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Modelo De Acta Constitutiva


Enviado por   •  12 de Septiembre de 2013  •  4.481 Palabras (18 Páginas)  •  571 Visitas

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ACTA CONSTITUTIVA DE LA ASOCIACION COOPERATIVA XXXXXXX.

Yo, XXXXXXX, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº XXX, en mi carácter de Presidente de la Instancia de Administración, certifico que en el libro de Actas y Asambleas de la Cooperativa aparece inserta un traslado fiel y exacto del Acta Constitutiva de la Asociación Cooperativa la que a continuación literalmente escribo. NOSOTROS: XXXXX, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad No. V- XXX; XXXXX, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- XXX; XXXXX, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- XXX; XXXXX, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-XXX; XXXXX, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- XXX. Civilmente Hábiles, reunidos en XXXXX, Parroquia XXXXX, MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS a los XXXXX del mes de XXXX del año Dos Mil Trece 2013. Hemos decidido constituir como en efecto lo hacemos mediante la presente Acta Constitutiva, una Cooperativa conforme a las disposiciones establecidas en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. La presente Acta Constitutiva ha sido redactada con suficiente amplitud para que sirva a su vez de Estatutos Sociales, los cuales fueron debidamente debatidos y aprobados por los Asambleístas y son del tenor siguiente: CAPITULO I. DENOMINACION, REGIMEN DE RESPONSABILIDAD, DURACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO. ARTÍCULO 1: La Asociación Cooperativa se denominará XXXXX. Adoptará un Régimen de Responsabilidad Limitada, tendrá una duración indefinida y su domicilio legal será en XXXXX, PARROQUIA XXXXX, MUNICIPIO VARGAS, del ESTADO VARGAS, pudiendo establecer sucursales en cualquier parte del país. ARTÍCULO 2: El objeto de la Cooperativa es: XXXXXXX y en general ejecutar todos los actos y contratos que sean necesarios para la consecución de su objeto.------

CAPITULO II. DE LOS ASOCIADOS. ARTICULO 3. Requisitos para la

Admisión: Para ser asociado a la Cooperativa se requiere: a) En caso de ser

personas jurídicas, tener carácter civil y sin fines de lucro. b) En caso de ser personas naturales: Ser mayor de edad o en caso de ser adolescente contar con la autorización de su representante legal, según lo establecido en la Ley correspondiente. c) Ser productor, consumidor o usuario primario de bienes y servicios. d) Conocer los principios, Formas Organizativas, Estatutos, Normas Legales y Reglamentarias que sustentan al movimiento Cooperativo. e) Suscribir y cancelar las Aportaciones necesarias para la formación del capital de la Cooperativa. ARTICULO 4. Deberes y derechos de los Asociados: Son deberes y derechos de los asociados, además de los señalados en el Articulo 21 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas los siguientes: a) Participar en las actividades educativas de la Cooperativa y proyectar la imagen del Cooperativismo ante la comunidad. b) Cubrir el valor de los certificados que hubiesen suscrito dentro de los plazos señalados, así como también las contribuciones o porcentajes fijados por la Asamblea para acrecentar los recursos económicos rotativos. c) Obtener respuesta de los planteamientos realizados por escrito. d) Obtener por escrito la información necesaria sobre la marcha y funcionamiento de la Cooperativa, cuando sea requerida. e) Asistir a las asambleas. ARTICULO 5. Pérdida del Carácter de Asociado: El carácter de asociado se extingue por: a) Fin de la existencia de la persona física o jurídica. b) Renuncia. c) Pérdida de las condiciones para ser asociado establecidas en la Ley y estos Estatutos, sin perjuicio de lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. d) Exclusión acordada en la Reunión General de Asociados o Asamblea por las causas establecidas en los Estatutos. e) Extinción de la Cooperativa. ARTICULO 6. Causas de exclusión y suspensión de Asociados: a) No satisfacer sin justa causa y en el plazo previsto las aportaciones obligatorias. b) Negarse, sin motivo justificado, a desempeñar los cargos, comisiones e instrucciones que le encomiende o impartan regular o legítimamente las instancias y funcionarios competentes de la Cooperativa. c) Observar mala conducta o realizar actos que traduzcan en grave perjuicio moral o material para la Cooperativa. d) Infringir cualquiera de las obligaciones que la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas le impone a todo asociado de una Cooperativa. e) El no cumplimiento de los deberes y el irrespeto a los derechos establecidos en el artículo 21 de la Ley Especial de Asociaciones

de Cooperativas. f) El no cumplimiento o irrespeto de los demás deberes y derechos contemplados en el artículo 4 del presente Documento Constitutivo Estatutario. ARTICULO 7. Del procedimiento y las Instancias para excluir y suspender a los asociados: La Instancia de Evaluación y Control, en caso de que considere que la permanencia de un asociado incurso en alguna de las causales del artículo 6 de los Estatutos lesiona los intereses de la Cooperativa, y de conformidad a lo establecido en los artículos 65 y 66 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, dichas causales podrán ejecutarse previa asamblea de asociados, para lo cual se seguirá el siguiente procedimiento: a) La Instancia de Evaluación y Control deberá citar al asociado para que se presente ante ellos, en determinada fecha y hora, o se haga representar por otro asociado. Si no se presentare ni se hiciese representar por otro asociado, se deliberará y se tomará la decisión en su ausencia. b) El asociado o su representante tienen el derecho de hacer las exposiciones de defensa que creyeren convenientes y probar hechos que consideren oportunos. En caso de prueba testimonial, los testigos declararán separadamente y solo en presencia de los miembros de las Instancias. c) La decisión tomada se comunicará por escrito al interesado en un plazo no mayor de 72 horas, a partir del momento en que fuera acordada y se convocará Asamblea para su decisión final. Para excluir a un asociado se seguirá el siguiente procedimiento: a) En el orden del día que aparezca en la convocatoria de la Asamblea que vaya a decidir sobre la exclusión, se incluirá un punto que se refiera al caso, sin mencionar el nombre del asociado. b) Con siete (7) días de anticipación, por lo menos, a la Asamblea que ha de conocer el caso, la Instancia de Evaluación y Control informará y le permitirá al asociado imponerse del expediente que le haya sido levantado. c) La Instancia de Evaluación y Control podrá presentar a la Asamblea la petición de exclusión. En dicha petición

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