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NULIDAD ANTE TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2013  •  1.161 Palabras (5 Páginas)  •  520 Visitas

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H. SALA REGIONAL METROPOLITANA EN TURNO

DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL

Y ADMINISTRATIVA

P R E S E N T E

LUIS GUILLERMO SILVA Y GUTIÉRREZ, por propio derecho, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Que vengo a demandar la nulidad de la resolución a que posteriormente haré alusión, al efecto doy cumplimiento a todos y cada uno de los requisitos que señala el artículo 14 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

I. NOMBRE Y DOMICILIO PARA EFECTOS DE OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES.

LUIS GUILLERMO SILVA Y GUTIÉRREZ, por propio derecho, con registro federal de contribuyentes SIGL-480215-K60, con domicilio fiscal en Manzano 98-2, Col. Florida, Delegación Álvaro Obregón; C.P. 01030, en México Distrito Federal, mismo que se señala para efectos de oír y recibir notificaciones, autorizando para oírlas y recibirlas en mi nombre y representación; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, a la C. Licenciada en Derecho Jaqueline Resendiz Valencia, cuya cedula profesional número 3981445; se encuentra registrada ante la Secretaria General de Acuerdos de ese Tribunal, con el número 7780 a fojas 56 del Libro XVIII de Registro de Cedulas.

II. RESOLUCIÓN IMPUGNADA.

Vengo a demandar la nulidad de la resolución contenida en el oficio controlado con el número 325-SAT-09-III-II-(10)-25653, denominada, ASUNTO: REVOCACIÓN SAT 06183-RR/2005.- Se emite resolución, emitida por la Administradora Local Jurídica del Sur, del Distrito Federal; mediante la cual resuelve DESECHAR el recurso de revocación intentado ante aquella, en fecha 29 de Junio de 2005, supuestamente por que se carece de interés jurídico para interponer el medio legal de defensa.

III. AUTORIDADES DEMANDADAS

a) La Administración Local Jurídica del Sur del Distrito Federal; Puebla Norte; en la medida en que emitió la resolución impugnada.

b) El Jefe del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por ministerio de Ley.

IV. HECHOS.

1. Con fecha 23 de diciembre de 2004, fue presentado ante el mecanismo de selección automatizado para su despacho aduanero el pedimento de importación definitiva número 3014-4000358; tramitado por el recurrente (Agente Aduanal Luis Guillermo Silva y Gutiérrez), a favor de su comitente “JOMA MÉXICO S.A. de C.V”.

2. Con misma fecha; fue emitida por la Subadministradora de la Aduana de México, en suplencia por ausencia del Administrador de esa Aduana; el Acta de Inicio de Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera contenida en el oficio número 326-SAT-A45-2004-RECPA/00094; ARA20004749, con motivo del reconocimiento aduanero practicado a la mercancía amparada en el pedimento de importación número 3014-4000358.

Dicha acta, fue notificada en esa misma fecha; tal y como consta al calce de la misma.

3. Con fecha 10 de enero de 2005, y en términos de lo previsto por el articulo 152 de la Ley Aduanera; en relación con los artículos 123 y 130, del Código Fiscal de la Federación; se ingreso ante el Buzón de la Aduana de México, escrito de pruebas y alegatos, al cual le correspondió el número de folio 091; mediante el cual se ofrecieron pruebas y alegatos a fin de desvirtuaron los irregularidades consignadas por esa Aduana en el Acta de Inicio de Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera número 326-SAT-A45-2004-RECPA/00094; ARA20004749. Mismo que nunca fue

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