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Nociones De Derecho Civil


Enviado por   •  29 de Mayo de 2013  •  1.732 Palabras (7 Páginas)  •  325 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA – MISION SUCRE

ESTUDIOS JURÍDICOS

V SEMESTRE

Participante:

Colmenares, Yamilet.

Caracas, abril de 2013

NOCIONES GENERALES DE DERECHO CIVIL

1.- Aspectos Históricos del Derecho Civil. La historia del Derecho Civil estudia la evolución del fenómeno jurídico en las diferentes etapas de la vida humana.

Etapa Romana. Se inició y con el conjunto de instituciones jurídicas que rigieron a la sociedad romana y tiene influencia en la mayoría de las legislaciones modernas. Esta etapa, se divide en tres Periodos:

a) Desde la fundación de Roma en el año 753 antes de Cristo, hasta el siglo VII. Es un derecho conservador y estricto, con aplicaciones exclusivas a los ciudadanos romanos.

b) Derecho clásico. Es la época de los grandes juristas, fue menos estricto preocupándose más por la equidad, menos conservador porque se amplió por la influencia de los fenómenos sociales, políticos y económicos.

c) Bajo Imperio. Desde Constantino (325) hasta la muerte de Justiniano. Todos los habitantes del Imperio pasaron a ser ciudadanos romanos.

Etapa Medioeval: Comprendió la Edad Media, Edad Moderna y en muchos países parte de la Edad Contemporánea. Esta etapa tuvo gran influencia del Derecho Romano, del Derecho Canónico (espiritualización del Derecho), del Derecho Germánico (espiritualización social) y los elementos jurídicos indígenas, que variaron mucho de pueblo a pueblo. Sin embargo para el siglo XVI se logró cierta uniformidad a través del Derecho Romano Justinianeo.

Etapa de Codificación Moderna: En esta fase, los pueblos se ven ante la necesidad, de agrupar y ordenar sistemáticamente, todas las “Normas Jurídicas”. De esta manera surgieron Códigos que marcaron historia en materia civil, como son: a) El Código Civil de Napoleón de 1804. (Considerado el monumento jurídico más importante del siglo XIX). Une los dos sistemas jurídicos vigentes en Francia; el Sistema Romano de Derecho escrito (en el sur) y el Sistema Germánico de costumbres (en el norte). Se incluye reformas inspiradas en el Revolución Francesa. b) El Código Civil Chileno de 1857, obra de Andrés Bello, resultado de veinte años de estudio y trabajo.

2.- Derecho Civil en Venezuela

El Derecho Civil Venezolano ha basado su Código Civil en el Código Civil Francés. El Primer Código Civil venezolano fue realizado por el Dr. Viso en el año 1861 y estuvo inspirado en el Código de Andrés Bello. Los Códigos de 1867, 1873 y 1.880 estuvieron desadaptados a la realidad del país. En el Código de 1896: se trató de adaptar al medio social y facilitó la celebración del matrimonio. Código de 1904: se introdujo el divorcio. Códigos de 1916: se buscaron estrategias de innovación para adaptar el Código al medio social. Se logró incluir la equiparación a los hijos legítimos y naturales en cuanto a la herencia de la madre y además reguló lo relativo a la investigación de la paternidad natural. El Código de 1922 eliminó la inquisición de paternidad natural. El proyecto de 1931 sirvió para la realización del Código de 1942, en el cual se siguió el modelo del Código Italiano de 1865 y el de Napoleón. Reforma Parcial de 1982: se incluye la mayoría de edad a los 18 años y los principios de equiparación jurídica del hombre y la mujer.

3.- Análisis Social del Derecho Civil

El análisis social del Derecho Civil abarca todo lo general que trata del entorno social, la conducta del hombre, la comunidad y la sociedad mediante normas jurídicas para regular las relaciones personales o patrimoniales entre personas, tanto físicas como jurídicas. Es decir, proteger los intereses de los individuos y grupos sociales. Tiene la relevancia de lo ético y la razón de ser del hombre en el entorno social definido por su contexto, es decir, por su cultura, tradiciones, costumbres, educación entre otros.

