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Modos De Adquirir El Domino


Enviado por   •  20 de Mayo de 2015  •  8.055 Palabras (33 Páginas)  •  219 Visitas

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1. LA OCUPACION

Es un modo de adquirir el dominio de las cosa, pero estas no deben pertenecer a nadie y siempre y cuando la adquisición de este dominio la ley lo permita. Tiene una particularidad, como modo originario es creador de la propiedad pero no la transfiere puesto que como no pertenecía a nadie, no se recibe de nadie.

En el art 685 del Código Civil, es definida así: “Por la ocupación se adquiere el dominio de las cosas que no pertenecen a nadie, y cuya adquisición no es prohibida por las leyes o por el derecho internacional”. Esta definición es incompleta, puesto que deja por fuera elementos sustanciales tales como el ánimo de adquirir y l aprehensión material o presunta (BIENES pág.289, Luis Guillermo Velásquez).

La ocupación tiene unos requisitos que son los siguientes:

• Que la cosa carezca actualmente de dueño: ’’ “Piedras, conchas y otras sustancias que arroja el mar, y que no presentan señales de dominio anterior” (C.C, ART 699). Los animales salvajes o bravíos (C.C, ART 687), lo que hoy llamamos fauna silvestre y los recursos hidrobiológicos’’(BIENES pág.289, Luis Guillermo Velásquez)

• Aprehensión material con intención de adquirirla: esta aprehensión puede ser real o presunta, es real cuando se tiene en su poder la cosa y es presunta cuando se realizan unos actos que demuestran la intención de adquirir la cosa aun sin tenerla en su poder.

• Que la ocupación este permitida por la ley: los baldíos y los vacantes son pertenecientes a la nación, al estar en dominio de la nación impide la adquisición por medio de la ocupación. Las minas y las aguas al ser bienes de uso público, también pertenecen a la nación.

Clases de ocupación:

• Caza.

• Pesca.

• Invención o hallazgo.

• Tesoro.

1.2. OCUPACIÓN DE COSAS INANIMADAS:

A esta pertenece la caza y la pesca de algunos recursos hidrobiológicos, estas están reglamentadas por el derecho público y por dicha razón prima el interés común.

Según el Código de los Recursos Naturales la caza, la pesca y la extracción de los recursos hidrobiológicos solo pueden realizarse cuando la nación lo permita. “El estado ha tenido particular interés en proteger la vida animal no solo desde el punto de vista de la conservación, sino también en lo referente al trato que deba dárseles por el ser humano”(BIENES, pág. 293,Luis Guillermo Velásquez).

Caza: es una actividad que se enfoca en la captura de animales, ya sea para darles muerte, mutilarlos o atraparlos vivos, y a la recolección de sus productos.

Clases de caza: (decr- ley 2811 de 19743, art 252)

• Subsistencia: es la que tiene como fin dar el alimento que necesita la familia de quien realiza esta actividad. No requiere ningún tipo de permiso.

• Comercial: con fines económicos.

• Deportiva: con fines recreativos.

• Científica: con fines de investigación o de estudios.

• De control: para regulación de alguna especie.

• Fomento: para adquirir especies para el establecimiento de zoocriaderos o cotos de caza.

La ley 84 del 1989 (art 31) prohíbe la caza de animales silvestres, bravíos o salvajes con fines comerciales y establece como conductas ilícitas el comercio de sus pieles, corazas, plumajes o cualquier parte o producto de los mismos.

Pesca: es el aprovechamiento de cualquiera de los recursos hidrobiológicos o de sus productos mediante captura, extracción o recolección.

Los recursos hidrobiológicos son pertenecientes a la nación ya sea que se encuentre en áreas marítimas, fluviales o lacustres (decr- ley 2811 de 1974, art 270).

Clases de pesca: (decr-ley 2811 de 1974, art 273)

• Subsistencia

• Científica

• Comercial (artesanal e industrial)

• Deportiva

• De control

• De fomento

Esta actividad está sometida a una vigilancia y control del Estado, por lo que presenta unas prohibiciones. Está prohibido pescar con explosivos o sustancias toxicas, arrojar desechos, basuras que causen daño a la vida acuática.

1.3. OCUPACIÓN DE COSAS INANIMADAS:

La invención o hallazgo: el Código define la invención o hallazgo como una especie de ocupación por medio dela cual el que encuentre cosa inanimada que a nadie corresponde se hace a su propiedad apoderándose de ella. (art 699).

Esta cosa tiene que ser corporal ósea que tiene que ser perceptible para los sentidos, tiene que ser mueble e inanimada.

Presunción de abandono: si el dueño decide abandonar voluntariamente, a partir de este momento la cosa ha quedado sin dueño estos es lo expresado por algunos doctrinantes, pero hay otras que piensan que se necesita una aprehensión material o física del ocupante para que pueda haber ocupación. “En el intervalo corrido entre la expresión de la voluntad del propietario y la aprehensión por el ocupante, la cosa aparece sin dueño, y es uno de los pocos casos en el derecho de ausencia del dominio de la cosa corporal”(BIENES, pág. 297, Luis Guillermo Velásquez).

1.4. COSAS PERDIDAS:

Son cosas corporales que desaparecen del patrimonio de una persona por un olvido o extravío, y que presentan señales de dominio anterior. Las diferencias con el res derelictae, es que en esta hay la voluntad en el abandono, la que no existe en las cosas perdidas. La res derelictae se puede adquirir por medi9o de la ocupación.

La persona que se encuentra una cosa perdida tiene la obligación de averiguar quién es su dueño, si no se conoce, y así mismo es su obligación devolverle la cosa. Si pasado 30 días no se haya su dueño, dicha cosa debe ser entregado a la primera autoridad política del lugar, si habiendo hecho esto no aparece su dueño la cosa pasara a ser de manera temporal mostrenca, y la autoridad tendrá la obligación de darle aviso al Instituto Colombiano del Bienestar familiar para que adelante el respectivo proceso que le dará el dominio, si esto no sucede la autoridad seguirá llevando la custodia de la cosa.

No

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