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Nacionalidad De Las Personas Jurídicas.


Enviado por   •  21 de Mayo de 2014  •  1.261 Palabras (6 Páginas)  •  378 Visitas

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Nacionalidad de las personas jurídicas. Concepto.

Esta materia de la nacionalidad de las personas jurídicas es sumamente importante para el Derecho Internacional Privado, pues mediante la determinación de la nacionalidad de una persona jurídica se puede hacer regir por todo un sistema jurídico distinto del nacional y viceversa. Con esta determinación precisa de la nacionalidad se solucionan en lo posible los conflictos de leyes que puedan presentarse y, en la práctica, la distinción entre nacionales y extranjeros es sumamente importante porque se basa en esa distinción la aplicación de ciertas medidas restrictivas en tiempo de emergencia internacional

La legislación venezolana en materia mercantil diferencia perfectamente bien entre sociedades o compañías nacionales y extranjeras, distinguiendo de estas las que son consideradas como domiciliadas. Incluso estas últimas pueden obtener la nacionalidad venezolana mediante manifestación hecha ante la autoridad jurisdiccional correspondiente. Ya nosotros nos ocuparemos, mas adelante, con más extensión, sobre el criterio legal venezolano al respecto.

Clasificación de las personas jurídicas.

De acuerdo con nuestro ordenamiento civil, las personas jurídicas son entes capaces de obligaciones y derechos y entre las cuales señala a la Nación y a las entidades políticas que la componen, las iglesias de cualquier credo quo sean, las Universidades y, en general, todos los seres o cuerpos morales de carácter publico.

Al lado de estas, el mencionado ordenamiento señala las que considera de carácter privado: las asociaciones, las corporaciones, las fundaciones licitas de carácter privado y las sociedades civiles y mercantiles. Estas últimas, según el ordenamiento mercantil (465), son de las siguientes clases: nombre colectivo, comandita simple o por acciones, compañía anónima y de responsabilidad limitada.

Nacionalidad de las personas de derecho público.

Con relación a la nacionalidad de esta clase de personas, ellas, como el Estado, tienen la nacionalidad en si mismas y lo mismo las entidades publicas que lo componen, como las municipalidades. La nacionalidad de las Universidades esta en la Ley o Decreto que las ha creado y lo mismo sucede con la Iglesia de cualquier credo que tiene la nacionalidad del país donde actúa. Sobre esta ultima entidad, y en lo que se refiere a la Iglesia Católica, se ha suscitado un verdadero problema, pues de acuerdo con su constitución, la Iglesia es universal y es nacional al mismo tiempo.

Es universal cuando se la considera como un organismo internacional, de fines trascendentales que rebasan las fronteras nacionales; y es nacional cuando se la considera como institución propia de la nacionalidad, independientemente de la nacionalidad individual de sus integrantes o prelados, regida a través de un concordato o de una Ley de patronato con el Estado territorial.

Nacionalidad de las personas de derecho privado.

Sobre la nacionalidad de esta clase de personas las legislaciones nacionales han guardado reiteradamente silencio, pues concebidas dichas estructuras desde un punto de vista civil no se ha pensado en la posibilidad de conflictos de leyes provenientes de un factor de conexión que igualmente existe en las personas naturales como es la nacionalidad. Así, la determinación de dicha nacionalidad ha sido producto de la doctrina, de la jurisprudencia y de la codificaci6n internacional. Salvo las sociedades mercantiles sobre las cuales la legislación se ha establecido distinción en cuanto a nacionalidad.

En lo que se refiere a la nacionalidad de las asociaciones, corporaciones u fundaciones, sobre ellas han existido diversos criterios para la determinación de esa nacionalidad. Así, la doctrina francesa ha establecido la "sede social" de las personas como el elemento vinculante de la nacionalidad e igualmente, se han formulado otros criterios como la atribución de la nacionalidad del país que la crea, autoriza o aprueba.

Nuestra legislación civil guarda absoluto silencio con relaci6n a la nacionalidad de las asociaciones, corporaciones y fundaciones. El Código Bustamante, del cual forma parte

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