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NOCIONES GENERALES DEL DERECHO CIVIL


Enviado por   •  21 de Septiembre de 2011  •  4.800 Palabras (20 Páginas)  •  1.818 Visitas

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as, el 23 de enero de 1961 y promulgada ese mismo día por el presidente Rómulo Betancourt. La Constitución ha sido enmendada 2 veces: la enmienda núm. 1, sancionada por el Congreso de la República el 9 de mayo de 1973 y promulgada por el presidente Rafael Caldera, el 11 del mismo mes y año; y la enmienda núm. 2, sancionada por el Congreso el 16 de marzo de 1983 y promulgada por el presidente Luis Herrera Campins el mismo día.

1999

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA(VIGENTE) Sancionada por la Asamblea Nacional Constituyente en Caracas en 1999, tiene como objetivo fundamental refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna; promueva la cooperación pacífica entre las naciones e impulse y consolide la integración latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos, la garantía universal e indivisible de los derechos humanos, la democratización de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad.

ESTUDIO COMPARATIVO POLITICO-IDEOLOGICO CONTENPLADO DE LAS CONSTITUCIONES DE 1961 Y 1999

Como hemos señalado en párrafos anteriores durante casi dos siglos la alusión a Estado Federal estuvo presente constitucionalmente aun cuando no pasó de convertirse en letra muerta, incluso desde la Constitución de 1961, en lo relativo a la transferencia de competencias desde el Poder Central a los Municipios y sólo llegó a materializarse como vía para descentralizar las decisiones y otorgar autonomía a las entidades federales, a finales de los 80.

La respuesta a las demandas de mayor participación local y regional para romper con el esquema centralizado, castrador del desarrollo político-institucional y democrático, luego de varios años de contención, fueron atendidas con las medidas político-jurídicas, a partir de 1988, representadas, por ejemplo, en la aprobación de la reforma de la Ley Orgánica Municipal, de la Ley para la Elección y Remoción de los Gobernadores; la reforma de la Ley Orgánica del Sufragio; la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público; la Ley de Asignaciones Especiales para los Estados; la creación del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES); la designación, por vez primera, de un Ministro de Estado para la Descentralización, durante el gobierno de transición (junio 1993 - marzo 1997) de Ramón J. Velásquez.

Las propuestas elaboradas y presentadas oficialmente por la COPRE; etc. todo lo cual, abonó en gran medida la discusión y el debate que se dio en el seno de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) y fuera de ella, a favor de la consagración, en términos constitucionales de la República Bolivariana de Venezuela como “un Estado Federal Descentralizado” (Artículo 4) e igualmente, como principio fundamental, que el gobierno de dicha República y de las entidades políticas que la componen es y será siempre... descentralizado (Artículo 6).

Como dato significativo para lo que acá se señala, obsérvese que en el Texto Constitucional de 1961 la referencia a la noción y al proceso de descentralización, en comparación con el contenido de la Constitución de 1999, es limitada; principalmente lo que se establecía en el Articulo 137, es decir, la cesión de competencias nacionales a las entidades regionales y locales, “a fin de promover la descentralización administrativa”. Obviamente, no constituía una exigencia política para aquella época ni estaba entre los planes ni en los proyectos de quienes conducían y liderizaban el gobierno y el país para ese entonces.

En el nuevo orden jurídico-institucional y político previsto en la Carta Magna de 1999, desde el Preámbulo aparece la idea de refundar la República para establecer una República de características, entre otras, federal y descentralizada; con el agregado de preceptos, aparte de los pautados en los Artículos 4 y 6, ya citados, que la tipifican como tal, en lo que podría considerarse “efecto cascada” para la organización del Estado. Así, por ejemplo, se pueden mencionar los Artículos 16; 156, numeral 16; 158; 164; 165; 167; 168; 170; 171; 173; 178; 184 y 185.

Resulta conveniente para efectos del análisis destacar que en la organización político - administrativa bajo la cual se subsume o inserta ahora la estructura del Estado Venezolano, con base en los fundamentos jurídicos - políticos e ideológicos del federalismo y la descentralización, a nuestro modo de ver, está presente la concepción y ampliación de los niveles de participación de la ciudadanía como principio básico o una de las reglas de oro para la perfectibilidad del sistema democrático.

En el documento “Propuesta de Hugo Chávez para Transformar a Venezuela”, se anuncia y se define el Poder Moral «como la conciencia ética del sistema, constituido por instituciones formales e informales orientadas a vigilar, controlar y servir de contrapeso a la acción de los gobiernos». Esta idea servirá de base para ampliar el principio de la división o separación de poderes, adoptándose en la Constitución de 1999 las figuras del Poder Ciudadano y del Poder Electoral, como agregados a la trilogía clásica montesquiana.

Año 1961 Año 1999

COMPETENCIA NACIONAL

Artículo 136, Numeral 22.-

Competencia del Poder Nacional: las telecomunicaciones

(Reserva del Estado) Artículo 156, Numeral 28.-

El régimen de las telecomunicaciones, así como el régimen y la administración del espectro electromagnético.

COMPETENCIA

Artículo 97.-

No se permitirán monopolios.

PRESTACION DEL SERVICIO

Concesiones con carácter de exclusividad, y por tiempo limitado, para el establecimiento y la explotación

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