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Ministerio Publico


Enviado por   •  23 de Abril de 2014  •  3.008 Palabras (13 Páginas)  •  330 Visitas

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EL MINISTERIO PÚBLICO

Publicado: mayo 13, 2013 en MATERIA PENAL

Etiquetas: #ATRIBUCIONES, #FISCALES, #MINISTERIOPUBLICO, #PROCESALPENAL, #REQUISITOS

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Los Fiscales del Ministerio Público no estarán adscritos a un Tribunal en particular, ni a una determinada unidad policial, debiendo tener una unidad administrativa conformada por expertos, asistentes de investigación y auxiliares especializados para asesorarlos técnico – científicamente. Los Órganos de Policía de Investigación Penal se colocan bajo su dependencia funcional.

Se designan Fiscales por materia o por competencia territorial y Fiscales Especiales para casos determinados.

El Ministerio Público es el Titular de la Acción Penal en los delitos de acción pública.

Misión y Visión del Ministerio Público

Visión: Ser la Institución modelo, ante la comunidad nacional e internacional, por el cumplimiento efectivo de sus atribuciones en la promoción de la justicia y la paz social, caracterizada por su credibilidad, solidez, objetividad, imparcialidad, transparencia, y por la excelencia y efectividad de sus miembros en el logro de su misión.

Misión: Actuar en procura del interés general de manera autónoma e inspirada en los principios de imparcialidad, objetividad, independencia, idoneidad, transparencia y excelencia, ejerciendo las acciones que, en el marco del sistema de administración de justicia, permitan establecer, de ser procedente, la responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa y disciplinaria de los funcionarios públicos, así como la penal y /o civil de los particulares en los casos que determinen la Ley; defendiendo y haciendo cumplir el ordenamiento jurídico en los procesos judiciales y administrativos; ejerciendo las demás atribuciones previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes, con el propósito de contribuir al logro de la justicia, la paz social y la preservación del Estado de Derecho.

PRINCIPIOS QUE RIGEN LA ORGANIZACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Defensa del Estado de Derecho, la democracia y los derechos humanos: El Ministerio Público está profundamente comprometido con el mantenimiento, protección y fortalecimiento de estos grandes postulados que forman parte del patrimonio cultural de la humanidad. Es así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 274 y 278 consagra, que el Ministerio Público como parte integrante del Poder Ciudadano, debe promover la educación ciudadana, la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social, el amor a la patria y la observancia y respeto de los derechos humanos.

Autonomía e Independencia: El Ministerio Público es autónomo e independiente de los demás órganos del Poder Público, autonomía que abarca el ámbito funcional, financiero y administrativo, por disposición expresa de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 273, ratificado en la Ley Orgánica del Ministerio Público. Sólo un organismo independiente y autónomo, tiene la capacidad potencial de controlar efectivamente a otros poderes. Si tales cualidades son inexistentes, el control seria ilusorio y, en todo caso, meramente formal.

Legalidad: El Ministerio Público desarrollará sus funciones con estricta sujeción a la Constitución, los Tratados Internacionales y las Leyes. Los actos que éste ejecuta deben ser realizados en completa armonía con las reglas de derecho. Dicho principio está consagrado en el artículo 137 de la Constitución y en el artículo 4° de la Ley Orgánica que rige la Institución.

La Unidad e Indivisibilidad: El Ministerio Público es único e indivisible y ejerce sus funciones a través de los órganos establecidos por la Ley. El principio de la unidad permite afirmar que el Ministerio Público, forma un órgano o cuerpo único, en el que todos sus miembros pueden ejercer de la misma forma y bajo la misma responsabilidad, las diferentes funciones asignadas a éste, sin perjuicio de la potestad que tiene el Fiscal General de la República de atribuir competencias a los funcionarios de la Institución. El citado principio está consagrado en el artículo 3° de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

Jerarquía: La autoridad del Fiscal General de la República se extiende a todos los funcionarios del Ministerio Público, sea cual fuere la jurisdicción a la cual pertenece. Las funciones del Ministerio Público se cumplen en todas las instancias a través de una organización en la que los fiscales y demás funcionarios tienen determinadas potestades, atribuciones y deberes, específicamente señalados en la Ley Orgánica que rige la Institución. Por ello es necesario un accionar jurídico uniforme; en especial, lo relativo al ejercicio de la acción pública y a los criterios que informan la persecución penal. Siendo una institución jerarquizada obedece al principio constitucional de igualdad, el cual no toleraría una actuación fiscal desigual en casos iguales, o igual en casos desiguales. Por otra parte, jerarquía no connota obediencia absoluta, recepción acrítica de órdenes, sino obediencia reflexiva. Este principio está contemplado en el artículo 284 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 1° de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

Objetividad, Transparencia y Probidad: Los funcionarios del Ministerio Público deben adecuar sus actos a criterios de objetividad, con apego a la racionalidad jurídica y técnica, ejerciendo sus atribuciones con transparencia, honradez, rectitud e integridad en protección de la dignidad humana y los derechos y libertades fundamentales sin discriminación alguna, principios éstos consagrados en los artículos 141 y 145 de la Carta Magna y artículos 4° y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, tomando en consideración que su deber consiste en garantizar los derechos y garantías constitucionales y legales, en los procesos judiciales, y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso, haciendo todo lo que esté en su poder para evitar que se infrinjan dichas garantías y se opondrá activamente a la violación de éstas.

Celeridad: El Ministerio Público debe ejercer sus funciones con diligencia y prontitud a través de procedimientos expeditos sin más formalidades que las que establezcan la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes.

Responsabilidad: Los funcionarios del Ministerio Público están sujetos a responsabilidad penal, civil, administrativa y disciplinaria,

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