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Mercado De Valores


Enviado por   •  10 de Noviembre de 2012  •  2.014 Palabras (9 Páginas)  •  402 Visitas

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Determinación de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.

El derecho que tienen los trabajadores a adquirir utilidades de la empresa es una justa e importante distribución de ganancias, por las cuales se trabajo todo un año, así mismo estimula la productividad ya que es vista y tomada como una retribución al esfuerzo y productividad de los trabajadores. En esto consiste la importancia de fomentar su cumplimiento.

Temas que abordaremos durante el transcurso del presente trabajo son los siguientes que se mencionan de forma generalizada:

 La participación de utilidades es un derecho de los trabajadores. (Antecedentes)

 Todos los trabajadores que presten a una persona física o moral un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario, tienen derecho a participar en las utilidades de las empresas donde laboran.

 Son sujetos obligados a repartir utilidades, las personas físicas y morales con actividades de producción o distribución de bienes o servicios, que siendo o no contribuyentes del impuesto sobre la renta tengan trabajadores a su servicio, mediante el pago de un salario.

Es importante conocer como trabajador el derecho que tienes de adquirir este beneficio y como patrón la obligación de cumplirlo y las leyes que emanen estas disposiciones.

También se mencionara quienes no están obligados al pago de PTU.

En la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, establece el artículo 123, el derecho de los trabajadores a participar de las Utilidades de las Empresas, partiendo de que la empresa genera utilidades y que por consecuencia es justo que los empleados, los cuales participaron en la generación de esta riqueza, reciban el beneficio de la misma. Para tal efecto, nuestra Constitución, establece las siguientes bases en lo que a la Participación de los Trabajadores en las Utilidades se refiere:

a) Una Comisión Nacional, integrada con representantes de los trabajadores, de los patronos y del gobierno, fijará el porcentaje de utilidades que deba repartirse entre los trabajadores. (10% sobre la base repartible).

b) La Comisión Nacional practicará las investigaciones y realizará los estudios necesarios y apropiados para conocer las condiciones generales de la economía nacional. Tomará asimismo en consideración la necesidad de fomentar el desarrollo industrial del país, el interés razonable que debe percibir el capital y la necesidad de reinversión de capitales.

c) La misma Comisión podrá revisar el porcentaje fijado cuando existan nuevos estudios e investigaciones que los justifiquen.

d) La ley podrá exceptuar de la obligación de repartir utilidades a las empresas de nueva creación durante un número determinado y limitado de años, a los trabajos de exploración y a otras actividades cuando lo justifique su naturaleza y condiciones particulares.

e) Para determinar el monto de las utilidades de cada empresa se tomará como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta (En este caso, nos remitimos al artículo 16 de la LISR vigente). Los trabajadores podrán formular, ante la oficina correspondiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las objeciones que juzguen convenientes, ajustándose al procedimiento que determine la ley.

f) El derecho de los trabajadores a participar en las utilidades no implica la facultad de intervenir en la dirección o administración de las empresas.

Base de reparto de P.T.U

Los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas. (Artículo 117 de la LFT).

Para los efectos de la Ley Federal del Trabajo, se considera utilidad en cada empresa la renta gravable, de conformidad con las normas de la Ley del Impuesto sobre la Renta. (Art. 120 de la LFT).

Obligación de patrón con los trabajadores

El patrón, dentro de un término de diez días contado a partir de la fecha de la presentación de su declaración anual, entregará a los trabajadores copia de la misma. Los anexos que de conformidad con las disposiciones fiscales debe presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público quedarán a disposición de los trabajadores durante el término de treinta días en las oficinas de la empresa y en la propia Secretaría.

Los trabajadores no podrán poner en conocimiento de terceras personas los datos contenidos en la declaración y en sus anexos. (Es importante remarcar que en la práctica es muy difícil observar que los patrones cumplan con esta disposición, en virtud de que a ningún patrón le es muy agradable saber que la información fiscal de su empresa pudiera estar en boca de todos).

Reparto de Utilidades entre Trabajadores

El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite objeción de los trabajadores.

Tratándose de Patrones, Personas Morales, el plazo concluye el día 31 de Mayo, toda vez que en términos de lo dispuesto por la Ley del Impuesto sobre la Renta, la declaración anual de dicho impuesto deberá de presentarse dentro de los tres primeros meses del ejercicio siguiente al que se declara.

Si hablamos de Patrones, Personas Físicas, el plazo fenece el día 30 de Junio. (Art. 122 de la LFT).

Conceptos de reparto de PTU

La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.

Empresas exentas de repartir utilidades a sus trabajadores

El artículo 126 de la Ley Federal de Trabajo establece las empresas e instituciones que están exceptuadas de la obligación de repartir utilidades a sus trabajadores y la aplicación de este precepto es limitativa y, por lo tanto, no se puede aplicar por similitud o semejanza.

Fracción I. "Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento". El criterio sustentado por las autoridades del trabajo, respecto al plazo

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