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NACIONALIDAD MEXICANA, DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO


Enviado por   •  22 de Octubre de 2014  •  2.508 Palabras (11 Páginas)  •  501 Visitas

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La nacionalidad mexicana

Las mexicanas y mexicanos, cuando hayan cumplido 18 años y tengan un modo honesto de vivir, adoptan la calidad de ciudadanos mexicanos.

Son prerrogativas de las ciudadanas y ciudadanos de México:

• Votar en las elecciones populares;

• Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, y nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las calidades que establezca la ley;

• Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país;

• Tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional, para la defensa de la República y de sus instituciones, en los términos que prescriben las leyes; y

• Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición.

Los ciudadano de la República deben inscribirse en el catastro de la municipalidad, manifestando la propiedad que el mismo ciudadano tenga, la industria, profesión o trabajo de que subsista; así¬ como también inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos, en los términos que determinen las leyes.

Además, los ciudadanos mexicanos tienen el deber de alistarse en la Guardia Nacional, votar en las elecciones populares en los términos que señale la ley, desempeñar los cargos de elección popular de la Federación o de los Estados, que en ningún caso serán gratuitos, y desempeñar los cargos concejiles del municipio donde resida, las funciones electorales y las de jurado.

3.1 Derecho a la nacionalidad

El derecho a la nacionalidad es unos de los Derechos Humanos, que por su composición y características, ha recibido distinto trato en su regulación, puesto que, los marcos constitucionales han tendido a considerarlo más como un estatus jurídico de la persona, más que un derecho inherente per se.

El derecho a la nacionalidad se ha reconocido tradicionalmente en los instrumentos internacionales de protección de Derechos Humanos, como un derecho de carácter inherente a la persona, ubicándose dentro de una dimensión axiológicamente universal.

Si bien, el derecho a la nacionalidad es fundamental e inherente a cualquier persona, su estructura neurálgica de tipo universal es ciertamente reducida, poseyendo un gran margen de discrecionalidad o potestad en su regulación, limitación y aplicación para los Estados, como encargados de su protección y vigencia.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 20, establece lo siguiente:

1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

2. Toda persona tiene derecho a la nacionalidad del Estado en cuyo territorio nació si no tiene derecho a otra.

3. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla.

Como se puede advertir, el artículo 20 de la Convención, estipula dos aspectos esenciales: 1) El derecho a la nacionalidad de cualquier persona (ya sea a la del lugar en el que nació, o bien, de aquel que tenga la posibilidad de ejercer); y 2) la obligación directa que tiene todo Estado, de no privarle de su nacionalidad a cualquier persona, de forma arbitraria.

3.2 Mecanismos de adquisición

La Constitución de los Estados Unidos Mexicanos establece:

Capitulo II

De los mexicanos

Articulo 30. La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización.

A).- Son mexicanos por nacimiento:

I. Los que nazcan en territorio de la republica, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres.

II. Los que nazcan en el extranjero de padres mexicanos, de padre mexicano o de madre mexicana y

III. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.

B).- son mexicanos por naturalización:

I. Los extranjeros que obtengan de la secretaria de relaciones carta de naturalización.

II. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos y tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional.

(este es el texto vigente. Abajo aparece el texto ya reformado por decreto de 20 de marzo de 1997 que entrara en vigor el 20 de marzo de 1998; esto de acuerdo al articulo primero transitorio de dicho decreto que a la letra dice: "primero.- el presente decreto entrara en vigor al año siguiente de su publicación en el diario oficial de la federación")

Articulo 30. La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización.

A).- Son mexicanos por nacimiento:

I. Los que nazcan en territorio de la republica, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres.

II.- los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional;

III.- los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización, y

IV.- los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.

B).- son mexicanos por naturalización:

I. Los extranjeros que obtengan de la secretaria de relaciones carta de naturalización.

II.- la mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la ley.

3.3 Determinación de la nacionalidad

El principio general establece que quien adquiere la nacionalidad mexicana por naturalización goza de todos los derechos y está sujeto a todas las obligaciones que establece la constitución política de los estados unidos mexicanos. Sin embargo, este principio tiene varias excepciones.

La adquisición de la nacionalidad

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