;

7. Pidiendo el examen de testigos u otras declaraciones que se requieran en un proceso extranjero, y

8. Pidiendo el juicio pericial o la inspección judicial cuando el estado de los bienes, salud de las personas, variación de las condiciones, estado de los bienes, salud de las personas, variación de las condiciones, estado del tiempo o situaciones parecidas hagan temer la pérdida de un derecho o la necesidad de preservarlo.

Al

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