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Norma Juridica


Enviado por   •  17 de Mayo de 2012  •  701 Palabras (3 Páginas)  •  469 Visitas

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erarquía constitucional

Es el peldaño de la pirámide jurídica que la misma Constitución se reserva en demostración de su carácter soberano, siendo habitualmente el más alto. La supremacía constitucional supone una gradación jerárquica del orden jurídico derivado, que se escalona en distintos planos, debiendo los inferiores subordinarse a los más altos y consecuentemente todo el conjunto a la constitución; por ello, cuando el orden de preferencias e importancia se rompe surge el defecto de inconstitucionalidad que contempla la nulidad como sanción.

A partir de la reforma de la Constitución Nacional de 1994, se equiparó a nuestra C.N. a once instrumento internacionales sobre derechos humanos; así, la jerarquía constitucional actualmente se encuentra ocupada por la Constitución Nacional y por los Tratados y Convenciones Internacionales sobre derechos humanos enunciados por el inciso 22 del artículo 75 de la Constitución Nacional (normas jerárquicamente equiparadas).

En virtud de las cuantiosas interpretaciones que se han elaborado sobre el nuevo concepto de Jerarquía Constitucional, asumiré el riesgo de alejarme del objeto de estudio propuesto; en tal sentido, comenzaré por señalar que la línea de pensamiento impuesta por prestigiosos autores -como Albanese[9] y Bidart Campos[10]- resulta cuestionable en tanto los renombrados profesores sostienen que los instrumentos internacionales mencionados en el inc. 22 del art. 75 de la Constitución Nacional no forman parte de la Constitución. El último, en un razonamiento que no compartimos sostiene que “una cosa es incorporarlos y hacerles formar parte de la constitución, y otra es depararles -fuera de dicho texto- idéntica jerarquía que la de la constitución”, agregando que lo correcto es decir que “las declaraciones y los tratados sobre derechos humanos a las que el inc. 22 reconoce jerarquía constitucional gozan de ella sin estar incorporados a la constitución y, fuera de su texto, integran el llamado bloque de constitucionalidad federal”[11].

Como bien destacara Ekmekdjian[12], resultar evidente que los tratados en cuestión no están fuera del texto de la Constitución; por otra parte no se alcanza a dilucidar cuál es la diferencia entre los conceptos “incorporarlos a la constitución” y “darles jerarquía constitucional”. Además, el injustificado trato diferencial que el profesor Bidart Campos hiciera entre los tratados internacionales sin jerarquía constitucional y los demás jerarquizados, queda desvirtuado por la expresa mención en el texto constitucional de cada una de las convenciones y tratados que el inc. 22 del art. 75 de la C.N. detalla. A ello debe sumársele la explícita jerarquía constitucional concedida por los Constituyentes de 1994 a los instrumentos en cuestión, lo que finalmente nos permite concluir que la intención de los convencionales fue la de incorporar

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