ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

NOM Normas Oficiales Mexicanas


Enviado por   •  6 de Septiembre de 2014  •  1.651 Palabras (7 Páginas)  •  228 Visitas

Página 1 de 7

NOM-06-TUR-2009.

Esta norma trata sobre la serie de requisitos que deben cumplir los campamentos para brindar un mejor servicio, explica dónde es que esta norma es obligatoria (dentro del territorio nacional), así como nos da una serie de conceptos sobre términos relacionados a esta actividad en específico, de la misma manera nos indica que dentro de los campamentos se debe contar con un reglamento interno, en donde, se deba especificar los términos y condiciones de la información, higiene y seguridad en y durante la prestación de este servicio, esto en forma clara, en español, así como deben aclarar que tipos de servicios son prestados por terceros, condiciones de uso de instalación específicas, de admisión, tipos de actividades a realizarse por el turista, etc.

También nos da a conocer los datos que debe informar el turista al prestador de servicios y como datos personales propios y de familiares en posibles casos de accidentes, y de la misma manera se hace mención sobre la importancia de que el prestador de servicios tenga a disposición del lugar y de los turistas un seguro de responsabilidad civil (daños a terceros). Habla sobre los servicios de higiene y los requerimientos con los cuales este debe cumplir. El campamento debe tener algunos servicios básicos como lo son: Agua potable, luces de emergencia, letrinas secas, pileta destinada para el lavado de ropa y trastes etc. Por ultimo también muestra una tabla con los elementos básicos con que debe contar el botiquín de primeros auxilios.

NOM-05-TUR-2003.

Esta norma hace referencia a los elementos necesarios que deben cumplir las operadoras de buceo para garantizar la prestación del servicio y la seguridad del turista, explica también cuál es su campo de aplicación (territorio mexicano).

Al igual que la NOM-06-TUR-2009 esta norma también nos da a conocer una serie de conceptos que tiene relación con el servicio de buceo.

Se mencionan también las medidas de seguridad que se deben cumplir para poder llevar a cabo esta actividad, se menciona que el prestador del servicio debe contar con un seguro de responsabilidad civil y de daños a terceros, El prestador debe emplear y contratar los servicios de guías de buceo con licencia de buceo vigente, menciona también los apartados donde se hace saber al turista los riesgos que implica el buceo realizado de manera incorrecta y además de algunas recomendación más que se tienen que hacer, al igual que explica las condiciones sobre el estado de las cosas que se utilizaran para realizar esta actividad, también se hace mención sobre los tipos de licencias que existen para realizar esta actividad. Se da una explicación sobre cuáles son los aparatos y equipos de buceo adecuados para realizar esta actividad y cuál debe ser su estado (los tanques de oxígeno por ejemplo cuanta es la capacidad a la que deben estar llenos y cosas de ese tipo).

En caso de incumplimiento de la presente Norma, el prestador de operadoras de buceo se hará acreedor a las sanciones previstas en la ley, en su Reglamento y en las demás disposiciones aplicables.

NOM-09-TUR-2002.

Establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas. Esta norma es obligatoria en el territorio nacional para los guías de turistas especializados.

Menciona algunos conceptos que tratan sobre lo explicado en esta norma como:

Guía Especializado: Persona que tiene conocimientos y/o experiencia acreditable sobre algún tema o actividad específicos.

De la misma manera menciona algunas actividades que se realizan en el turismo en compañía de guías especializados, esta norma habla sobre los tipos de guias que hay y algunos lineamientos que son necesarios para poder ser un guía en la realización de dicha actividad (sea kayak, buceo, etc.), y el equipo necesario para que esta actividad se realice con la mayor seguridad posible.

NOM-08-TUR-2002

En esta norma se establece los elementos a que deben sujetarse los guías generales y especializados en temas o localidades específicas de carácter cultural. También se mencionan las disposiciones generales para poder desempeñar la actividad de GUIA GENERAL o GUIA ESPECIALIZADO, se mencionan los requerimientos para poder tramitar la credencial que te valide como “GUIA GENERAL” o “GUIA ESPECIALIZADO”, toda la documentación correspondiente para el trámite y así como los estudios que se deben tener en primeros auxilios. Para acreditar los conocimientos de guías generales, los interesados deben presentar una evaluación teórica y práctica de cuando menos las siguientes materias.

• Arqueología

• Arte Moderno y Contemporáneo

• Arte Prehispánico

• Arte Colonial

• Etnografía y Arte Popular ETC.

Los guías de turistas según su modalidad deben acreditar haber participado en uno o más cursos de actualización impartidos por instituciones con reconocimiento en el ámbito cultural y académico coordinados por la Secretaría o por las autoridades estatales de turismo; debiendo ser las materias que se señalan en el punto 5.1 de la norma o alguna otra relacionada con el tipo de información que el guía transmite a los turistas en el ejercicio de su actividad. Para los guías generales los cursos de actualización deben acumular cuando menos 40 horas anuales, o bien, que en su totalidad sumen 160 horas al final del periodo de cuatro años. Para los guías especializados en temas o

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (10.6 Kb)  
Leer 6 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com