4.- El Derecho Civil como Derecho Positivo: Código Civil y Leyes Especiales

El Derecho Positivo se divide en: público y privado. El Derecho Civil es Derecho Privado y gira en torno a dos instituciones: a) La persona, y la familia. b) Los bienes (patrimonio). La evolución del derecho y su especialización, hicieron nacer ramas del Derecho privado como el Derecho mercantil. Estas ramas tienen en común el hecho de mantener como derecho supletorio al Derecho Civil, que se instituye así como Derecho común. Se justifican porque es imposible aplicar a una determinada regulación los criterios anteriores. El Derecho Comercial es una rama especial del Derecho privado, mientras el Derecho Civil se erige como derecho común supliendo sus vacíos o lagunas. Se habla de un Derecho del trabajo, de Derecho de la economía, Derecho agrario, Derecho bancario, etc.

5.- Fuentes del Derecho Civil

La principal fuente formal directa según el artículo 4 del Código Civil venezolano es la Ley: “A la Ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador. Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas; y, si hubiere todavía dudas, se aplicarán los principios generales del derecho”.

Las fuentes formales indirectas del Derecho Civil son: la costumbre, la equidad, sólo cuando la misma ley remita a ellas, como por ejemplo el artículo 1.612 del Código Civil, como es el caso de la costumbre, cuando se dispone que se estará a la costumbre del lugar respecto de las reparaciones menores o locativas que hayan de ser cargo del inquilino de una casa; y el artículo 1187 eiusdem, como ejemplo para la equidad, donde se dispone que si una persona privada de discernimiento causa daño a otra, quien tiene aquella a su cuidado, pagará una indemnización. La costumbre y la equidad no crean la norma, sino que sólo ayudan a precisar su contenido o lo que ésta ordena.

6.- El Derecho Civil visto desde los Distintos Modelos Sociales, Políticos y

Económicos Mundiales

En el Derecho Civil, desde los distintos modelos en la sociedad, se han presentado una serie de cambios. En las sociedades primitivas, las ramas del Derecho Civil de carácter consuetudinario se manifiestan como ritual que no debe ser alterado para evitar ser excluido del grupo. En la antigüedad existió la sociedad patriarcal, con autoridad basaba en todos los órdenes en el Páter Familia, hasta su modificación por Justiniano.

En la edad intermedia, surge una nueva jerarquización social donde la autoridad municipal trata de imponerse y jurídicamente el feudalismo equivalía una especie de contrato no escrito celebrado en presencia de testigos. Con el auge de las doctrinas racionales, impone una nueva ideología, según la cual el individuo y su acción deben estar por encima de la jerarquía jurídica y religiosa, cuya sistematización filosófica es el humanismo (importante movimiento intelectual de la historia occidental). En la actualidad, se atenúa la patria potestad, se da más derechos a los hijos, desaparece las herencias otorgadas por el mayorazgo y la potestad marital sobre la mujer, todos los hijos son iguales antes la ley, no importando si son de padres concubinatos, casados o fuera del matrimonio. Al momento de ocurrir estos cambios, las leyes tienen que ser modificadas para poder adaptarse a esta nueva sociedad y a los diferentes modelos políticos.

Con el advenimiento del Estado Capitalista liberal no existían normas jurídicas que establecieran un régimen de control, fue la época del nacimiento de los Códigos Civiles, portadores de los principios que sustentan a la propiedad privada. Latinoamérica importó para sus organizaciones este modelo, de tal manera que los Códigos Civiles fueron copiados de las legislaciones europeas. Con el nacimiento del modelo jurídico de Estado Socialista surge un sistema basado en el control e intervención del Estado que orienta la implementación del Derecho Civil como una de las normas que ordena las relaciones políticas.

En relación a los modelos económicos mundiales, actualmente existe una tendencia igualitaria o de protección de los económicamente débiles. Con el Socialismo, el Derecho Civil trata de superar la justicia individual y llegar a la justicia social. Mientras que los sistemas jurídicos capitalistas, tradicionalmente han puesto gran interés en proteger la propiedad privada, a través de detalladas regulaciones de los modos de adquirir, transmitir y perder la titularidad, los sistemas jurídicos socialistas se concentran en la regulación de la propiedad de los medios de producción, de modo tal que los mismos estén orientados al bienestar público, sea estableciendo la titularidad estatal, comunitaria, auto gestionada, e incluso privada, según el sistema específico de qué se trate.

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