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Normas Juridicas


Enviado por   •  6 de Octubre de 2011  •  1.472 Palabras (6 Páginas)  •  1.465 Visitas

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LA NORMA JURIDICA: CONCEPTO.

La característica fundamental que hacen diferenciarse a las normas jurídicas de otros tipos de norma es que el desconocimiento de la conducta impuesta por la norma jurídica acarrea siempre la posibilidad de la imposición de una sanción por parte del órgano facultado del Estado. De acuerdo con este principio podemos decir que una norma jurídica es:” Una regla imperativa de conducta, cuya violación acarrea la posibilidad de la imposición de una sanción por parte del órgano competente”. Ejemplo: Cuando el legislador dice a través de una norma que el deudor está en la obligación de pagar lo que adeuda, establece la forma como debe comportarse una persona que llegue a ser deudor, y que es precisamente la de pagar al acreedor en los términos estipulados en el respectivo contrato.

CARACTERISTICAS DE LA NORMA JURIDICA:

La norma jurídica presenta diversos caracteres propios que la hacen diferente de las demás normas de conducta. Interesa destacarlos para llegar a una concepción algo más precisa del instrumento a través de la cual se integra el conjunto de preceptos que ordena, con caracteres de obligatoriedad, la conducta de los hombres. Las características de las normas jurídicas son:

1. BILATERALIDAD: Las normas jurídicas son bilaterales ya que frente al jurídicamente obligado encontramos siempre a otra persona facultada para reclamarle el cumplimiento de sus obligaciones. La norma jurídica crea deberes y derechos. La norma jurídica no es solamente un imperativo de la conducta, no solo impone en una persona el deber de actuar en una cierta forma, sino que al propio tiempo, autoriza a otra persona para que pueda exigir del obligado el incumplimiento del deber.

2. COERCIBILIDAD: a través de éste carácter se expresa que, en caso de violación del deber impuesto por la norma jurídica debe sobrevenir una sanción por parte del órgano competente del Estado. Las normas jurídicas prevén para el caso de que su incumplimiento no sea espontáneo, o de que definitivamente resulte desobedecida, la posibilidad de que un órgano del Estado imponga la sanción establecida para la violación, y esta posibilidad de la sanción que es lo que se llama coercibilidad, constituye el carácter fundamental de la norma jurídica, su carácter distintivo absoluto frente a todas las demás clases de normas.

3. GENERALIDAD: La norma jurídica prevé para categorías de personas y para personas en particular. La generalidad consiste, en que la norma jurídica procede a regular la conducta no indicando de manera directa como debe ser el comportamiento de una persona en particular, sino procediendo a través de la fijación de categorías de sujetos abstractamente determinados. No habla la ley frecuentemente de que Pedro Pérez debe pagar a Juan Hernández la suma de tanto, sino que el deudor está en la obligación de pagar y en consecuencia todas aquellas personas cuyas características circunstanciales coincidan con las notas distintivas del deudor estarán en la obligación de cumplir con el pago de lo debido.

4. EXTERIORIDAD: A las normas jurídicas no le interesan los aspectos internos del hombre, se preocupan siempre del aspecto exterior de su conducta, lo que le interesa es el resultado, el aspecto exterior de la conducta

5. HETERONOMIA: Significa sujeción a un querer ajeno, renuncia a la facultad de autodeterminación normativa. En la esfera de una legislación heterónoma el legislador y el destinatario son personas distintas, frente al autor de la ley hay un grupo de subalternos; es decir las normas jurídicas son heterónomas ya que su origen no está en la voluntad de los particulares, sino en la voluntad de un sujeto diferente.

6. IMPERATIVIDAD: Las normas jurídicas no dan consejos, sino que mandan con autoridad; son autárquicas, es decir, rigen independientemente de la voluntad de aquellos sometidos a ella.

CLASIFICACION DE LAS NORMAS JURIDICAS:

A. Atendiendo al sistema jurídico a que pertenecen:

1. NACIONALES: Son aquellas que conforman el sistema jurídico de un determinado País.

2. EXTRANJERAS: Por el contrario son aquellas que no integran el ordenamiento jurídico de un determinado País.

3. DE DERECHO UNIFORME: Son las que surgen con motivo de Tratados o Convenios Internacionales, y se constituyen en normas comunes para los Países que los suscriben.

B. Por la fuente de procedencia:

1. LEGISLATIVAS: Son las que emanan del Poder Legislativo bien sea nacional estadal o municipal.

2. CONSUETUDINARIAS: Son aquellas que surgen con motivo de la aplicación de una costumbre jurídica. Requieren por tanto, de la reiteración de conductas en el tiempo, que cree la convicción en el grupo social, acerca de su obligatoriedad.

3. JURISPRUDENCIALES: Están integradas

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