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Metodo De Toulmin Aplicado A Sentencia


Enviado por   •  25 de Noviembre de 2012  •  1.489 Palabras (6 Páginas)  •  1.050 Visitas

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Interpretación de la sentencia No. C-134/94 atreves del esquema de toulmin

Tesis:

Declaración de inexequibilidad de los incisos 1,2,9 del artículo 42 del Decreto 2591 de 1991

Evidencias o datos:

1. Decreto

Decreto 2591 de 1991:

Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 dela Constitución Política

1.1 Articulo

Artículo 42: Procedencia: La acción de tutela procederá contra acciones u omisiones de particulares en los siguientes casos:

1.2 Incisos a los cuales se pretende demandar por inexequibilidad

“1. Cuando aquel contra quien se hubiere hecho la solicitud esté encargado de la prestación del servicio público de educación para proteger los derechos consagrados en los artículos 13, 15, 16, 18, 19, 20, 23, 27, 29, 37 y 38 de la Constitución.”

“2. Cuando aquel contra quien se hubiere hecho la solicitud esté encargado de la prestación del servicio público de salud para proteger los derechos a la vida, a la intimidad, a la igualdad y a la autonomía.”

“9. Cuando la solicitud sea para tutelar la vida o la integridad de quien se encuentre en situación de subordinación o indefensión respecto del particular contra el cual se interpuso la acción. Se presume la indefensión del menor que solicite la tutela".

2. se indica que las disposiciones acusadas son violadoras del preámbulo y de los artículos 2o., 4o., 5o., 86 y 93 de la Constitución Política.

3. declaran que no son todos los derechos constitucionales

4. los tratados internacionales como en el artículo 8o. de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y en el artículo 18 de la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobado en la IX Conferencia Panamerica. Estos mencionados tratados obligan a los estados firmantes a implementar un recurso efectivo para lograr la protección de los derechos enunciados en el respectivo pacto internacional

5. declaran que la norma a la luz del preámbulo de la carta, es claramente apreciable la inconstitucionalidad de las normas demandadas

Garantías:

1. Los numerales 1o., 2o. y 9o. del artículo 42 del decreto 2591 de 1991.

Las numerales, se encargan de establecer los casos en que resulta procedente la acción de tutela contra particulares, así:

1.2 El numeral 1o. se refiere a la procedencia de la acción cuando el sujeto pasivo se encuentre prestando el servicio público de educación y se pretenda la protección de los derechos fundamentales a la igualdad (Art. 13 C.P.); a la intimidad y al buen nombre (Art. 15 C.P.); al libre desarrollo de la personalidad (Art. 16 C.P.); a la libertad de conciencia (Art. 18 C.P.); a la libertad de cultos (Art. 19 C.P.); a la libertad de expresión (Art. 20 C.P.); de petición (Art. 23 C.P.); a la libertad de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra (Art. 27 C.P.); al debido proceso (Art. 29 C.P.); de reunión (Art. 37 C.P.); y de libre asociación (Art. 38 C.P.).

1.3 Por su parte, el numeral 2o. hace alusión a la facultad de interponer la acción de tutela contra particulares, cuando el sujeto pasivo de la acción se encuentre prestando el servicio público de salud y se pretenda proteger los derechos a la vida, a la intimidad, a la igualdad y a la vida.

1.4 Finalmente, el numeral 9o. señala la procedencia de la acción de tutela contra particulares cuando se pretenda proteger la vida o la integridad de quien se encuentre en situación de indefensión o subordinación respecto del sujeto pasivo de la acción de tutela. Agrega que se presume la indefensión del menor que solicita la tutela.

2. La Corte considera que, de acuerdo con el inciso quinto del artículo 86 superior, al legislador le corresponde señalar los casos, esto es, las situaciones o las circunstancias en los que procede la tutela contra particulares. Por ende, no era atribución de la ley, so pretexto de dar cumplimiento a un mandato constitucional, determinar los derechos fundamentales que pueden ser invocados por el solicitante cuando el sujeto pasivo de la tutela es un particular, pues, conviene señalarlo, los derechos fundamentales son la base, el sustento de toda legislación, y no su efecto.

3. si, como se determinó, la acción de tutela procede para proteger los derechos fundamentales de las personas, entonces no resulta lógico realizar una diferenciación respecto de cuáles derechos pueden ser amparados y cuáles no.

4. como se determinó, la acción de tutela procede para proteger los derechos fundamentales de las personas, entonces no resulta lógico realizar una diferenciación respecto de cuáles derechos pueden ser amparados y cuáles no. Valga reiterar que esta Corporación ya ha determinado

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