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NULIDAD DE ACTO JURIDICO


Enviado por   •  25 de Octubre de 2013  •  5.246 Palabras (21 Páginas)  •  759 Visitas

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Escrito Nro. 01

Cuaderno: Principal

Sumilla: Demanda de Nulidad de acto jurídico

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LIMA:

MARIA TAIÑA VIUDA DE RODRÍGUEZ, con DNI 23851851, con domicilio en Mz. E Lote 7 de la Asociación de Vivienda Residencial Primavera, El agustino, y señalando domicilio procesal en la Casilla 10399 de la Central de Notificaciones del Poder Judicial, a Ud. digo:

Que por derecho propio y en representación de mi hijo JHON DAVID RODRÍGUEZ TAIÑA, según mandato otorgado mediante escritura pública que se anexa, recurro a su Despacho a efecto de interponer demanda contra :

1. TOMASA MOROCCO CCALLA, a quien se notificara en el Departamento 14 Block B de la Urbanización Palomares, Rimac

2. ASOCIACIÓN MARISCAL CASTILLA PRO VIVIENDA PROPIA DE LOS SERVIDORES DEL MINISTERIO DE GUERRA, a quien se notificara en León Velarde 1064-1060, Lince.

PETITORIO:

La presente demanda es una con pretensiones acumuladas objetiva originarias.

PRETENSION PRINCIPAL:

1. Se declare la NULIDAD DEL CONTRATO DE COMPRA VENTA CELEBRADO ENTRE LOS DEMANDADOS, CON FECHA 26 DE SETIEMBRE DE 2,001, CON FIRMAS LEGALIZADAS EL 15 DE OCTUBRE DEL 2,001, por el cual se pretende la trasferencia del inmueble sito en el Departamento 14 Block B de la Urbanización Palomares, Rimac, por las causales de imposibilidad jurídica, tener un fin ilícito y de simulación absoluta.

Pretensión Accesoria:

1. Que ambos demandados nos indemnicen con una suma no menor de CINCUENTA MIL NUEVOS SOLES mas sus intereses legales, por los daños y perjuicios ocasionados.

2. Que se me restituya la posesión del Departamento 14 Block B de la Urbanización Palomares, Rimac, el mismo que viene siendo ocupado de manera indebida por la demandada Tomasa Morocco Ccalla, amparándose en el contrato que es materia de esta nulidad, debiendo procederse al lanzamiento de la misma en via de ejecución de sentencia, en aplicación de lo dispuesto por el Art. 590 del C.P.C.

FUNDAMENTOS DE HECHO:

1. Conforme se desprende de la partida de matrimonio que se adjunta, la recurrente contrajo matrimonio civil con el señor David Rodriguez Amaru, el 02 de Agosto de 1961 ante la Municipalidad de Santiago, Cuzco, habiendo procreado a nuestro hijo Jhon David Rodríguez Taiña.

2. Mi difunto esposo, en su calidad de miembro del Ejercito, por motivos de trabajo, fue trasladado a la ciudad de Lima, en la cual, por la diferencia de climas me vi afectada de enfermedades respiratorias, lo que motivaba que de manera constante viaje a la ciudad del Cuzco.

3. Dentro de nuestro matrimonio y con gran esfuerzo adquirimos el Departamento 14 Block B de la Urbanización Palomares, Rimac, a la demandada la ASOCIACIÓN MARISCAL CASTILLA PRO VIVIENDA PROPIA DE LOS SERVIDORES DEL MINISTERIO DE GUERRA, contrato en el cual si bien es cierto, no participe, ya que tal como lo he señalado debido a mi estado de salud no me encontraba en la ciudad de Lima, el día que lo suscribió el mismo, dicho predio formaba parte del patrimonio conyugal, ya que se trata de un bien adquirido onerosamente durante la vigencia de nuestro matrimonio.

4. La imposibilidad de poder vivir en la ciudad de Lima, por las afecciones respiratorias que este hecho me ocasionaba, dieron lugar a que surjan desavenencias entre la recurrente y mi esposo, por lo cual establecí mi domicilio permanente en el Cuzco, mientras el vivía en nuestra propiedad antes citada.

5. Es el caso, que el 26 de Julio de 2,001, falleció mi esposo, por lo cual se iniciaron los tramites correspondientes a la sucesión intestada la misma que concluyera el 6 de Diciembre de 2,001, inscribiéndose en la Partida registral Nro. 11324770 del Registro de Sucesiones intestadas, el día 10 del mismo mes.

6. Sucede señor Juez, que al pretender ingresar a mi propiedad antes citada, me doy con la sorpresa que la misma se encuentra indebidamente ocupada por la demandada Tomasa Morocco Ccalla, quien en medio de insultos me manifiesta que ella era la propietaria, razón por la cual me apersono a las oficinas de la asociación demandada, a fin de realizar las averiguaciones del caso, siendo atendida por funcionarios de la misma, quienes de manera verbal y escrita se negaron a proporcionarme información alguna, tal como lo demuestro con las cartas enviadas por dicha institución.

7. Ante esta actitud comienzo a realizar averiguaciones y me doy con la sorpresa de que la asociación demandada, de manera ilegal, sin ser propietaria del departamento, con fecha 26 de Setiembre de 2,001 le vende mi propiedad a doña Tomasa Morocco Ccalla, acto por demás nulo y que demuestra la connivencia entre ambos demandados, con el fin de ocasionarme perjuicios despojándome de mi propiedad.

8. Pese a todo ello, la asociación se siguió negando a proporcionarme la documentación que ampare su acto, por lo cual me vi obligada a recurrir al Poder Judicial a fin de que en vía de prueba anticipada procedan a exhibir la documentación requerida, lo que cumplieron de manera parcial, y de lo cual se desprende la manera en la que concertadamente han actuado, con el único propósito de beneficiar a doña Tomasa Morocco Ccalla, con derechos que no le corresponden.

9. En efecto señor Juez, los demandados exhiben documentos que resultan siendo nulos y sin valor alguno, en los cuales indebidamente se han hecho agregados, se han falsificado la firma de mi difunto esposo, y en los que no he participado, por lo cual deberá su despacho declarar su nulidad y ordenar se me indemnice con la suma demandada.

NULIDAD DEL CONTRATO DE COMPRA VENTA CELEBRADO ENTRE LA ASOCIACIÓN MARISCAL CASTILLA PRO VIVIENDA PROPIA DE LOS SERVIDORES DEL MINISTERIO DE GUERRA, Y TOMASA MOROCCO CCALLA

ACTO JURÍDICO:

Todo acto jurídico es un acto humano, lícito, con manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas y que para que sea valido (Art. 140 C.C.) es necesario que el Agente sea Capaz, que el Objeto sea física y jurídicamente posible, que se persiga un fin licito y que se observe la forma prescrita, bajo sanción de nulidad.

El contrato de compra venta celebrado por la ASOCIACIÓN MARISCAL CASTILLA PRO VIVIENDA PROPIA

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