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Ministerio Publico


Enviado por   •  11 de Mayo de 2012  •  1.844 Palabras (8 Páginas)  •  722 Visitas

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MINITERIO PÚBLICO

El Ministerio Público es la institución unitaria y jerárquica dependiente del organismo ejecutivo, que posee como funciones esenciales las de persecución de los delitos y el ejercicio de la acción penal; intervención en otros procedimientos judiciales para la defensa de intereses sociales de ausentes, menores e incapacitados, y finalmente, como consultor y asesor de los Jueces y Tribunales."

Principios Esenciales del Ministerio Publico


Los Principios esenciales que caracterizan al Ministerio Público son:

Jerarquía o Unidad


Por jerarquía o unidad se debe entender, las de mando que radica en el Procurador General, en quien residen las funciones del Ministerio Público. Las personas físicas que integran la institución se consideran como una prolongación del Titular, es decir son miembros de un solo cuerpo, bajo una misma dirección. "La unidad consiste en que haya una identidad de mando y dirección, en todos los actos que intervengan los funcionarios del Ministerio Público; las personas físicas que forman parte de la institución constituyen una pluralidad de funcionarios, pero su representación es única e invariable. Esto significa que todos los funcionarios que trabajan en lo mismo tienen idénticas facultades y funciones, están investidos del mismo poder; lo que cuenta es la función no la persona física que la desempeña, la que actúa no en nombre propio, sino como función del órgano instituido al que representa; en consecuencia, no es requisito que la persona investida con el carácter de Ministerio Público tantas veces como se requiera sin que por ello se afecten o invaliden los actos del anterior.

"Todo el Ministerio Público es una unidad de funciones, de facultades, de poderes y atribuciones propias de la Institución, aunque desde luego y no obstante que las mismas están fijadas por la ley, jerárquicamente corresponde el mando al superior o sea, al Procurador General de Justicia; habrá lógicamente diversidad de funcionarios, pero todas conforman una unidad congruente y armoniosa de funciones

Indivisibilidad


El Ministerio Público es indivisible en virtud de que éste interviene en cualquier negocio de su competencia y actúa de una manera impersonal ya que representa siempre a una sola y misma persona en instancia: la sociedad o el estado. "De tal manera que aun cuando varios agentes intervengan en asuntos cada uno de ellos en ejercicio de sus funciones representa a la persona moral del Ministerio Público como si todos sus miembros obraran colectivamente. A la pluralidad de miembros corresponde la indivisibilidad de los Institutos: Unidad en la diversidad". Así tenemos que en nuestra legislación, uno es el agente del Ministerio Público que inicia la investigación y otro es el que consigna y sigue el proceso. "Estos representan en sus diversos actos a una sola institución y el hecho de separar a la persona física de la función específica que le está encomendada, no afecta ni menoscaba lo actuado. Esto se explica, en razón de que atendiendo lo dispuesto por la legislación, uno es el agente del Ministerio Público que inicia la investigación y otro es el que consigna y sigue el proceso.



Independencia


La independencia del Ministerio Público estriba únicamente en cuanto a su jurisdicción ya que sus integrantes reciben órdenes del superior jerárquico, lo que no sucede con los órganos jurisdiccionales. El hecho de que en México el Procurador de Justicia dependa del Ejecutivo, nada tiene que ver ni afecta su autonomía.

El Ministerio Público es Insustituible


En relación a este principio Marco Antonio Díaz de León dice: "El Ministerio Público no admite sustitución en sus funciones; ningún órgano del Estado, ni particular cual ninguno, pueden realizar sus actividades; de no ser él nadie puede ejercitar la acción penal, ni perseguir en la secuela del proceso, ni acusar, ni pretender punitivamente de manera directa e independiente ante el órgano jurisdiccional sin embargo, en la fase de sus actividad indagatoria, se permite a la policía judicial realizar funciones pertenecientes al Ministerio Público."

Funciones del Ministerio Público en el Procedimiento Penal



El Ministerio Público inicia su función desde el momento en que tiene conocimiento de un hecho delictuoso integrando así la averiguación previa, el conocimiento de dicho ilícito es un requisito de procedibilidad para que pueda o no ejercitar la acción penal en contra del inculpado ante el órgano jurisdiccional, de no existir denuncia, acusación o querella, nadie podrá sustituir su función.

El conocimiento que tiene el Ministerio Público del hecho que se estima delictuoso puede ser en forma directa o indirecta, por conducto de cualquier particular o por cualquier elemento de policía, por lo que cabe hacer mención de lo que es la denuncia, la querella y la acusación.



DENUNCIA.

Es la noticia que hace cualquier persona en forma directa e inmediata al Ministerio Público de la posible comisión de un delito que deberá perseguirse por oficio, pudiendo ser ésta de manera verbal o por escrito.



QUERELLA.

"La querella puede definirse como la manifestación de voluntad unilateral, de ejercicio potestativo, llevada a cabo por el ofendido o sujeto pasivo ante el Ministerio Público para que tome conocimiento de un posible delito no perseguible de oficio, para que inicie la averiguación previa correspondiente y al integrarse ésta, ejercite la acción penal contra el o los presuntos responsables".



ACUSACION.

"Es la imputación directa que se hace a una persona o personas determinadas de la posible comisión de un delito, ésta ya sea perseguible de oficio o a petición del ofendido."

Podemos dividir en tres momentos la función del Ministerio Público, siendo éstos la función investigadora, la función acusatoria y la función procesal.



FUNCION

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