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Modelo De Accion Extraordinaria De Proteccion


Enviado por   •  27 de Diciembre de 2012  •  2.663 Palabras (11 Páginas)  •  6.050 Visitas

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SEÑORES MIEMBROS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

xxxxxxxxxxxxxxxxxx, ecuatoriano, de estado civil casado, de profesión abogado, con cedula de ciudadanía 0902595420, de 72 años de edad, domiciliado en la ciudad de Guayaquil, Provincia del Guayas, por mis propios derechos y por los que represento de Sociedad Comandita Simple en Predios Rústicos, Agrícola y Ganadera REAL, ante ustedes comparezco y amparado en los artículos 86, 87 y 88 de la Constitución de la República el Ecuador, en concordancia con los artículos 7 y siguientes de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, interpongo la presente ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN, y lo hago en los siguientes términos:

PRIMERO.- IDENTIFICACION DE LA AUTORIDAD PÚBLICA DEMANDADA.- Las autoridades públicas demandadas son los integrantes de la Segunda Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales de la Corte Provincial del Guayas, señores ABOGADA INÉS RIZZO PASTOR, Juez Interina, ABOGADO JORGE JARAMILLO JARAMILLO, Juez, ABOGADO VICENTE RAMON SALAZAR NEIRA, Conjuez, cuyos despachos están en el Quinto Piso del Edificio de la Corte Provincial del Guayas, situada en el la Avenida Nueve de Octubre entre Avda. Quito y Pedro Moncayo, de la ciudad de Guayaquil.

SEGUNDO.- DESCRIPCION DE LA ACCION O LA OMISION DE LA AUTORIDAD PÚBLICA, QUE GENERÓ LA VIOLACIÓN, ACCIÓN Y LA VULNERABILIDAD DEL DERECHO.

El acto ilegítimo es la RESOLUCIÓN de fecha 08 de mayo del 2012, notificada el 16 del mismo mes y año, emitida por los antes mencionados miembros de la Segunda Sala de la Corte Provincial del Guayas, dentro del Juicio No. 0467-2011, de Nulidad de Sentencia Ejecutoriada por el suscrito en la calidad de representante legal y propietario de la Sociedad Comandita Simple en Predios Rústicos, Agrícola y Ganadera REAL.

TERCERO.- FUNDAMENTOS DE HECHO.- Rodrigo Rodríguez Sarmiento y su cónyuge vvvvvvvvvvvvvvvvvvvv, presentan y obtienen admisión de Juicio de Prescripción Adquisitiva de Dominio, en contra de la Sociedad Comandita Simple en Predios Rústicos, Agrícola y Ganadera REAL, que represento, declarando Bajo Juramento que el suscrito xxxxxxxxxxxxxxxxxx ESTA FALLECIDO se encontraba fallecido, sin aportar ninguna prueba de tal aseveración, como es de rigor y legal presentar para cualquier afirmación de esta naturaleza. Indican además desconocer mi dirección a donde enviar las citaciones, lo que demanda el procedimiento, esto, a pesar de tener establecimiento comercial (Óptica Real), por muchos años en el mismo sitio, en pleno centro de la ciudad de Guayaquil, la que poseía dos líneas telefónicas, lo que consta en las Guías Telefónicas de muchos años, aparte de eso tengo dos líneas telefónicas en mi domicilio, desde hace más de cuarenta años, y vivo a escasos 500 metros de la casa habitación de dichos perjuros demandantes.

Adicionalmente el suscrito es actor en sendos procesos seguidos en contra de los señores Rodríguez y Ana Rosa de Rodríguez, algunos de los cuales subsisten hasta la presente fecha, teniendo entonces certeza de mi ubicación y más aun prueba de mi vida.

Dicha demanda recayó para su tramitación ante el Juez Primero de los Civil del Guayas, quien admite la aseveración de mi fallecimiento sin fundamento alguno por parte de los perjuros demandantes y dispone la citación por la Prensa a mi representada Sociedad Comandita Simple en Predios Rústicos, Agrícola y Ganadera REAL, obviando el nombre de su representante legal (que me encuentro vivo).

Por estar buscando juicios, pude enterarme de la existencia de este Juicio de Prescripción Adquisitiva de Dominio, la cual gracias a estos artilugios procesales contaba con una Sentencia Ejecutoriada, y en el cual se declara que xxxxxxxxxxxxxxxxxx estaba fallecido.

