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Modos De Adquirir El Dominio


Enviado por   •  26 de Marzo de 2015  •  1.943 Palabras (8 Páginas)  •  309 Visitas

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TEMA 09

MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO

Los hechos, actos o negocios jurídicos normativamente reconocidos como eficientes para originar el derecho de propiedad u otros derechos patrimoniales, pero en el ámbito que interesa a este curso en un determinado patrimonio, se denominan modos de adquirir. Los derechos se adquieren en virtud de ciertos hechos que el ordenamiento legal y, en definitiva, la persona autoriza para decidir una controversia, valoran como causa eficiente de dicho resultado.

Conforme al artículo 796 del código civil venezolano, la propiedad se adquiere por ocupación. La propiedad y demás derechos reales se adquieren y transmiten por la ley, por sucesión, por efecto de los contratos y también por medio de la prescripción.

La norma transcrita, a los fines de este estudio, enuncia los modos o formas de adquirir el dominio y otros derechos reales. Sobre la base de sustentación de estos módulos, cabe observar:

a) La ley; en sí misma, no tiene eficiencia distinta como modo de adquirir la propiedad y los demás derechos reales de la que le asignan los mismos institutos por ella regulados.

b) La sucesión; es un término comprensivo tanto de la sucesión testamentaria como de la intestada (ab intestato). Pero, a la vez, la sucesión es un conducto apto para la transferencia tanto del dominio como de otros derechos reales, y de los derechos de crédito (y de las deudas) que integran el patrimonio del causante. Sin embargo, ciertos derechos reales y de crédito, se extinguen, al desaparecer el titular, por lo cual con relación a ellos, la sucesión no resultaría eficaz para producir el traslado patrimonial.

c) El contrato; constituye, al mismo tiempo, el título (justificación) de la adquisición y el modo de adquisición de la propiedad; constituye además, la medida de la adquisición.

d) La prescripción; es, naturalmente la prescripción adquisitiva (usucapión). Pueden ser adquiridos por usucapión el dominio y los derechos reales (poseíbles) sobre cosas ajenas.

MODOS ORIGINARIOS Y MODOS DERIVATIVOS

Cuando el derecho se adquiere directamente, de modo autónomo y con prescindencia de cualquier titularidad anterior, se dice que la adquisición es originaria. El derecho real, en consecuencia, nace directamente en el patrimonio del titular, y no depende del que ostente un precedente titular. Así constituyen modos originarios: la usucapión, la accesión, la ocupación.

Por el contrario, cuando la adquisición se origina de una relación preexistente, de la cual deriva el derecho a favor del nuevo titular, la adquisición es derivativa. No existe, por tanto, creación, sino transferencia de un derecho por mediación de un conducto jurídico idóneo forjado por la relación. El derecho presenta las mismas características y está sometido a las mismas cargas que ofrecía para el titular precedente. Son modos de adquirir derivativos: la sucesión, el contrato.

MODOS VOLUNTARIOS O NO VOLUNTARIOS

La propiedad es susceptible de transferirse por la voluntad del anterior titular o con plena independencia de tal voluntad. En la adquisición a título originario, el carácter fundamental reside en la “independencia de la voluntad de adquirir; la voluntad del adquirente puede estar en juego solamente para renunciar a la adquisición.

El proceso más frecuente, no obstante, de adquisición o transferencias de los derechos reales se realiza a través de la intervención de la voluntad, o del acuerdo de voluntades. Tal viene a ser el contrato, por ejemplo. Al margen de la voluntad del propietario puede producirse la transmisión del derecho, como ocurre en los casos de sucesión intestada: al fallecer el titular, el heredero adquiere de pleno derecho la propiedad de los bienes que integran el patrimonio hereditario, a pesar de la voluntad adversa del de cuius.

MODOS DE ADQUIRIR POR ACTOS ENTRE VIVOS Y POR CAUSA DE MUERTE

La adquisición por actos entre vivos presupone la transmisión o la adquisición directa y autónoma del dominio y de los derechos reales en general durante la vida de las personas, o más exactamente, por actos cuya plena eficacia se realiza durante la existencia de los sujetos. La adquisición por actos mortis causa, por el contrario, presupone el fallecimiento del titular, cuyo patrimonio en todo o en parte se transmite al nuevo titular, como punto de partida para la eficacia del acto traslativo.

MODOS DE ADQUIRIR A TÍTULO UNIVERSAL Y A TÍTULO PARTICULAR

Cuando la transferencia versa sobre una universalidad o sobre una parte alícuota (cuota-parte) de una universalidad, se denomina universal o a título universal. El adquirente es un causahabiente o sucesor a título universal. Quien transfiere es llamado causante o autor. La adquisición a título universal no puede tener lugar sino por causa de muerte. Los modos de adquirir a título particular implican la transmisión de una fracción determinada del patrimonio de una persona (titular, causante) a otro sujeto (causahabiente o sucesor a título particular) que de ordinario no se sustituye en los deberes asumidos por el transmitente.

PÉRDIDA DEL DERECHO DE PROPIEDAD

Puede cesar por mediación de un acto voluntario del titular (abandono, enajenación) o por causas extrañas a su voluntad (destrucción del bien, accesión continua, acciones revocatorias, decisión judicial y por ministerio de la ley).

La extinción del dominio, de otro lado, puede verificarse para todos o sólo para su actual titular, trasladándose el derecho a otro sujeto. La extinción absoluta se realiza por la destrucción material de la cosa, o por quedar esta última fuera del comercio (destrucción jurídica). La desaparición relativa del dominio obedece a alguna de las siguientes causales:

a) Transferencia de un titular distinto por disposición de la ley (accesión, prescripción adquisitiva, invención…)

b) Transferencia por efecto concurrente de la ley y de la voluntad de alguno de los intervinientes en la relación jurídica (adjudicación a consecuencia de un remate, retracto convencional…)

c) Transmisión voluntaria del dominio (venta, donación, permuta…)

d) Destrucción de una adquisición anterior (a causa de nulidad, revocación o resolución del acto de donde procedía la adquisición).

TEMA 10

ACCIONES

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