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Norma Técnica Para La Declaración De Enfermedad Ocupacional


Enviado por   •  17 de Enero de 2014  •  6.689 Palabras (27 Páginas)  •  356 Visitas

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Norma Técnica para la Declaración de Enfermedad Ocupacional

(NT-02-2008)

Diciembre 2008

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO

Y SEGURIDAD SOCIAL

Nº 6228

Caracas, 01/12/08 198º y 149

RESOLUCIÓN

El Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, designado mediante Decreto N° 6.012, de fecha 15 de abril de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.910, de la misma fecha, en ejercicio de las atribuciones establecidas en los numerales 19 y 27 del artículo 77 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con el numeral 10 del artículo 14 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y de conformidad con el artículo 8 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención y Condiciones de Trabajo;

Considerando

Que el Gobierno Bolivariano ha dedicado esfuerzos en aras de establecer condiciones seguras de trabajo para las trabajadoras y los trabajadores, promoviendo instituciones y políticas que permitan desarrollar acciones para la consecución de estos fines;

Considerando

Que en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2007 - 2013, se establece un cambio hacia un “Modelo Productivo Socialista”, que permita la superación de un modelo capitalista que transcienda a un Estado de Derecho Humano y Social, donde se desarrolle el bienestar integral de las trabajadoras y de los trabajadores, la industria, la economía de servicios, el aparato tecnológico y la agricultura, garantizando las necesidades humanas;

Considerando

Que el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social y el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales realizan acciones para que las empresas, establecimientos, explotaciones o faenas, cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas activen la gestión de seguridad y salud en el Trabajo;

Considerando

Que el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social es el órgano competente para aprobar las normas técnicas dictadas, conforme a la Ley que rige la materia, por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales con la finalidad de establecer los criterios y las acciones mínimas necesarias, conducentes a la declaración de las enfermedades ocupacionales a partir de su investigación y diagnóstico;

Resuelve

Artículo Único: Se aprueba en todas sus partes y para que surta efectos, la Norma Técnica para la Declaración de Enfermedad Ocupacional (NT-02-2008)

Norma Técnica para la Declaración de Enfermedad Ocupacional (NT-02-2008)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial N° 36.860 del 30 de diciembre de 1999, reimpresa por error material en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.453, del 24 de marzo de 2000, en su artículo 87 establece el deber que tiene el Estado de adoptar medidas y crear instituciones que permitan el control, la promoción y prevención de condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados, de igual manera sus artículos 118 y 308, disponen la protección a las asociaciones cooperativas u otras formas asociativas.

Asimismo, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo publicada en Gaceta Oficial N° 38.236, del 26 de julio de 2005, en su artículo 73 establece el deber que tienen los empleadoras o empleadores de informar y declarar formalmente los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales ante el Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laboral (Inpsasel), al Comité de Seguridad y Salud Laboral y al Sindicato, lo cual tiene como fin esencial, garantizar la investigación inmediata del accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, en protección de la trabajadora y el trabajador en el cual se produzcan las lesiones por estas causas, así como garantizar los derechos individuales y colectivos de éstos establecidos en dicha legislación; igualmente, su artículo 2 otorga carácter de orden público a sus disposiciones; siendo importante destacar con respecto a las asociaciones cooperativas, que las mismas se encuentran amparadas en su artículo 4, como parte de su ámbito de aplicación. Del mismo modo, la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas publicada en Gaceta Oficial N° 37.285 del 18 de septiembre de 2001, define que éstas existen para generar bienestar integral colectivo y personal, y así se expresa en su artículo 2, siendo por tanto necesario establecer lineamientos y políticas en materia de seguridad y salud en el trabajo que permitan dar cumplimiento a estas disposiciones.

A nivel internacional el Convenio 155 sobre Salud y Seguridad de los Trabajadores de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por Venezuela en fecha 25 de junio del año 1984, en su artículo 10 señala que deberán tomarse medidas para orientar a las empleadoras y los empleadores, y a las trabajadoras y los trabajadores con el objeto de ayudarles a cumplir con sus obligaciones legales.

En tal sentido, una vez realizado, por el Inpsasel al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, el proyecto de norma técnica para la declaración de enfermedad ocupacional (NT 02-2008), en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 18, numeral 4, de la Ley Orgánicade Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo publicada en Gaceta Oficial N° 38.236, del 26 de julio de 2005, y siendo este instituto el llamado a facilitar los mecanismos suficientes para que los actores sociales sometidos a esta normativa, puedan cumplir cabalmente con sus deberes y obligaciones en cuanto a la atención integral a las trabajadoras y los trabajadores ante la aparición de una enfermedad de origen ocupacional, dicta la presente Norma Técnica de Prevención para la Declaración de Enfermedad Ocupacional, con el fin de orientar y facilitar el cumplimiento de las disposiciones relativas a la declaración de las enfermedades ocupacionales; la cuál deberá ser aprobada por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social y publicada en

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