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Modelo Carta De Buena Conducta


Enviado por   •  17 de Noviembre de 2013  •  2.856 Palabras (12 Páginas)  •  662 Visitas

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CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL DE TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA.

HILARIA TÉLLEZ ALÁN, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio particular el ubicado en privada cinco sur número veintisiete de esta ciudad de Tepeaca, Puebla, señalando domo domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y demás documentos en la CASA MARCADA CON EL NUMERO DOSCIENTOS CINCO ALTOS UNO DE LA CALLE HIDALGO SUR DE TEPEACA, PUEBLA, nombrando como mi Abogado Patrono a VICTOR HUGO MIAZ SERRANO con domicilio en la casa marcada con el numero seiscientos diecisiete de la privada treinta y dos A norte de la colonia Resurgimiento de la Ciudad de Puebla, quien cuenta con título debidamente registrado ante el Tribunal Superior de Justicia del Estado bajo la partida 280, fojas 70 vuelta, del libro XIV, en consecuencia, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Que por medio del presente escrito y en la VIA ORDINARIA CIVIL, ejercitando la, ACCION PRO FORMA a demandar al señor GERMAN VALENCIA TORRES quien tiene su domicilio ubicado en Avenida Francisco I. Madero número setecientos treinta y nueve del barrio del ECCE-HOMO de esta ciudad de Tepeaca, Puebla, de quien demando las siguientes:

P R E S T A C I O N E S

a) El cumplimiento de la cláusula quinta, del contrato privado de compraventa celebrado por las partes con fecha TRES DE JUNIO DEL DOS MIL, respecto del lote ubicado en la Calle doce sur sin número del Barrio del Ecce-Homo de esta ciudad de Tepeaca, Puebla

b) Como consecuencia de lo anterior, el otorgamiento y firma en escritura pública del CONTRATO PRIVADO DE COMPRA VENTA a que se ha hecho referencia en el apartado anterior, a efecto de que la demandada junto con el suscrito comparezca ante el notario para que otorgue y firme la Escritura a favor de la suscrita actora, de acuerdo a la CLAUSULA CUARTA del contrato de referencia, puesto que la suscrita he hecho ya el pago total de dicha compraventa.

c) El pago de los gatos costas que el presente juicio origine.

Fundo la presente demanda en los siguientes puntos de hechos y consideraciones de orden legal:

H E C H O S

1.- Con fecha TRES DE JUNIO DEL DOS MIL, la suscrita HILARIA TÉLLEZ ALÁN, en mi carácter de compradora y el señor GERMAN VALENCIA TORRES, en su carácter de vendedor; realizamos un CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA de un lote ubicado en la CALLE DOCE SUR SIN NUMERO DEL BARRIO DEL ECCE-HOMO DE ESTA CIUDAD DE TEPEACA, PUEBLA, dicho inmueble tiene las siguientes medidas y colindancias:

AL NORTE: mide 10.00 metros (DIEZ METROS) Y COLINDA CON PROPIEDAD DE RAYMUNDO CABRERA MUNGUÍA.

AL SUR: mide 10.00 metros (DIEZ METROS) Y COLINDA CON PRIVADA DE LA DOCE SUR.

AL ORIENTE: mide 20.00 metros (VEINTE METROS) Y COLINDA CON PROPIEDAD RESTANTE.

AL PONIENTE: mide 20.00 (VEINTE METROS) Y COLINDA CON CALLE PUBLICA DOCE SUR.

Con una superficie de doscientos metros cuadrados según se desprende de la cláusula PRIMERA.

Bien inmueble que está registrado bajo la partida 318, foja 88, libro II, tomo 67, de fecha trece de marzo de mil novecientos noventa y seis del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de este Distrito Judicial, mismo que tengo en posesión de manera pública, pacífica y continua, desde la firma del contrato, es decir, desde el tres de junio del dos mil, ya que me dio posesión el vendedor de acuerdo a la cláusula SEGUNDA.

2.- En la cláusula TERCERA de dicho contrato las partes pactamos, como precio del predio la cantidad de $25,000.00 (VENTICINCO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), misma que se encuentra totalmente satisfecha al vendedor.

En el contrato las partes contratantes convenimos hacer un pago inicial por la cantidad de $4,000.00 (CUATRO MIL PESOS CERO CENTAVOS EN MONEDA NACIONAL), dicha cantidad fue recibida por el señor ISIDRO CAMPOS LARA, en el momento de haberse realizado el contrato, según la cláusula TERCERA del mismo contrato de compraventa.

3.- En la CLAUSULA TERCERA de dicho contrato, también se establecía que las partes contratantes conveníamos hacer diez pagos mensuales de los cuales serían por la cantidad de $2,000.00 (DOS MIL PESOS CERO CENTAVOS EN MONEDA NACIONAL), los cuales fueron pagados en su totalidad.

Es importante destacar que los pagos se encuentran anotados al calce del mismo contrato de compraventa, un pago por la cantidad de $2,000.00 (DOS MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), con fecha once de febrero de dos mil uno; un segundo pago por la cantidad de $7,500.00 (SIETE MIL QUINIENTOS PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), de fecha once de octubre de dos mil.

Un tercer pago por la cantidad de $12,000.00 (DOCE MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), con fecha doce de abril de dos mil uno, esto quiere decir que el precio pactado por ambas partes fue finiquitado completamente y sin ningún adeudo.

Haciendo la simple operación de suma nos da la cantidad de $25,500.00 (VEINTICINCO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), que excede en $500.00 (QUINIENTOS PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL) del pago pactado por el lote que aquí nos ocupa.

4.- En la cláusula CUARTA del contrato el señor GERMAN VALENCIA TORRES como parte vendedora se compromete a elevar el contrato de compraventa a la categoría de escritura pública, una vez que se le haya cubierto la totalidad del precio, es decir, toda vez que en los demás puntos anteriores de la presente demanda se ha referido que la suscrita ha cumplido con el pago total del precio pactado por ambas partes; Manifiesto que en diversas ocasiones he ido a ver al señor GERMAN VALENCIA TORRES, en su domicilio AVENIDA FRANCISCO I. MADERO NUMERO SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE DEL BARRIO DEL ECC-HEMO DE ESTA CIUDAD DE TEPEACA, PUEBLA, para efecto de ir ante un notario y formalizar el contrato de compraventa respecto del lote descrito debido a que le compre el bien inmueble motivo de la presente Litis y quiero tener mis documentos en orden, pero siempre me ha presentado excusas para no asistir ante el notario.

5.- Es el caso de que EL DERECHO QUE LA LEY ME CONCEDE PARA ESCRITURAR ES UN DERECHO IMPRESCRIPTIBLE, y en ejecución del citado contrato de compraventa indicado del

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