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NUEVAS RETENCIONES TRABAJADORES INDEPENDIENTES COLOMBIA 2012


Enviado por   •  11 de Julio de 2012  •  1.019 Palabras (5 Páginas)  •  961 Visitas

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Retención en los pagos a los trabajadores independientes: La Nueva disposición deroga lo establecido por el artículo 173 de la ley 1450 de 2011 y el procedimiento para su aplicación fijado mediante el Decreto Reglamentario 3590 de 2011.

El artículo 13 de la Ley 1527, es la tercera norma que se expide en menos de año y medio en relación a la tarifa aplicable de retención en la fuente a trabajadores independientes, con la cual se resuelve la larga discusión por interpretaciones equívocas que obstruyeron la aplicación del beneficio de conformidad con la intención del legislador, a la vez que se pone fin al engorroso procedimiento fijado mediante el Decreto 3590 de 2011 para su aplicación.

¿Qué cambia en materia de retención en la fuente para los trabajadores independientes?

1. El beneficio sólo será aplicable a aquellos trabajadores independientes que cumplan con los topes y condiciones para pertenecer al régimen simplificado del impuesto a las ventas aun cuando por la actividad que desarrolle se trate de un “no responsable”; por consiguiente, a los trabajadores independientes inscritos como responsables del régimen común, le serán aplicables las tarifas de retención establecidas por las normas generales.

¿No habría sido mejor en diferenciar a los trabajadores independientes para la aplicación del beneficio en declarantes y no declarantes? Pero bueno……

2. Se establecen nuevas tarifas de retención en la fuente, ampliando la cuantía mínima del ingreso gravable no sujeto a retención de 95 UVT a 100 UVT, con un incremento progresivo en la tarifa en relación al ingreso del trabajador independiente hasta las primeras 300 UVT del ingreso gravable.

3. Cuando el ingreso gravable supere la cuantía de 300 UVT, se aplicarán las tarifas de retención establecida por las normas generales (10%)

4. El beneficio no se limita a la simple reducción de las tarifas de retención, pues adicionalmente se establece que la retención en la fuente se calculará sobre la base del 80% de valor pagado en el mes.

Se debe tener en cuenta que el punto anterior sólo aplicará en el caso de los pagos que no superen la cuantía de 300 UVT, pues la norma es clara al establecer que:

“la retención en la fuente aplicable a los pagos realizados a trabajadores independientes pertenecientes al régimen común, o al régimen simplificado que superen las 300 UVT, será la que resulte de aplicar las normas generales.” (Negrilla fuera de texto)

Nótese que la redacción anterior no hace extensivo el beneficio de la base gravable especial cuando el valor de los pagos superan la cuantía de 300 UVT al disponer que “será la que resulte de aplicar las normas generales”; por lo tanto, se deben aplicar tanto las bases como las tarifas de “las normas generales”.

5. A diferencia de las disposiciones anteriores, el contratante deberá aplicar las nuevas tarifas de retención en la fuente a sus contratistas de pleno derecho; es decir, ya no será necesario que el trabajador independiente le solicite por escrito a su contratante la aplicación de ésta nueva norma en su beneficio.

6. Con la derogatoria del Decreto 3590 de 2011, el trabajador independiente ya no estará obligado a allegar certificación alguna con la relación de todos los contratos que le originan pagos en el respectivo mes para que el contratante

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