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Normas Juridicas De Nicaragua


Enviado por   •  3 de Mayo de 2012  •  16.954 Palabras (68 Páginas)  •  574 Visitas

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Normas Jurídicas de Nicaragua

Materia: Civil

Rango: Normas Técnicas

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“NORMAS TÉCNICAS DE CONTROL

INTERNO PARA EL SECTOR PÚBLICO”

DIRECCIÓN GENERAL DE NORMAS Y

PROCEDIMIENTOS

Aprobadas el 15 de Junio de 1995

Publicada en La Gaceta No.121 del 29 de Junio de 1995

PRESENTACIÓN

En cumplimiento del mandato constitucional y de la Ley Orgánica, y como lo señalamos en la presentación de las “Normas de Auditoría Gubernamental”, que entraron en vigencia a raíz de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 70 del 18 de abril de 1995, este Órgano Supremo de Control del Estado ha fijado como uno de los objetivos fundamentales de la estrategia de desarrollo institucional que estamos ejecutando, que para enfrentar el desorden tradicional y centenario que ha caracterizado a gran parte del Estado nicaragüense, éste necesariamente debe tener un marco referencial de actuación sobre la administración, uso y control de los bienes y recursos públicos a través de la promulgación de reglamentos, manuales, normativas y procedimientos de obligatorio cumplimiento en el Sector Estatal, que coadyuven al fortalecimiento de los sistemas de control, a la efectividad y eficiencia de la administración pública en su conjunto.

Precisamente, dentro de esta línea, es que estarnos presentando las “Normas Técnicas de Control Interno para el Sector Público”, que por primera vez se promulgan en el país. Las normas establecen criterios profesionales en las distintas áreas de administración financiera, operacional, de programas y proyectos, por lo que constituyen guías básicas de aplicación general con carácter obligatorio en el universo del Estado y que abarcan entre otras, normas generales, normas específicas, normas del activo, normas del pasivo, normas de los ingresos, normas de los gastos y normas de los sistemas automatizados.

La observación de las Normas Técnicas de Control Interno debe darse a todo los niveles organizativos de cada Entidad Estatal; desde la máxima autoridad, hasta funcionarios menores, como encargados de bodegas, cajeros, contadores, etc.; siendo el propósito fundamental que los servidores públicos a través de prácticas sanas, cumplan con sus deberes y funciones y se lleguen a minimizar los riesgos de acciones fraudulentas.

Es sumamente importante resaltar que tanto estas normas, como las de Auditoría Gubernamental, -y esperamos que así sea con los proyectos que estamos desarrollando- han sido producto de un esfuerzo técnico conjunto de un mínimo equipo de trabajo que tenemos para este objetivo en la Contraloría General de la República y de las organizaciones profesionales involucradas en el control gubernamental, que de una manera amplia participan en las consultas y discusiones en las comisiones especiales de alto nivel que organizamos para estos efectos, de las que obtenemos valiosas recomendaciones y sugerencias, hasta lograr un consenso, siendo esto un ejemplo de participación de la sociedad civil organizada en el quehacer público.

Nuestro sincero agradecimiento al Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, a la Asociación de Auditores Internos de Nicaragua, a la Asociación de Contadores Públicos y Privados, a la Cámara de Firmas Nicaragüenses de Contadores Públicos & Consultores, y a destacados profesionales que de una forma individual colaboran con nosotros.

Con la oficialización de estas “Normas Técnicas de Control Interno para el Sector Público”, esperarnos contribuir al mejoramiento de la calidad del control interno institucional; y no dudamos que si se observan y se aplican correctamente, fortalecerán la administración pública, al ser directrices básicas para el funcionamiento organizacional de cualquier Entidad del Sector Público.

Este conjunto de Normas de Control Interno definen claramente los deberes de control de cumplimiento obligatorio por parte de quienes tienen esta responsabilidad en cada Entidad Pública. C. Arturo Harding Lacayo, Contralor General de la República. Managua, 15 de Junio de 1995.

NORMAS TÉCNICAS DE CONTROL INTERNO

El Contralor General de la República, en uso de las facultades que le confieren los artículos Nos. 8, 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Decreto No. 625 del 22 de diciembre de 1980,

ACUERDA

Las siguientes Normas Técnicas de Control Interno que regirán para el sector público de la República:

INTRODUCCIÓN

CONCEPTO DE NORMAS TÉCNICAS

Las Normas Técnicas de Control Interno establecen criterios profesionales para ser observados en las distintas áreas de administración financiera, operacionales, de programas y proyectos, por lo que constituyen la guías básicas de aplicación general con carácter obligatorio en las Entidades u Organismos Estatales.

No obstante, la Dirección Superior de cada Entidad u Organismo es responsable de establecer y mantener una estructura de control interno que proporcione una seguridad razonable de que los recursos están salvaguardados contra pérdidas, daños o disposiciones no autorizadas, así como también asegurar la adhesión a las políticas, normas y procedimientos formalmente establecidos para garantizar que las transacciones, operaciones y actividades sean legales, apropiadas, oportunas y convenientes en las circunstancias, en función a los fines programados de conformidad con la naturaleza operativa y el presupuesto de la Entidad u Organismo.

Estas normas técnicas de control interno se aplican a todas las operaciones y funciones administrativas, pero no tienen la intención de limitar o interferir la autoridad que le confiera la legislación vigente, como de otras regulaciones y políticas gubernamentales, a los funcionarios y servidores públicos de cada Entidad u Organismo.

Las Normas Técnicas de Control Interno que contiene este documento entre las que figuran las normas específicas, normas generales, normas del activo, normas del pasivo, normas de los ingresos, normas de los gastos y normas sobre los sistemas automatizados, son de carácter enunciativo y no limitativo; por consiguiente, así deben ser consideradas tanto por aquellas personas responsables

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