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Negociación Colectiva


Enviado por   •  27 de Mayo de 2014  •  2.101 Palabras (9 Páginas)  •  214 Visitas

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INTRODUCCION

El derecho a la negociación colectiva consiste en la facultad que poseen las partes laborales, entendidas colectivamente, de solucionar las controversias surgidas en la relación laboral de común acuerdo en ejercicio a la autonomía colectiva de la que están investidas.

Respecto a las características de la negociación colectiva, el catedrático español PALOMEQUE LÓPEZ señala que este derecho consiste en el: “…el proceso formalizado de diálogo entre representantes de trabajadores y de empresarios encaminado, en ejercicio de su autonomía colectiva, a la consecución de un convenio colectivo regulador de las relaciones entre ambos, así como de las condiciones a que han de ajustarse los contratos de trabajo, en un ámbito determinado”

A partir de la definición señalada en el párrafo anterior, la solución a los conflictos surgidos de la relación laboral se plasma en un acuerdo resultado de la autonomía de la voluntad denominado “convenio colectivo”. En el presente artículo analizaremos la regulación que nuestra legislación laboral realiza sobre este convenio, señalando sus más importantes características y jerarquía que ocupa en nuestro ordenamiento jurídico.

I-. LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA:

Es un Derecho fundamental de Negociación Colectiva; un proceso de diálogo entre los trabajadores y el empleador y/o empleadores, por intermedio de sus representantes, cuyo objetivo es la celebración de un Convenio Colectivo que regulará desde su firma en adelante las relaciones laborales entre trabajadores y empleador en materia de remuneraciones; condiciones de Trabajo y Productividad, además de beneficios de trabajo. Tiene fuerza vinculante para las partes que la adoptan.

La negociación Colectiva estuvo regulada por la Constitución de 1979 y también lo está por la constitución de 1993, entendida la Negociación Colectiva como una de las estructuras primordiales del Derecho Colectivo del Trabajo, lo cual resulta de vital importancia en el proceso de re-institucionalizacion de nuestra democracia. Es a través de la Negociación Colectiva que se puede alcanzar múltiples objetivos de relevancia no solo para el mundo sindical sino en el ámbito económico y jurídico.

En todo sistema de Relaciones de Trabajo, el Derecho Colectivo del Trabajo tiene una estructura triangular basado en 3 institutos fundamentales:

• La Libertad Sindical

• La Negociación Colectiva y

• La Huelga.

ll.- CONCEPTO DEL COVENIO COLECTIVO:

El convenio colectivo ha sido definido por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) como: “…todo acuerdo escrito relativo a las condiciones de trabajo y de empleo, celebrado entre un empleador, un grupo de empleadores o una o varias organizaciones de empleadores, por una parte, y por otra, una o varias organizaciones representantes de trabajadores…” .

En nuestro ordenamiento jurídico, el artículo 41º del T.U.O. del Decreto Ley Nº 25593, Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2003-TR (en adelante, LRCT) recoge la definición señalada en el párrafo anterior estableciendo que la convención colectiva de trabajo es el acuerdo destinado a regular las remuneraciones, las condiciones de trabajo, productividad y demás concernientes a las relaciones entre trabajadores y empleadores, celebrado de una parte, por una o varias organizaciones sindicales de trabajadores y, de la otra por un empleador, un grupo de empleadores o varias organizaciones de empleadores”.

lll.- FUERZA VINCULANTE DEL CONVENIO COLECTIVO:

El artículo 28º de la Constitución de 1993 establece que la convención colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado. Esta expresión es desarrollada por el artículo 42º de la LRCT, el cual señala que el convenio colectivo tiene fuerza vinculante para las partes que lo adoptaron, es decir, obliga a éstas, a las personas en cuyo nombre se celebró y a quienes les sea aplicable, así como a los trabajadores que se incorporen con posterioridad a las empresas comprendidas en dicho Convenio, con excepción de quienes ocupan puestos de dirección o desempeñan cargos de confianza.

Así pues, en virtud de la fuerza vinculante de las convenciones colectivas las partes pueden pactar en dichas convenciones el alcance, las limitaciones o exclusiones que autónomamente acuerden. No obstante, la ley por consideraciones de interés social, público o ético puede imponer reglas o establecer limitaciones al contenido de las convenciones colectivas de trabajo.

Sin embargo, la fuerza vinculante no se agota en la simple obligatoriedad de las disposiciones pactadas en el convenio colectivo, sino implica el reconocimiento del mismo como una norma jurídica. En efecto, tal como analizaremos más adelante, el convenio colectivo puede contener tres tipos de cláusulas siendo una de ellas las denominadas “cláusulas normativas”.

Estas cláusulas se caracterizan por establecer beneficios y obligaciones individuales para los trabajadores, por ejemplo: el aumento de remuneraciones de todos los trabajadores de la empresa. A partir de ello, podemos verificar que este tipo de cláusulas comparten las características de las normas jurídicas, es decir son generales y abstractas, pues se aplican a todos los trabajadores pertenecientes a una determinada colectividad (empresa, rama de actividad, etc.)

Asimismo, NEVES MUJICA resalta que el artículo 43º de la LRCT establece dos características adicionales que confirman la naturaleza normativa del convenio colectivo. Estas características son los siguientes: (i) las cláusulas normativas modifican automáticamente las relaciones individuales de trabajo sin necesidad de que éstas se acojan a aquél, y (ii) constituyen derecho necesario relativo para los contratos de trabajo, los cuales quedan impedidos de establecer beneficios menores a los pactados en el convenio colectivos.

lV.- ALCANCE SUBJETIVO DEL CONVENIO COLECTIVO:

La aplicación subjetiva del convenio colectivo depende del ámbito de la negociación colectiva. En tal sentido, el artículo 44º de la LRCT establece que las partes son libres para pactar el ámbito de la negociación colectiva, los cuales podrán ser:

a) De la empresa, cuando comprenda a todos los trabajadores de una empresa, o a los de una

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