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Normatividad Para Industria Del Cemento


Enviado por   •  13 de Octubre de 2013  •  1.823 Palabras (8 Páginas)  •  758 Visitas

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MARCO INSTITUCIONAL Y LEGAL AMBIENTAL

Colombia ha desarrollado una gran actividad relacionada con la creación de instituciones y el marco legal para regular y controlar las actividades que pueden impactar en el medio ambiente, en el proceso de la industria cementera.

MARCO INSTITUCIONAL

En el país existen las siguientes entidades que están involucradas con la actividad cementera, las cuales son:

• Ministerio de Minas y Energía, quien es la autoridad minera nacional, responsable de administrar los recursos naturales no renovables del país; orienta el uso y regulación de los mismos, fija políticas y lineamientos generales velando por la protección de los recursos naturales del medio ambiente, buscando su conservación, restauración y desarrollo sostenible de acuerdo a los criterios señalados por la autoridad ambiental.

• INGEOMINAS (Instituto Colombiano de Geología y Minería), a través de la Dirección de Servicio Minero, tramita y otorga títulos mineros y evalúa los contratos mineros desde el punto de vista técnico minero, previo cumplimiento de la normatividad ambiental.

• Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables en el país, define la política y regulación a que se sujeta la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la nación. Formula la política nacional ambiental y de los recursos naturales renovables junto con el Presidente de la República.

• CAR (Corporación Autónoma Regional), cuya población sea superior a un millón de habitantes, con competencia dentro del perímetro urbano para otorgar o negar licencias ambientales. Para Bogotá, esta actividad corresponde al DAMA (Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente).

• Alcaldías, pueden proceder a suspender en cualquier tiempo, de oficio o por aviso o queja de cualquier persona, la explotación de minerales sin título inscrito en el registro minero nacional.

MARCO LEGAL AMBIENTAL

La Constitución Política de 1991 presenta una importante fundamentación ambiental, enunciando principios relacionados con la garantización de la conservación del medio ambiente; en donde es obligación por parte de las autoridades gubernamentales bregar por un medio ambiente sano, y es un derecho que tienen las personas que habitan en nuestro territorio. Los artículos relacionados a aspectos medioambientales son:

• ARTÍCULO 8. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

• ARTICULO 49. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 2 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley.

• ARTICULO 58. <Artículo modificado por el artículo 1o. del Acto Legislativo 1 de 1999. El nuevo texto es el siguiente:> Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social.

• ARTICULO 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.

Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

• ARTÍCULO 80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas

• ARTÍCULO 95, Numeral 8. Son deberes de la persona y el ciudadano proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación del un ambiente sano.

• ARTICULO 333. La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley.

La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades.

El país tiene una gran legislación ambiental general y ha suscrito una serie de convenios y tratados internacionales para dar cumplimiento a las políticas ambientales enmarcadas en la sostenibilidad.

Normas generales y específicas relacionadas con el medio ambiente

• Ley 23 de 1973, concede al Presidente de la República facultades extraordinarias para reformar y adicionar la legislación vigente sobre los recursos naturales renovables y la preservación ambiental.

• Decreto Ley 2811 de 1974, por la cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente de Colombia.

• Ley 9 de 1979, Código Sanitario Nacional, por el cual se dictan medidas sanitarias, que establece lo siguiente para la protección del Medio Ambiente:

a) Las normas generales que servirán de base a las disposiciones y reglamentaciones necesarias para preservar, restaurar y mejorar las condiciones sanitarias en lo que se relaciona a la salud humana.

b) Los procedimientos

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