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Municipal Y Regional


Enviado por   •  19 de Septiembre de 2014  •  1.453 Palabras (6 Páginas)  •  205 Visitas

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LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESPECÍFICAS GENERALES

ARTÍCULO 73º.- MATERIAS DE COMPETENCIA MUNICIPAL

La Ley de Bases de la Descentralización establece la condición de exclusiva o compartida de una competencia. Las funciones específicas municipales que se derivan de las competencias se ejercen con carácter exclusivo o compartido entre las municipalidades provinciales y distritales, con arreglo a lo dispuesto en la presente ley orgánica.

Dentro del marco de las competencias y funciones específicas establecidas en la presente ley, el rol de las municipalidades provinciales comprende:

EJEMPLOS

A) La Protección al Patrimonio Histórico y Cultural, se dé el caso que dentro de una provincia o distrito existan restos o arquitectura arqueológica, esta debe estar bajo el control directo por las municipalidades. Ejemplo, la Huaca los Collís – Collique – Distrito de Comas.

B) Constantemente las Municipalidades, realizan promoción y capacitación de empleo dirigido a los pobladores. Ejemplo. La Municipalidad de Comas, realiza estas capacitaciones anualmente en campañas laborales de los distintos puntos del Distrito.

C) En el Distrito de Comas, justamente en la Gestión del Alcalde Saldaña, durante su periodo del año 2006, realizo una campaña de sembrar árboles por todo el distrito de Comas, siendo ello que en la Avenida. Túpac Amaru hoy día se ve que esos árboles sembrados arraigan gran parte y haciendo un reflejo natural por la Avenida Principal de nuestro Distrito.

ARTÍCULO 74º.- FUNCIONES ESPECÍFICAS MUNICIPALES

Las municipalidades ejercen, de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución y de fiscalización y control, en las materias de su competencia, conforme

a la presente ley y la Ley de Bases de la Descentralización.

EJEMPLOS

A) En la Municipalidad del Distrito de Comas, el área de Fiscalización y Control, Durante el año 2008 intervino, solicitando informes sobre los medicamentos de las Boticas ubicadas en el presente Distrito.

ARTÍCULO 75º.- EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES

Ninguna persona o autoridad puede ejercer las funciones específicas que son de competencia municipal exclusiva. Su ejercicio constituye usurpación de funciones.

Las normas municipales en las materias establecidas en la presente ley, que estén en concordancia con las normas técnicas de carácter nacional, son de cumplimiento obligatorio por los ciudadanos y las autoridades nacionales y regionales respectivas.

Sólo por ley expresa y con las mismas formalidades exigidas para la aprobación de la presente ley, se establecen regímenes especiales transitorios por los cuales otros organismos públicos pueden ejercer competencias que son exclusivas de las municipalidades. El régimen especial transitorio debe tener un plazo determinado.

Las municipalidades están obligadas a informar y realizar coordinaciones con las entidades con las que compartan competencias y funciones, antes de ejercerlas.

EJEMPLO:

La Municipalidad Metropolitana de Lima, no puede interferir en funciones que son solo de competencia del Poder Judicial, cuando se dé el caso de embargo o desalojos.

ARTÍCULO 76º.- DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESPECÍFICAS

Las municipalidades pueden delegar, entre ellas o a otras entidades del Estado, las competencias y funciones específicas exclusivas establecidas en la presente ley, en los casos en que se justifique la necesidad de brindar a los vecinos un servicio oportuno y eficiente, o por economías de escala. Los convenios establecen la modalidad y el tiempo de la delegación, así como las condiciones y causales para su revocación. Los convenios en materia tributaria se rigen por ley especial. La responsabilidad es indelegable.

EJEMPLO:

La municipalidad deriva funciones a Serpar, para la administración de los Parques ya que ellos cuentan con los mecanismos necesarios y que cuentan con esa especialidad.

ARTÍCULO 77º.- AVOCACIÓN

Las municipalidades distritales, ante la falta de cobertura o imposibilidad temporal de prestar algún servicio público de su competencia, pueden solicitar de manera excepcional a la municipalidad provincial, cubrir de manera temporal la demanda de dicho servicio público. El servicio cubierto no deberá afectar la calidad ni el costo del servicio de la municipalidad demandante.

El concejo provincial o la asamblea metropolitana, según sea el caso, determinan la procedencia o no procedencia de la demanda y las condiciones, tiempo y modo en que se ejercerá la competencia por la municipalidad demandada. La resolución puede ser objeto de recurso de reconsideración.

EJEMPLO:

El Distrito de Pueblo Libre, delegara la Administración del Parque de la Leyendas a la Municipalidad Metropolitana de Lima de manera temporal a fin de cubrir dicho servicio.

CAPÍTULO II

LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESPECÍFICAS

ARTÍCULO 78º.- SUJECIÓN A LAS NORMAS TÉCNICAS Y CLAUSURA

El ejercicio de las competencias y funciones específicas de las municipalidades se realiza de conformidad y con sujeción a las normas técnicas sobre la materia.

Las autoridades municipales otorgarán las licencias de construcción, bajo responsabilidad, ajustándose estrictamente a las normas sobre barreras arquitectónicas y de accesibilidad. Asimismo, pueden ordenar la clausura transitoria o definitiva de edificios, establecimientos o, servicios cuando su funcionamiento esté prohibido legalmente y constituya peligro, o cuando estén en contra de las normas reglamentarias o de seguridad de defensa civil, o produzcan olores, humos, ruidos

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