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Normas Constitucionales Y Legales Del Registro Civil:


Enviado por   •  30 de Septiembre de 2013  •  2.562 Palabras (11 Páginas)  •  377 Visitas

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Normas constitucionales y legales del registro civil:

En el art. 63 de la Ley de Registro Público y del Notariado, se establece que al Registro Civil corresponde efectuar la inscripción de los siguientes actos:

• Las partidas de nacimiento, matrimonio y defunción.

• Las sentencias de divorcio.

• La separación de cuerpos y bienes.

• La nulidad del matrimonio.

• Los reconocimientos de filiación.

• Las adopciones.

• Las emancipaciones.

• Las interdicciones e inhabilitaciones civiles.

• Los actos relativos a la adquisición, modificación o revocatoria de la nacionalidad.

• La designación de tutores, curadores o consejos de tutela.

• La sentencia que declare la ausencia o presunción de muerte.

• Los títulos académicos, científicos y eclesiásticos y los despachos militares.

• Los demás previstos en la Ley.

Además en el art. 64 de la mencionada Ley, se establece que el Registro Civil, a través de una sección registral, inscribirá los actos de constitución, modificación, prórroga y extinción de las sociedades civiles, asociaciones, fundaciones y corporaciones de carácter privado.

En la Constitución de 1999 en el art. 293 ordinal 7, se establece:

“El Poder Electoral tiene por funciones:

7.- Mantener, organizar, dirigir y supervisar el Registro Civil y Electoral

Expuesto lo anterior, y siendo el mencionado art. 293 el único que habla del Registro Civil en todo el texto fundamental; es notable como en la Ley de Registro Público y del Notariado se otorgan funciones al Registro Civil y que en la Constitución vigente solo establece quien está a cargo del Registro Civil, por tanto realmente no cabe una comparación en este ámbito, ya que como se dijo la Constitución de 1999 no establece funciones del Registro sino solo establece como función del Poder Electoral lo estipulado en el ordinal 7 del art. 293.

Las Constituciones anteriores a la vigente no contenían ninguna disposición sobre la competencia para llevar el Registro Civil, cosa que cambió con la entrada en vigencia de la Constitución de 1999; ya que al crear el Poder Electoral y en su seno a la Comisión del Registro Civil y Electoral encargada de todo a lo que el Registro Civil se refiere, se dio rango constitucional a tal institución.

En la Ley Orgánica del Poder Electoral en el art. 57 se establece:

“La Comisión de Registro Civil y Electoral es el órgano a cuyo cargo está la centralización de la información del Registro del Estado Civil de las personas naturales, el cual se forma de la manera prevista en la ley respectiva.

Igualmente asumen la formación, organización, supervisión y actualización del Registro Civil y Electoral.”

ORGANIZACIÓN ACTUAL DEL REGISTRO CIVIL EN VENEZUELA

Para la organización del Registro Civil se deben seguir algunas normas de tipo general, a saber:

1º Los Libros

• Respecto a los libros: Los nacimientos, matrimonios y defunciones se harán constar en la jurisdicción en que ocurran, en registros especialmente destinados a este objeto (C.C. art. 445), que serán llevados por duplicado en tres libros: uno de nacimientos, otro de matrimonios y el otro de defunciones.

• Reserva de las novedades que puedan introducirse conforme a la Constitución de 1999 los Concejos Municipales entregarán a la Primera Autoridad Civil de las Parroquias o Municipios comprendidos dentro de su jurisdicción, los dos ejemplares de cada uno de los tres libros en los primeros quince días del mes de diciembre de cada año. Para los matrimonios que se celebren en el Concejo Municipal o en la presencia de los demás funcionarios autorizados por la ley, cada Concejo llevará un libro destinado a ese efecto y entregará uno a cada uno de dichos funcionarios (C.C. art. 447, encab.)

• Todos los libros deberán:

• Estar en papel florete de orilla.

• Contener en sus primeras hojas las disposiciones del Código Civil sobre las partidas que se han de insertar y sus respectivos modelos.

• Tener todas sus hojas marcadas con el sello del Concejo Municipal.

• Llevar en la última hoja la constancia, firmada por el Presidente del Concejo, del número de folios que contenga el libro, del objeto de éste y del año en que ha de emplearse (C.C. art 447, apartes)

2º Partidas o Actas

Concepto de Acta

Es aquel documento derivado de una autoridad pública ya sea un Juez o Notario, para consignar un hecho material u jurídico con fines civiles.

Concepto de Partida:

Es aquel tipo de registro correspondiente a acontecimientos jurídicos o hechos jurídicos, como nacimientos, adopciones, emancipaciones, matrimonio, divorcios, etc. Estas son comprobaciones verídicas de los mismos hechos.

• Las partidas se extenderán numerándolas sucesivamente en los libros respectivos, con letra clara, sin dejar espacios, salvándose específicamente al fin, de la misma letra y antes de las firmas, toda palabra borrada, interlineada o enmendada. No se podrán usar abreviaturas ni guarismos, ni aún en las fechas (C.C. art 449).

• Las partidas del estado civil deberán expresar (C.C. art 448):

a) El nombre y apellido del funcionario que las autorice, con la mención del carácter con que actúa.

b) El día, mes y año en que se extiendan.

c) El día, mes y año en que acaeció o se celebró el acto que se registra.

d) Las circunstancias correspondientes a la clase de acto.

e) El nombre, apellido, edad, profesión y domicilio o residencia de las personas que figuren en la partida, como partes, declarantes o testigos.

• Los documentos

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