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Modalidad 40


Enviado por   •  5 de Noviembre de 2014  •  2.011 Palabras (9 Páginas)  •  379 Visitas

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Qué es la pension?

Las pensiones son la cantidad que entregan las instituciones para el sostenimiento de las personas que ya no están en posibilidades de trabajar.

Las pensiones se distinguien por el tipo de institución que las otorga.

Si es una institución pública como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), entonces se habla propiamente de pensiones.

El monto de la pensión depende de si se trata de una por cesantía en edad avanzada o una por vejez:

Si tienes 60 años de edad corresponde la pensión por cesantía en edad avanzada.

Si tienes 65 años de edad corresponde la pensión por vejez.

La Ley de Seguro Social contempla tres tipos de seguros que pueden dar derecho al disfrute de una pensión: Riesgos de Trabajo, Invalidez y Vida, y Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.

El seguro de Riesgos de Trabajo cubre los riesgos que provengan de accidentes o enfermedades relacionadas con el trabajo contratado e incluye recorridos casa-trabajo-casa.

Trabajadores que por su tipo de actividad deban de atender clientes en horario no laborable o en días considerados como de descanso, para estar protegidos por el seguro de Riesgos de Trabajo, deberán de enterar a su patrón, o a quien funja como tal.

Un riesgo de trabajo puede ocasionar una incapacidad temporal, si éste le impide el desempeño de sus funciones hasta por un máximo de cincuenta y dos semanas; durante el tiempo que dure la eventualidad, el trabajador recibirá un subsidio del 100% del salario base de cotización (SBC) y toda la atención médica que requiera para su recuperación.

Pero si a la semana cincuenta y dos, no se recupera la salud, el IMSS podrá dictaminar una incapacidad permanente parcial o total; de ser parcial, el trabajador recibirá una pensión acorde al porcentaje de pérdida de facultades; de ser total, la pensión será del 70% del SBC; y en caso de muerte, por viudez y orfandad se otorgará una pensión del 40% y 20% respectivamente; y a falta de viuda y/o huérfanos, cada ascendientes recibirá un 20%.

Con el seguro de Invalidez se cubrirá la eventualidad de una invalidez, temporal (hasta por dos años), o definitiva, y la pensión será del 35% del salario base de cotización promedio de las últimas quinientas semanas cotizadas, o las que se tuviere, siempre que fuesen suficientes para tener derecho a pensión (250 semanas cotizadas mínimo); en caso de muerte del trabajador o pensionado con cargo al seguro de Vida, por viudez y orfandad se otorgará una pensión del 90% y 20% respectivamente; y a falta de viuda y/o huérfanos, cada ascendientes recibirá un 20%; la pensión de viudez podrá otorgarse con sólo ciento cincuenta semanas cotizadas.

Los seguros de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, cubren la eventualidad de llegar a la edad de 60 años o más (cesantía) o de 65 años o más (Vejez) y habiendo el trabajador cubierto las semanas mínimas requeridas, se tendrá derecho a disfrutar de la pensión correspondiente, la que podrá obtenerse en la modalidad de Rentas Vitalicias o de Retiros Programados.

El seguro de Retiro se entregará al pensionado, en una sola exhibición (régimen 73), o integrado a la pensión (régimen 97, excepto SAR Retiro 92).

Del dinero ahorrado por el trabajador en la cuenta individual administrada por la Afore, el IMSS determinará la cantidad de dinero necesario a utilizar para la compra de los seguros de Rentas Vitalicias (paga una pensión de por vida al pensionado), y el seguro de Sobrevivencia (paga a la muerte del pensionado la pensión de viudez, orfandad o ascendencia que correspondan, mientras se tenga la calidad de beneficiario).

Si el trabajador elige pensionarse por la modalidad de Retiros Programados, lo ahorrado en su cuenta individual se le entregará en forma fraccionada, mes a mes, por los años que le falten para cumplir setenta y cinco años de edad; llegado a esa edad o agotados los recursos (lo cual es posible), no hay más pensión.

Modalidades Incorporación al IMSS: Obligatoriamente, Modalidad 33, 35 y 40

La Ley del Seguro Social establece que el régimen obligatorio comprende los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, guarderías y prestaciones sociales.

Obligatoriamente

Nos dice la ley del Seguro Social que son sujetos del régimen obligatorio las personas que presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón; socios de sociedades cooperativas, y personas que determine el Ejecutivo Federal a través del Decreto respectivo.

Modalidad 33: solo para recibir protección médica

Todas las familias en México tienen derecho a un seguro de salud para sus miembros y para ese efecto, podrán celebrar con el Instituto Mexicano del Seguro Social convenio para el otorgamiento de las prestaciones en especie únicamente del seguro de enfermedades y maternidad.

Esta modalidad es para personas que no coticen al régimen obligatorio y al contratarse se tendrá derecho a recibir atención médica, quirúrgica, farmacia y hospitalización; no da derecho a Infonavit, subsidios económicos o incapacidades, servicio de guardería ni pensión.

Para contratarlo es necesario presentar en original y copia fotostática, comprobante de domicilio, identificación oficial, acta de matrimonio, dos fotografías tamaño infantil, acta de nacimiento, CURP, documento que contenga NSS y llenar un cuestionario médico por cada persona que vaya a ser asegurado pues el seguro no cubre enfermedades preexistentes, crónicas o degenerativas.

Deberá de presentarse cada interesado al Instituto; el servicio empezará a prestarse treinta días después de su contrtatación.

Se contratará por un mínimo de dos personas del núcleo familiar; el costo varía según el grupo de edad y las tarifas aplicables para 2012 son las siguientes (vigentes hasta el 31/01/2013), por cada persona con edad de:

0 a 19 años: $1,371.25

20 a 39 años: $1,602.60

40 a 59 años: $2,395.40

60 años o más:

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