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Modelo Demanda De Amparo


Enviado por   •  10 de Abril de 2014  •  1.311 Palabras (6 Páginas)  •  769 Visitas

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EXPEDIENTE :

ESPECIALISTA :

ESCRITO : 01-2013

SUMILLA : Demanda de Amparo

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL

Juan Pérez Chang, con D.N.I. 298956, con dirección domiciliaria en el Jr. Mario Urteaga N° 589 con domicilio procesal en la Av. Hoyos Rubio N° 388; a Ud. y representando a mis menores hijas Isabel y Juana Pérez Rojas de ocho y seis años de edad respectivamente; ante Usted respetuosamente digo:

Que encontrándome dentro del plazo establecido por ley interpongo la presente Demanda de Amparo con sustento en lo siguiente:

I.- DE LOS DEMANDADOS Y SU DIRECCIÓN DOMICILIARIA.

A la Institución Educativa “Santa Teresita” debidamente representado por su directora María de los Ángeles Salcedo Cubas con dirección en el Jr. Mario Urteaga N° 520

II.- PETITORIO.

COMO PRETENSIÓN PRINCIPAL, interpongo demanda de amparo por violación de mis derechos constitucionales amparados en la Constitución Política del Perú:

Artículo 2:

Inciso 2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.

Inciso 3. A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión. El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público.

Artículo 14.- La educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte. Prepara para la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad.

Es deber del Estado promover el desarrollo científico y tecnológico del país.

La formación ética y cívica y la enseñanza de la Constitución y de los derechos humanos son obligatorias en todo el proceso educativo civil o militar. La educación religiosa se imparte con respeto a la libertad de las conciencias. La enseñanza se imparte, en todos sus niveles, con sujeción a los principios constitucionales y a los fines de la correspondiente institución educativa.

Los medios de comunicación social deben colaborar con el Estado en la educación y en la formación moral y cultural.

COMO PRIMERA PRETENSIÓN ACCESORIA se disponga matrícula de las hijas del demandante en el Centro Educativo “Santa Teresita”, con el restablecimiento de todos los derechos y beneficios que le correspondan.

III.- FUNDAMENTOS DE HECHO

1. El demandante, Juan Pérez Chang; es un Pastor que profesa la religión Evangelista, tiene dos hijas menores de edad de nombre Isabel y Juana Pérez Rojas de seis y ocho años de edad respectivamente.

2. Dichas menores de edad se presentaron a rendir el examen de ingreso al Centro Educativo Santa Teresita; examen que fuera aprobado por las dos menores el día 20 de Setiembre del año 2013.

3. Luego de matricularse en dicho Centro Educativo el día 21 de Setiembre del año 2013; la Madre Superiora, que tiene a su cargo la dirección del colegio “Santa Teresita”; al enterarse que esta familia profesa una religión distinta a la Católica, es que decide acogerse al derecho de objeción de conciencia y así cancelar la matrícula de dichas menores.

4. Así mismo notifica al padre de familia, el día 23 de setiembre del año 2013 – hoy demandante – para que fuera a la Institución a recoger toda su documentación, haciendo de conocimiento a la Dirección Regional de Cajamarca y al Obispado.

ES ASÍ QUE QUEDA CLARAMENTE ACREDITADO LA EXISTENCIA DE VIOLACIÓN A MIS DERECHOS CONSTITUCIONALES CONFORME A LO EXPUESTO EN LA PRESENTE DEMANDA.

IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO

La presente demanda se basa en los siguientes artículos:

CÓDIGO CONSTITUCIONAL:

Artículo 2.- Toda persona tiene derecho:

2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.

3. A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión. El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre

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