Presenté Demanda de Nulidad de Sentencia Ejecutoriada, por Falta de Citación a la Parte Demandada principal de que estaba fallecido, la que recayó su conocimiento ante el mismo Juez Primero de lo Civil de Guayas, signándole el Proceso con el No. 344-2009. Juzgador ante el cual en múltiples ocasiones me presenté para JUSTIFICAR QUE ME ENCONTRABA VIVO, y que por tal motivo se había violentado gravemente el proceso, al mediar inclusive una Declaración Bajo Juramento Falsa por parte de los actores de que había fallecido. A pesar de mis múltiples pruebas documentales y personales de vida, aportadas al proceso, este funcionario, niega mi Demanda de Nulidad de Sentencia.

Segunda Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Justicia del Guayas.

Dicha Sentencia, fue apelada y recayó en la Segunda Sala de lo Civil del Guayas, antes mencionada, la cual después de OCHO MESES, haciendo tabla raza del Principio de Celeridad, a pesar de mis frecuentes reclamos ante ella y ante el Consejo Temporal Provincial de la Judicatura del Guayas, emite su “Resolución”. Dicha Sala confirma la Sentencia dictada por el Juez Primero de lo Civil, y desecha mi Apelación, en base a “DEDUCCIONES” Y NO EN PRUEBAS.

El Proceso cuya Sentencia solicito la Nulidad, es Nulo de Nulidad en su totalidad, desde el momento en que BAJO JURAMENTO SOLEMNE INDICAN LOS DEMANDANTE QUE ESTOY FALLECIDO Y QUE DESCONOCEN MI DOMICILIO, tanto habitacional como laboral.

HE RECIBIDO TRATO DISCRIMINATORIO, AL NO SER ATENDIDO NI ACEPTARSE MIS AGUMENTOS Y LAS DEMOSTRACIONES QUE SE HA COMETIDO UN ERROR JUDICIAL AL ACEPTAR AL TRAMITE, Y PROCEGUIR CON EL HASTA CONCLUIR CON UNA SENTENCIA ILEGAL, YA QUE ESTAN RATIFICANDO ACTOS ILEGALES EN BASE A LA ASEVERACION QUE ESTOY FALLECIDO Y NO VIVO.

La Segunda Sala de lo Civil del Guayas, reconoce el hecho expresado por el Juez de primera instancia, en sus dos sentencias (la demanda de Prescripción, y la de Nulidad) de que estoy fallecido y admite como argumento único para ratificar la sentencia que he sido legalmente citado por la prensa, y que por lo tanto se omite citaciones a su representante legal y propietario (vivo). Admiten como legal una Afirmación Juramentada Falsa e ilegal.

Dentro de la Primera Instancia del Juicio de Nulidad, en la Junta de Conciliación se los declara REBELDES a los esposos Rodríguez, por no haber comparecido, a pesar de haber estado, ellos sí, legalmente citados. Lo que no es tomado en consideración para dictar la espuria e ilegal sentencia y su ratificación de mi fallecimiento ante el Juez Primero y posteriormente por la Segunda Sala.

El Juez Primero de lo Civil de Guayaquil, ante mi denuncia de incorrecciones, no acepta los hechos que dan validez a mi petición de Nulidad de Sentencia, la Dirección Provincial del Guayas, y Galápagos del Consejo de la Judicatura, mediante Resolución de fecha 11 de abril del 2011, determina se inicie Sumario Disciplinario en contra del Dr. Ricardo Rivadeneira Jiménez.

Al habérseme declarado fallecido se me impidió el conocimiento del Juicio de Prescripción seguido por los señores Rodríguez, Judicial o Extrajudicialmente, proceso que se llevó a cabo en completo hermetismo y secretismo hasta lograr el propósito de obtener sentencia su favor, absteniéndose de cumplir con la SOLEMNIDAD SUSTANCIAL DE LA CITACION EN LEGAL Y DEBIDA FORMA.

La Segunda Sala, ya indicada, pretende indicarnos que una citación por la Prensa, sin considerar a la persona de su representante y/o propietario, como en este caso, sustituye la legalidad de una citación en un domicilio ( sea en persona o por boleta). Con esto lo único que hace los miembros de la Segunda Sala es pretender darle legalidad al artilugio más antiguo y conocido de los leguleyos y malos practicantes del derecho (que ponen en descrédito a la profesión), que es el obtener una citación por la prensa a fin de que el demandado no tenga conocimiento del juicio y así ganar en ausencia de una defensa, principio fundamental plasmado en la Constitución e intrínseco en una Sociedad, valiéndose de Declaraciones Bajo Juramento Falsas, como citando a empresas y no a sus Representantes Legales o propietarios. Lo cual fue alegremente citado por los Juzgadores de Primera y Segunda Instancia.

