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Nota Informativa


Enviado por   •  20 de Enero de 2013  •  553 Palabras (3 Páginas)  •  1.651 Visitas

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NOTA INFORMATIVA Nro. 364 -2012-DIREDUD-ETS-PNP/TACNA

SEÑOR : GENERAL PNP

Víctor Alfredo TORRES FALCON

DIRECTOR DE LA DIREDUD- PNP

ASUNTO : Sobre avances de diligencias preliminares por presunta infracción Grave cometida por Alumno PNP, por motivo que se indica.

REF : N.I. Nro. 361 -2012-DIREDUD-ETS-PNP/TACNA. 26DIC2012.

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01. Que, con el documento indicado en la referencia se dio cuenta a la superioridad que el día 26DIC2012, a horas 19:30 la Alumna PNP Thania Milagros VANEGAS PACOTICONA, informo haber sido víctima de actos inmorales por parte del Alumno PNP Enrique Rodolfo BUENDIA GUTIERREZ, en la parte posterior lateral derecha del patio de honor de la ETS-PNP-TACNA, siendo testigo el Alumno PNP Diego CHAHUARA HUARCAYA, procediéndose a efectuar las actos procedimentales establecidas en el Manual de Régimen de Educación de las Escuelas de Formación de la PNP-2010.--------------------------------------------------------

02. Que, el día 27DIC2012, se recepcionó el Acta de Entrevista del Alumno PNP Diego CHAHUARA HUARCAYA, quien refirió que observo al Alumno PNP BUENDIA, acercándose a su compañera Alumna PNP VANEGAS, para hacerle una broma y jugar con su mano con el cierre del pantalón abajo, afirmaciones que son ratificadas en su declaración y que guardan compatibilidad con la declaración de la Alumna PNP agraviada; asimismo el presunto Infractor indico en su Acta de Entrevista que necesita la presencia de su Abogado defensor para rendir su declaración y otras diligencias que se le requiera en este Procedimiento Administrativo Disciplinario, en tal sentido de conformidad a la LEY 27444, (Ley del Procedimiento Administrativo General) art. 230 Principios de la Potestad Sancionadora, inc. 2. Debido Procedimiento, se procedió a notificar al Administrado con fecha 02ENE2012, a efectos de recepcionar su declaración en presencia de su Abogado defensor y garantizar su derecho de defensa.-------------------------------------

03. Que, es de menester indicar a la superioridad que de conformidad al Manual de Régimen de Educación de las Escuelas de Formación de la PNP-2010, para este caso concreto se cuenta con un plazo máximo de 25 días hábiles, concordante con el Art. 75 de la Ley Nro. 29356 (Ley de Régimen Disciplinario de la PNP), asimismo se ha notificado al administrado haciéndole conocer que se le ha aperturado un Procedimiento Administrativo Disciplinario por presunta Infracción Grave tipificado en el Manual de Régimen

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