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NOTIFICACIONES LEER DEL CÓDIGO ART 41. MOD. ART 20 LEY 712 DE 2001.


Enviado por   •  21 de Octubre de 2012  •  2.075 Palabras (9 Páginas)  •  1.040 Visitas

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NOTIFICACIONES

LEER DEL CÓDIGO ART 41. MOD. ART 20 LEY 712 DE 2001.

• ASPECTOS GENERALES. “Notificar” es aquel acto real o presunto por medio del cual se pone en conocimiento de las partes, y en algunos casos de funcionarios públicos o de terceros, las decisiones que se dicten en un proceso judicial. Puede también entenderse como sinónimo de “informar” o “comunicar”.

La importancia de las notificaciones radica en que por norma general, ninguna decisión produce efectos antes de ser comunicada a quien interese.

• FORMAS DE NOTIFICACION. Las formas de notificación de las providencias judiciales son, de manera general:

• Personal.

• En estrados.

• Por estados

• Por edicto. Y,

• Por conducta concluyente.

A pesar de que el legislador quiso restringirlas en el caso del proceso laboral, a las personales, en estrados y por estados, lo cierto es que, por vacíos en el procedimiento laboral y por analogía, se acepta en este procedimiento la notificación por edicto y por conducta concluyente.

• NOTIFICACION PERSONAL. Es la notificación por excelencia, la cual se practica así: el secretario, el notificador o quien la ley disponga, pondrá en conocimiento del interesado la providencia respectiva en cualquier día y hora, hábil o no. De ello se extenderá un acta en la que se expresará en letras la fecha en que se practique, el nombre del notificado y la providencia que se notifica; acta que deberá firmarse por éste y el empleado que haga la notificación. Si al notificador no se le permite tener acceso a quien deba ser notificado, por causa distinta de acto de autoridad, se procederá a entregarle un aviso a cualquier persona que se encuentre allí y manifieste que habita o trabaja en ese lugar, en el cual se expresará el proceso de que se trata, la orden de comparecer y el objeto de la comparecencia, así como el lugar, fecha y hora en que deba surtirse la diligencia para la cual se cita o el término de que disponga para comparecer, según fuere el caso. El secretario deberá firmar el aviso.

La persona que reciba el aviso deberá firmar la copia que conserve el notificador, la cual se agregará al expediente; si se niega a hacerlo, se dejará constancia de ello.

El aviso se fijará en la puerta de acceso a dicho lugar, salvo que se impida, al notificador, fijarlo. La notificación se considerará efectuada al finalizar el día siguiente al de la fijación del aviso o a aquél en que debía hacerse ésta.

Copia del aviso se remitirá a la misma dirección por correo, de lo cual dejará constancia el secretario en el expediente.

En la misma fecha en que se practique la diligencia para la notificación personal, el notificador rendirá informe por escrito de los motivos que le hayan impedido efectuarla o dar cumplimiento a lo dispuesto anteriormente. Este informe se considerará rendido bajo juramento.

Cuando se trata de notificar el AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA o el que libra MANDAMIENTO EJECUTIVO, en el aviso se informará al demandado que debe concurrir al despacho judicial dentro de los diez (10) días siguientes al de su fijación, para notificarle dicho auto y que se si no lo hace se le designará curador ad litem y se le emplazará. Si transcurre este término sin que el citado comparezca, el secretario dejará constancia de ello y se procederá al emplazamiento sin auto que lo ordene.

Cuando la notificación personal deba practicarse por comisionado, el comitente designará el curador ad litem y luego comisionará para los emplazamientos.

Este trámite es procedente en el procedimiento laboral cuando quien deba ser notificado no es hallado en la dirección que aparece en la demanda. Cuando se oculta para impedir la notificación, se deberá proceder al emplazamiento conforme al artículo 29 del Código de Procesal del Trabajo.

Si el notificado no sabe, no puede o no quiere firmar, el notificador expresará esta circunstancia en el acta; el informe del notificador se considerará rendido bajo juramento, que se entenderá prestado con la firma del acta.

Al notificado no se le admitirán otras manifestaciones que la de asentimiento a lo resuelto, la convalidación de lo actuado, el nombramiento prevenido en la providencia y la interposición de los recursos del caso.

Los secretarios y notificadores sólo podrán hacer estas notificaciones dentro del territorio donde tiene competencia el juez a cuyo servicio se encuentran.

La notificación que se haga a funcionarios públicos se surtirá sin dejarles el expediente en su poder, salvo norma en contrario.

Cuando quien deba ser notificado personalmente se halle en otro lugar, la notificación se hará por juez comisionado. Si se encontrare en el exterior, se hará a través del cónsul colombiano o de una autoridad judicial del país, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores.

De conformidad con el artículo 41 del Código Procesal del Trabajo, deben notificarse personalmente los siguientes actos:

• Al demandado, la del auto que le confiere traslado de la demanda y, en general, la que tenga por objeto hacerle saber la primera (1ª) providencia que se dicte.

• La primera (1ª) que se haga a los empleados públicos en su carácter de tales.

• La primera (1ª) que se haga a terceros; por ejemplo, en los casos de llamamiento en garantía.

• El mandamiento de pago.

• Al ejecutado, el auto que deniega el mandamiento de pago, cuando es apelado.

Notificaciones a las entidades públicas. La ley 446 de 1998 en su artículo 23 determinó que en todas las jurisdicciones y respecto a “entidades públicas” opera una particular forma de notificación personal, tratándose del AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA. Tales entidades pueden ser del orden central como del descentralizado, ya desde el punto de vista territorial ora del funcional. El procedimiento es el siguiente:

Por regla general, el auto admisorio de la demanda que se dirija contra una entidad pública se notificará a su representante legal o a quien éste haya delegado esa función.

Si esas personas, por cualquier motivo, no pudieren recibir la notificación o no fuesen encontradas por el notificador judicial, aquélla se realizará mediante la entrega que el mencionado empleado haga

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