Además la Segunda sala basa su infundada Resolución en “DEDUCCIONES” e Hipótesis, olvidándose y desechando las pruebas documentales fehacientes constantes en el proceso y de las normas legales, constitucionales, civiles y penales violentadas en el referido juicio de Prescripción Adquisitiva de Dominio, cuya Sentencia solicito su Nulidad. Resolución infundada, ilegal y carente de motivación, que merece sanción a quienes la efectuaron por la demora en dictarla, ya que han hecho caso omiso del Principio de Celeridad, al dictarla ocho meses después de legalmente haberse presentado la apelación, y esto a pesar de mis constantes requerimientos, tanto directamente a ellos como al Consejo Provincial de la Judicatura el Guayas.

CUARTO.- DERECHOS VIOLADOS O AMENAZADOS

Este Acto que viola mis más elementales Derechos Constitucionales, y normas legales, a saber:

Artículo 76 (Constitución) Motivación.- En todo proceso en el que se determinen Derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurara el derecho al debido proceso, que incluirá las siguientes garantías básicas:

7.- El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:

h. Presentar en forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistidas y replicar los argumentos de las otras partes, presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra.

k. Ser juzgado por una juez o juez independiente, imparcial y competente. Nadie será juzgado por Tribunales de excepción o por comisiones especiales, creadas para el efecto.

l. Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas, no habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia a los antecedentes del hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se consideraran nulos. Las servidores o servidores serán sancionados.

m. Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos.

Articulo 82 (Constitución) Derecho a la Seguridad Jurídica. El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes artículo 24 del reglamento de sustanciación de Proceso de competencia de las Corte Constitucional.

Art. 346 (Código de Procedimiento Civil).- Son SOLEMNIDADES SUSTANCIALES comunes a todos los juicios e instancias:

1.- Jurisdicción de quien conoce el juicio;

2.- Competencia del juez o tribunal, en el juicio que se ventila;

3.- Legitimidad de personería;

4.- Citación de la demanda al demandado o a quien legalmente le represente;

5.- Concesión del término probatorio, cuando se hubieren alegado hechos que deben justificarse y la ley prescribiere dicho término;

6.- Notificación a las partes del auto de prueba y la sentencia; y,

7.- Formarse el tribunal del número de jueces que la ley prescribe.

Art. 349 (Código de Procedimiento Civil).- Los jueces y tribunales declararán la nulidad aunque las partes no hubieren alegado la omisión, cuando se trate de las solemnidades 1, 2, 3, 4, 6, y 7 del Art. 346, comunes a todos los juicios e instancias; siempre que pueda influir en la decisión de la causa, salvo que conste en el proceso que las partes hubiesen convenido en prescindir de la nulidad y que no se trate de la falta de jurisdicción.

Art. 351 (Código de Procedimiento Civil).- Para que se declare la nulidad, por no haberse citado la demanda al demandado o a quien legalmente le represente, será preciso:

1.- Que la falta de citación haya impedido que el demandado deduzca sus excepciones o haga valer sus derechos; y,

2.- Que el demandado reclame por tal omisión al tiempo de intervenir en el pleito.

Art. 352 (Código de Procedimiento Civil).- Para que se declare la nulidad por la omisión de cualquiera otra solemnidad sustancial, deben concurrir las dos circunstancias siguientes:

1.- Que la omisión pueda influir en la decisión de la causa; y,

2.- Que se haya alegado la nulidad, en la respectiva instancia, por alguna de las partes.

Art. 356 (Código de Procedimiento Civil).- Toda omisión de solemnidad sustancial hace personalmente responsables a los jueces que en ella hubiesen incurrido, quienes serán condenados en las costas respectivas.

Art. 357 (Código de Procedimiento Civil).- Cuando un juez, debiendo declarar la nulidad, no la declare pagará las costas ocasionadas desde que pronunció el auto o sentencia en que debió ordenar la reposición del proceso. Tales costas comprenden también los derechos sufragados por el Estado.

Artículo 354 (Código Penal).- Hay falso testimonio punible cuando al declarar, confesar, o informar ante la autoridad pública, sea el informante persona particular o autoridad, se falta a sabiendas a la verdad; y PERJURIO, cuando se lo hace con juramento.

