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Normatividad Del Ejercicio Profesional


Enviado por   •  26 de Mayo de 2013  •  1.430 Palabras (6 Páginas)  •  373 Visitas

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Ubicación de los diferentes artículos de acuerdo a las clasificaciones

1. Formación profesional.

A. Conocimiento y Habilidades técnicas

Artículo 12 fracción V. El desarrollo de la capacidad de los cuadros científicos y técnicos mediante la elevación sistemática del nivel de desempeño de los profesionistas y el aumento de la calidad de los servicios profesionales.

Artículo 12 fracción VI. El impulso a las oportunidades de los profesionistas a fin de incrementar su autodefinición, su autogestión y su autorregulación como medios para la profesionalización que contribuya con mayor calidad y continuidad al progreso de la Nación.

Articulo 12 fracción IV. La participación creciente de los profesionistas en el avance científico nacional y en el mundial, para transformar esos conocimientos en aplicaciones útiles a la Nación.

Artículo 12 fracción XI. La enseñanza de la ciencia y técnica para que fomente, en todos los niveles educativos, la capacitación y el desarrollo del sentido de la investigación, la innovación y las aplicaciones que mejoren la calidad de vida de la población.

Articulo 12 fracción XII. La actualización y capacitación continuas impulsadas por los colegios de profesionistas.

Artículo 13. La planeación de la formación y del ejercicio profesional considerará los programas siguientes: desarrollo de la calidad de la educación, desarrollo de la ciencia y la tecnología, vinculación de la técnica con la micro, pequeña y mediana empresa y sistematización de la actualización y la capacitación profesional.

B. Competencia Profesional

Articulo 12 fracción VI. El impulso a las oportunidades de los profesionistas a fin de incrementar su autodefinición, su autogestión y su autorregulación como medios para la profesionalización que contribuya con una mayor calidad y continuidad al progreso de la Nación.

C. Preparación y formación continúa.

Artículo 14. Para obtener el título profesional es indispensable haber cumplido los requisitos académicos previstos por las leyes aplicables y el servicio social de pasantes como lo establece el Artículo 5º Constitucional.

Artículo 19. El profesionista tiene el deber ético, para consigo mismo y para con la sociedad, de mantener actualizados sus conocimientos y capacidades.

Todo profesionista que desee obtener su certificación profesional, demostrara ante el consejo de acreditación y certificación del colegio de su profesión, la actualización de sus conocimientos y capacidades. La certificación se hará de acuerdo a los lineamientos establecidos por os colegios y los consejos de acreditación y certificación que correspondan.

2. Aspectos éticos.

A. Responsabilidad

Artículo 22. El profesionista o especialista, al ostentarse como tal, o participar en actividades profesionales, deberá incluir en la documentación que utilice, el número de cédula profesional o de especialidad y el registro al colegio respectivo, en el caso de ser miembro del mismo.

Artículo 32. El profesionista no puede abandonar sin causa justificada, el cumplimiento de la obligación contraída ni dejar de rendirla con toda eficacia, sin hacerse acreedor a las penas que se establecen en las leyes correspondientes

B. Honestidad.

Artículo 21. Todo profesionista está obligado a guardar el secreto profesional de los casos a su cargo, salvo resolución de la autoridad judicial competente, y siempre que la guarda del secreto no implique la comisión de un ilícito

C. Ética profesional

Artículo 23. Los profesionistas podrán asociarse para prestar sus servicios en calidad de personas morales y están obligados a conducirse siempre conforme a los principios del código de ética del colegio de la profesión correspondiente; estos profesionistas responderán de forma individual por la calidad de los servicios prestados, sin prejuicio de la corresponsabilidad de la persona moral respectiva.

D. Prestar servicios a la sociedad

Artículo 15. Todos los profesionistas deberán cumplir con el servicio social de acuerdo a lo establecido en el Art. 5 Constitucional y se aplicara conforme al reglamento de esta Ley.

E. Rechazo a tareas fuera de la moral.

Artículo 33.Queda prohibido a los profesionistas:

I. Respaldar o revalidar con sus firmas documentos, recetas, gestiones, investigaciones, proyectos o trabajos presentados en sustento electrónico, magnético, fílmico, en papel, o en cualquier otra forma, ejecutados por personas que sin tener la cédula correspondiente, se dediquen al ejercicio de una profesión; se exceptúan de esta disposición, los proyectos que se elaboren con el propósito de obtener una patente o registro y que impliquen un invento o una innovación.

II. Utilizar o permitir que se utilicen en instalaciones productivas, de servicios de investigación, donde se requiera la intervención de profesionistas, los servicios personas que no lo sean, salvo del personal de apoyo mismo.

IV. Delegar su responsabilidad profesional o permitir la

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