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Mercancias En Consignacion


Enviado por   •  15 de Enero de 2014  •  1.944 Palabras (8 Páginas)  •  968 Visitas

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Mercancias En Consignacion

1. DEFINICIÓN

Para Finney Miller (1999) una consignación es el traspaso de mercancía de su dueño llamado comitente o consignador a otra persona llamada comisionista o consignatario, que se convierte en agente de aquel a los fines de vender la mercancía.

La consignación es una entrega en depósito de mercancía y las relaciones que se establecen entre el consignador y el consignatario corresponden a lo que en derecho mercantil se estudian como deposito y agencia.

Desde el punto de vista del consignador la consignación es una consignación remitida, mientras que desde el punto de vista del consignatario es una consignación recibida.

Podemos decir entonces que la consignación es un contrato entre dos personas naturales o jurídicas, donde una es el consignador quien se compromete a cancelar una comisión por la venta de la mercancía entregada en consignación a la otra parte que es el consignatario, y quien a su vez se compromete a cuidar y vender la mercancía recibida en consignación.

Este contrato está regido o normatizado por el Código Civil Venezolano que es quien norma la propiedad (Artículos del 384 al 409). Por el Código de Comercio de Venezuela (CCV), en el Libro primero, título VIII.

2. DIFERENCIA ENTRE VENTA Y CONSIGNACIÓN

Según Finney Miller (1999) las diferencias más resaltantes entre ventas y consignación son:

• En una venta el titulo de propiedad de la mercancía pasa del vendedor al comprador, en una consignación la propiedad de la mercancía no vendida sigue siendo propiedad del consignador.

• Por no ser la consignación una venta no se realiza ganancia alguna en la transacción y por lo tanto no debe registrarse ninguna utilidad en los libros, hasta tanto el consignatario no haya vendido la mercancía.

• Puesto que el consignador conserva el titulo de propiedad de la mercancía no liquidada por el consignatario, la misma debe ser incluida en el inventario del consignador al cierre de libros.

3. PERSONAS RELACIONADAS CON LA CONSIGNACIÓN

• CONSIGNADOR Comitente Propietario de la Mercancía

• CONSIGNATARIO Comisionista Vendedor de las mercancías

4. CARACTERISTICAS

La mercancía en consignación es la mercancía que el CONSIGNADOR, COMITENTE o DUEÑO, entrega al CONSIGNADOR o COMISIONISTA, para que éste la venda en su propio nombre, pero a cuenta de aquel (Art. 376 CCV).

A las mercancías en Consignación también en se llama “Mercancía en Comisión” , ya que el consignador “comisiona” al consignatario para la venta de la mercancía, pero el consignador conserva la propiedad de la misma, o sea que la consignación no es una venta (consignador a consignatario), sino una delegación de la facultad de venta.

CONSIGNADOR:

1. El comitente o consignador conserva la propiedad de la mercancía.

2. Si el consignador utiliza el Sistema de Inventario periódico, al enviar la mercancía maneja las cuentas de “mercancía enviada en consignación” y “consignaciones enviadas”, siendo ambas, CUENTAS DE ORDEN. Si el consignador utiliza sistema de inventario continuo, permanente o perpetuo, usará las cuentas “mercancía enviada en consignación” e “inventario mercancía”, pero es éste caso “mercancía enviada en consignación” es una cuenta de Activo Corriente y debe aparecer en el Balance general en la sección de inventario.

3. La consignación se utiliza porque el consignador puede aumentar su volumen de ventas sin grandes inversiones de capital, y se evita además los altos costos en infraestructura, planta física, alquileres, nómina, publicidad, etc., que le implicaría la constitución de una agencia o una sucursal, y el riesgo financiero que ello implica: La recuperación de la Inversión más la Utilidad.

4. Entrega una factura de embarque, describiendo la mercancía que esta entregando.

CONSIGNATARIO:

1. Es un agente del consignador a los fines de vender la mercancía.

2. Al recibir la mercancía usará “mercancía recibida en consignación” y “Consignador cta mercancías en consignación”, las cuales son CUENTA DE ORDEN.

3. Para el consignatario es beneficiosa la consignación, porque no esta obligado a vender toda la mercancía y solo debe reembolsar la parte que venda, lo cual le implica un aumento de sus utilidades prácticamente sin ningún riesgo, ya que no ha hecho grandes inversiones.

4. Como la consignación NO implica una compra – venta, el comisionista al recibirla NO la puede registrar como propia, ni darle entrada en sus inventarios.

5. Consigan las mercancías sin ningún compromiso de pago hasta que se vendan los artículos.

6. Obtiene aumento de sus ganancias sin ningún riesgo.

CONTRATO DE MERCANCÍA EN CONSIGNACIÓN

La mercancía en consignación, en sus aspectos legales está analizada en nuestro Código de Comercio en su TITULO VIII desde el Art. 376 al 409 bajo el nombre “Del Contrato de Comisión”.

El Contrato De Mercancía En Consignación tiene como aspectos más importantes los siguientes:

1) El consignador o comitente conserva la propiedad de la mercancía, por lo tanto en el Balance general dicha mercancía enviada en consignación debe aparecer formando parte de su inventario, si utiliza el sistema de inventario continuo.

2) Al enviar la mercancía en consignación, inmediatamente el consignador realiza un asiento con cuenta de ORDEN, si utiliza el sistema de inventario periódico.

3) La consignación de mercancía NO constituye una VENTA para el consignador, ni una COMPRA para el consignatario.

4) Los beneficios económicos del comisionista están representados generalmente por una “comisión”, que casi siempre es un (%) de la cantidad vendida.

5) El comisionista envía a el consignador un monto NETO de lo vendido, previa deducción de su (%) de comisión y todos los gastos incurridos; el comisionista tiene derecho a éstas deducciones desde la primera venta que haga.

6) El envío

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