Se exceptúan los casos de confesión e indagatoria de los sindicados en los juicios penales, y los informes de las autoridades cuando puedan acarrearles responsabilidad penal.

Art. 351 (Código Civil).- La edad y la muerte se probarán por las respectivas partidas de nacimiento o bautismo y defunción.

Art. 355 (Código Civil).- La falta de los referidos documentos podrá suplirse, en caso necesario, por otros documentos auténticos, por declaraciones de testigos que hayan presenciado los hechos constitutivos del estado civil de que se trata, y, a falta de estas pruebas, por la notoria posesión de ese estado civil.

QUINTO.- PRUEBAS.- Para demostrar mis argumentos, adjunto pruebas documentales emitidas por quienes han intervenido en este caso, como son:

a) Resolución emitida por la Segunda Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, en fecha 8 de mayo del 2012, dentro del Juicio de Nulidad de Sentencia No. 0467-2011, y notificada el 16 del mismo mes y año.

b) Acta de Junta de Conciliación, celebrada dentro del Juicio de Nulidad de Sentencia No. 344-2009 (Primera Instancia), del Juez Primero de lo Civil de Guayaquil.

c) Sentencia Ilegal, emitida dentro del Juicio de Prescripción Adquisitiva de Dominio No. 529-2006, la cual demandé su Nulidad.

d) Resolución emitida por la Dirección Provincial del Guayas y Galápagos del Consejo de la Judicatura, dentro de la Investigación No. 299-2010, en la que disponen el inicio del Sumario Disciplinario en contra del Dr. Ricardo Rivadeneira Jiménez, Juez Primero de lo Civil de Guayaquil, por su actuación, dentro del referido Juicio de Nulidad de Sentencia.

e) Asimismo solicita se sirvan disponer la remisión del Juicio de Nulidad de Sentencia No. 344-2009, Juzgado Primero de lo Civil de Guayaquil (Primera Instancia), o, No. 467-2011, en la Segunda Sala de lo Civil del Guayas (Segunda Instancia).

SEXTO.- IDENTIFICACION CLARA DE LA PRETENSION.

Solicito, al amparo de lo establecido en los Artículos 94 y 437 de la Constitución, solicito se sirva resolver lo siguiente:

a) La suspensión inmediata de las consecuencias jurídicas de las infundadas sentencias, tanto la expedida por la Primera Sala de lo Civil del Guayas, así como el Juez Primero de lo Civil de Guayaquil, dentro del Juicio de Nulidad de Sentencia Ejecutoriada, presentada por el suscrito (No. 344-2009 en Primera Instancia, y 467-2011 en Segunda Instancia).

b) La Declaratoria de Nulidad de la Sentencia de fecha 23 de junio del 2008, emitida por el Juez Primero de lo Civil de Guayaquil, dentro del Juicio de Prescripción Adquisitiva de Dominio No. 529-2006, seguido por los cónyuges vvvvvvvvvvvvvvvvvvvv, en contra de Compañía en Comandita Simple en Predios Rústicos, Agrícola, Ganadera REAL, en el cual violó la Solemnidad de la Citación, cuyo Proceso y Sentencia son Nulos.

c) Se declare la mala fé y dolo de los actores vvvvvvvvvvvvvvvvvvvv, al haber declarado falsamente bajo juramento, que el suscrito estaba fallecido, así como el desconocimiento de mi domicilio y/o habitación, lo que produjo que se violentaren mis derechos constitucionales dentro del proceso de Prescripción y ellos obtengan fraudulentamente una Sentencia a su favor.

SEPTIMO.- DECLARACIÓN BAJO JURAMENTO DE NO HABER PRESENTADO OTRA ACCIÓN DE LA MISMA MATERIA Y OBJETO.- Declaro bajo juramento que no he presentado otra Acción de la misma naturaleza ni con el mismo objeto o materia.

OCTAVO.- CITACION.- A los integrantes de la Segunda Sala, mencionados en el Numeral Primero de este libelo, se los Citará en sus despachos situados en el Quinto Piso, de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, al Juez Primero de lo Civil de Guayaquil, en su despacho situado en el Cuarto Piso de la misma Corte.

NOVENO.- NOTIFICACIONES.- Recibiré notificaciones en la ciudad de QUITO las recibiré en la Casilla Judicial -----------, de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha.

Señalo además mi Correo Electrónico:

Teléfonos:

Sírvase proveer.-

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