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Normativa Legal


Enviado por   •  14 de Noviembre de 2011  •  839 Palabras (4 Páginas)  •  695 Visitas

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Normas para regular la actividad de venta de combustibles destinados a la exportación desde las plantas de distribución ubicadas en el territorio nacional, hacia el departamento de la goajira de la república de Colombia, a través del régimen previsto para los programas de abastecimiento fronterizo consolidado con las cooperativas indígenas.

De acuerdo a lo establecido en la constitución de la república Bolivariana de Venezuela, el decreto con fuerza de Ley orgánica de Hidrocarburos y en concordancia con la ley orgánica de administración publica se hizo indispensable la creación de normas que ayuden a fortalecer la regulación, control, vigilancia y seguimiento de las políticas y planificación de las estaciones de servicio que posean, transporten, almacenen o comercialicen hidrocarburos y sus derivados.

Esta Norma tiene como propósito principal dejar claro las operaciones y actividades por las cuales se deben regir la comercialización de los combustibles disponibles en las plantas de distribución propiedad de petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) hacia el mercado internacional específicamente el departamento de la Goajira de la República de Colombia, a través del régimen previsto para los programas de abastecimiento fronterizo consolidado con las cooperativas indígenas.

Todas aquellas personas que se dediquen a estas actividades deberán cumplir dicha norma para garantizar el manejo apropiado de los combustibles, su transporte desde el territorio nacional hasta el territorio fronterizo, así como también la seguridad, calidad, higiene, control, vigilancia y el mejoramiento de la condición del medio ambiente.

La empresa encargada de regular los precios de la venta de combustibles en las plantas de distribución será PDVSA la cual deberá informar al comprador que son aquellas asociaciones comunitarias indígenas que constituidas bajo la figura jurídica de cooperativas mediante las leyes y regulaciones de la República Bolivariana de Venezuela han celebrado un contrato de suministro de combustibles para exportación con PDVSA; los primeros 5 días de cada mes la fijación de precios, será responsabilidad del comprador asumir gastos de cualquier naturaleza relacionados con la exportación de combustibles adquiridos de las plantas de distribución, y en las facturas deberán especificar todo ya sea tipo de productos, volumen, calidad, precios entre otros así como también cumplir con los requisitos pedidos por el régimen fronterizo.

El cumplimiento de esta norma quedara a cargo de la dirección General de Hidrocarburos y las inspecciones técnicas regionales de hidrocarburos de este ministerio con jurisdicción territorial en la zona fronteriza a que se contrae esta resolución, las fuerzas armadas nacionales contribuirán dentro de su esfera de atribución y competencia en el cumplimiento de las normas y regulaciones de esta resolución, en caso de incumplimiento

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