ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

NULIDAD DE ACTO JURIDICO - SUCESION INTESTADA


Enviado por   •  9 de Diciembre de 2011  •  4.041 Palabras (17 Páginas)  •  27.616 Visitas

Página 1 de 17

Expediente :

Secretario :

Cuaderno : Principal

Escrito : 01.

Sumilla : Solicita Declaración de Nulidad de

Acto Jurídico.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE PUNO

SABINA MENDOZA DE MESTAS, identificada con D.N.I. Nº 01257619, señalando domicilio real en el la Comunidad de Santa Cruz de Capara, del Distrito de Coata, Provincia de Puno y Departamento de Puno, y domicilio procesal en el Jr. Ayacucho Nº 507 de esta ciudad, a Ud. digo:

I. NOMBRE Y DIRECCIÓN DEL DOMICILIO DEL DEMANDADO

La presente demanda esta dirigida en contra de MARIO MESTAS MAMANI, a quien se le deberá notificar en la Comunidad de Santa Cruz de Capara, del Distrito de Coata, Provincia de Puno y Departamento de Puno; para lo cual adjunto el croquis correspondiente.

II. PETITORIO.-

Solicito la DECLARACIÓN de nulidad e Ineficacia del acto jurídico de sucesión intestada de AGUSTÍN MESTAS MAMANI otorgada por el Notario Público de Puno Dra. EVA MARINA CENTENO ZAVALA a favor de MARIO MESTAS MAMANI y del documento que lo contiene la Escritura Pública de acta de declaratoria de herederos de fecha 08 de junio del 2007 otorgada ante la Notaria Pública de Puno de la Dra. Eva Marina Centeno Zavala, por las causales de fin ilícito, que la ley lo declara nulo y por ser contrario a las leyes que interesan al orden público y a las buenas costumbres Y EN FORMA ACUMULATIVA OBJETIVA ORIGINARIA ACCESORIA la cancelación de la inscripción registral de la anotación preventiva, y anotación de la declaración de herederos, inscrita en la Partida Electrónica Nº 11052546 del Registro de Sucesiones intestadas de los Registros Públicos de Puno, con expresa condena de costas y costos.

III. FUNDAMENTOS DE HECHO DEL PETITORIO

Primero.- Como se tiene del ACTA DE DEFUNCIÓN, el causante don AGUSTÍN MESTAS MAMANI falleció el 04 de julio de 1966, pero previamente mediante TESTAMENTO OTORGADO por el causante, con intervención del NOTARIO PÚBLICO Y DE HACIENDA Don. DOMINGO CHOQUE de fecha 27 de enero de 1966, conforme a los dispuesto por el Art. 703 del Código Civil de 1936, dispuso totalmente de sus bienes.

Segundo.- En el testamento de fecha 27 de enero de 1966 declaró:

“(…) TERCERO.- (…) Soy casado con doña Rosa Mendoza Yana, en el cual hemos tenido cinco hijos ya finados como son , [son,] Hermenia, Gregoria, Bernardina, Bautisto y Cristena Mestas Mendoza (…)”(el resaltado es nuestro); por consiguiente conforme a lo dispuesto al artículo 703 del C.C de 1936, resulta totalmente lícito dicho acto de disposición.

Tercero.- Asimismo declaró que sus bienes son ESTANCIA TOTO RAYOC PUJIO, la misma que colinda por la cabecera con la finca de Samuchca, por el pie con los cercos de peñoleria; QUEARO PERCA que colinda por el lado derecho con los herederos de Esteban Mestas, y por el lado izquierdo con Tomás Mestas herederos de Simón Mestas y Florentino, Luciano y Petrona Mestas, los mismos que dispuso de la siguiente manera:

a. “(…) SEXTO.- Declaro. qué [que] dejo a mi hija addtiva [adoptiva] Sabina Mendoza Parrillo Casasda [casada] con Victoriano Mestas., hija de don Tiburcio Mendoza M. y de doña Sturnina [Saturnina] Parrillo M. .Qué [Que] ellos quedaran [quedarán] como lejitimos [legítimos] herederos de todos mis bienes (…)”.(el resaltado es nuestro)

b. “(…) A Mercedes Mamani Capacoila dejo una pequeña Estan cia [estancia] al lado derecho que es su posesión es para sus hijos menores Mario, Casimera y Juan de Dios TIPO MAMANI (…)”. (el resaltado es nuestro)

