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Nacionalidad Y Ciudadania


Enviado por   •  2 de Octubre de 2011  •  2.798 Palabras (12 Páginas)  •  1.430 Visitas

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NACIONALIDAD: Son variadas las definiciones que la doctrina ha brindado sobre la nacionalidad. La nacionalidad es la situación jurídica y política que comporta una persona con respecto al Estado, de allí que se puede insertar una definición muy sencilla diciendo que la nacionalidad "es el vínculo jurídico que une a un individuo con un Estado".

Conviene a los efectos de aclarar debidamente el concepto de nacionalidad, difiriendo del de ciudadanía con el cual en algunas oportunidades se le confunde. De acuerdo con lo que señala el Diccionario de la Real Academia Española, el término ciudadanía implica la calidad y derecho de ciudadano; y se entiende por ciudadano "al natural o vecino de una ciudad, o al habitante de las ciudades antiguas o de estados modernos, como sujetos de derechos políticos y que intervienen, ejercitándolos, en el gobierno del país". Como se ve, de acuerdo con lo que establece el Diccionario de la Real Academia hay una diferencia notable entre nacionalidad y la ciudadanía.

En efecto, la nacionalidad une al individuo con la sociedad civil, por lo cual la relación que se establece debería ser de derecho privado. En cambio la ciudadanía une al individuo con la sociedad política, lo que implica una relación de derecho público (político).

El concepto de nacionalidad es más amplio que el de ciudadanía, todos los ciudadanos, por el hecho de serlo, son nacionales; pero no todos los nacionales son ciudadanos.

CIUDADANÍA: La ciudadanía es el vínculo político que se establece entre una persona y el Estado, que le permite participar en el sistema político.

RÉGIMEN LEGAL DE LA NACIONALIDAD.

El régimen legal de la nacionalidad debe regularse en una legislación especial, conforme a las normas sustantivas y procesales relacionadas con la adquisición, opción, renuncia y recuperación de la nacionalidad venezolana, así como la revocación de la naturalización (art. 38 C.R.B.V). La disposición transitoria segunda de nuestra Constitución establece: “ Mientras se dicta la ley prevista en el Artículo 38 de esta Constitución, sobre adquisición, opción, renuncia y recuperación de la nacionalidad, se considerarán con domicilio en Venezuela los extranjeros o extranjeras que habiendo ingresado y permanecido legalmente en el territorio nacional, hayan declarado su intención de fijar domicilio en el país, tenga medios lícitos de vida y hayan residido en Venezuela ininterrumpidamente durante dos años.

Por residencia se entenderá la estadía en el país con ánimo de permanecer en él. Las declaraciones de voluntad previstas en los artículos 32, 33 y 36 de esta Constitución se harán en forma auténtica por la persona interesada cuando sea mayor de edad, o por su representante legal, sino ha cumplido veintiún años”.

Además puede ser objeto e Tratados Internacionales donde el Estado promoverá la Celebración de los mismos en materia de nacionalidad, especialmente con los Estados fronterizos y, en general, con latinoamericanos, del Caribe, España, Portugal e Italia. (Artículo 37)

Sobre este particular la Exposición de motivos de nuestra Constitución establece:

“Finalmente con el objeto de completar y darle eficacia a la regulación constitucional se promueven los tratados internacionales en materia de nacionalidad con los Estados o países fronterizos y, especialmente, con España, Portugal, Italia, países latinoamericanos y del Caribe”….

Tipos de Nacionalidad

Nacionalidad Originaria

Es la nacionalidad que se produce en razón del nacimiento de una persona, que da origen a múltiples consecuencias jurídicas, vinculadas por supuesto al lugar “jus soli” y al “jus sanguinis”.

En la exposición de motivos de nuestra Constitución establece. “En esta materia destaca que siendo la nacionalidad venezolana por nacimiento un derecho inherente a la persona humana, no podrá privarse de ella a quienes conforme a la Constitución, cumplieren los requisitos para obtenerla”…

El artículo 32 C.R.B.V. Establece los supuestos de venezolanos por nacimiento, lo que implica la nacionalidad venezolana originaria de la siguiente forma.

1. Toda persona nacida en territorio de la República.(Criterio del jus soli absoluto)

2. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano y madre venezolana por nacimiento.(Criterio del jus sanguinis absoluto)

3. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento o madre venezolana por nacimiento, siempre que establezcan su residencia en el territorio de la República o declaren su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.(Criterio del jus sanguinis relativo)

4. Toda persona nacida en territorio extranjero de padre venezolano por naturalización o madre venezolana por naturalización siempre que antes de cumplir dieciocho años de edad, establezca su residencia en el territorio de la República y antes de cumplir veinticinco años de edad declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana. .(Criterio del jus sanguinis relativo)

Este artículo se repite textualmente en el artículo 9 de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía; y de su texto se deduce la permanencia del elemento del jus soli absoluto, en el sentido de que basta con nacer en el territorio nacional, así sea por accidente y sin que se establezca jamás algún vínculo con la Nación, para ser venezolano por nacimiento”. Pero no se tomaron en cuenta los problemas migratorios de latinoamericanos indocumentados.

Por otra parte, también permanece el carácter absoluto del jus sanguinis en cuanto a los hijos de padre y madre venezolanos por nacimiento nacidos en el extranjero, que son venezolanos por nacimiento, así no establezcan jamás vínculo alguno con el territorio nacional o la Nación.

En cuanto a los hijos de padre o madre venezolano por nacimiento o naturalización nacidos en territorio extranjero, el artículo 10 de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía dispone que la declaración de voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana que deben formular, la deben hacer conforme con lo dispuesto en el reglamento de la Ley, la cual se debe inscribir en el Registro Civil de la jurisdicción del último domicilio de sus padres en el territorio de la República.

En relación con el concepto de residencia que se utiliza en la norma, el artículo 48 de la LNC lo define como “la estadía de una persona que se ha establecido en el territorio de la

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