Además de otras disposiciones

Cuarto.- Por consiguiente como se tiene manifestado anteriormente, el causante don AGUSTÍN MESTAS MAMANI dejo su legado a la recurrente y a los menores MARIO, CASIMERA Y JUAN DE DIOS TIPO MAMANI, hijos de doña Mercedes Mamani Capacoila.

Quinto.- Habiendo transcurrido aproximadamente 41 años del fallecimiento de don AGUSTÍN MESTAS MAMANI, el demandado MARIO MESTAS MAMANI, cuyo nombre en realidad es MARIO TIPO MAMANI, hijo de doña MERCEDES MAMANI CAPACOILA, ha procedido a realizar el trámite de sucesión intestada por ante la Notaria Pública de Puno de la Dra. EVA MARINA CENTENO ZAVALA a su favor, la misma que fue otorgada mediante documento de Escritura Pública de acta de declaratoria de herederos de fecha 08 de junio del 2007, en la cual se ha hecho declarar como heredero universal del causante AGUSTÍN MESTAS MAMANI, pese a que él no es heredero forzoso del causante y además que tiene pleno conocimiento de que los terrenos dejados a favor de la recurrente y de él mismo, lo venimos poseyendo hace aproximadamente 41 años. Con lo cual se evidencia el fin ilícito en este acto, atentando contra los derechos sucesorios de la recurrente y demás herederos.

DE LA SUCESIÓN INTESTADA, HACIENDO USO DE PARTIDA DE NACIMIENTO INEXISTENTE

Sexto.- Previo a la solicitud de DE SUCESIÓN INTESTADA y declaratoria de herederos de AGUSTÍN MESTAS MAMANI, se hace declarar heredero universal de de BENIGNO MESTAS TITO, para lo cual presenta su partida de nacimiento: “(…) manifestó un paravulo [párvulo] Nacido el día tres de noviembre de mil novecientos cuaretay [cuarenta y] ocho hijo lejitimo [legítimo] de don Benigno Mestas Tito de 22 años de edad… y doña Mercedes Mamani Capacoila (…)”, -la misma que está inscrita en la Partida Nº 11051749, asiento A0001-¸con lo que “acredita” que el demandado MARIO MESTAS MAMANI es hijo de BENIGNO MESTAS TITO.

Séptimo.- El demandado “MARIO MESTAS MAMANI”, en su solicitud de SUCESIÓN INTESTADA, (A EFECTO DE QUE SE LE NOMBRE HEREDERO UNIVERSAL DE AGUSTÍN MESTAS MAMANI) señala que, es hijo de BENIGNO MESTAS TITO y en consecuencia solicita ser declarado como heredero universal por ser “NIETO DE AGUSTÍN MESTAS MAMANI”; para ello utiliza una partida de nacimiento apócrifa de su SUPUESTO PADRE, ya que, de la misma partida de nacimiento se advierte: “(…) folio 7 partida Nº 9 en el Pueblo de Coata a las once de la mañana el día veintisiete de enero de mil novecientos trentitres se presentaron en esta Municipalidad don Agustin Méstas Mamani de ventisiete años de edad Natural de Coata domiciliado en Kapara ´nacionalidad Peruano … manifesto ´un pa´rvulo llamado BENIGNO MESTAS TITO nacido el dia venticuatro de enero del mil novecientos trentitres

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (24.8 Kb)  
Leer 16 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com