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Notas De Responsabilidad Civil


Enviado por   •  20 de Septiembre de 2012  •  5.788 Palabras (24 Páginas)  •  493 Visitas

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LA RESPONSABILIDAD EN GENERAL Y SUS DIVISIONES

El concepto responsabilidad se entiende como la obligación de asumir las consecuencias de un acto, de un hecho o de una conducta.

La responsabilidad tiene muchas divisiones y cada una de estas formas de presentación de la responsabilidad se basa en un fundamento jurídico o normativo, es objeto de proceso por parte de un órgano competente y su no observación amerita un tipo de sanción.

La Responsabilidad moral.

Su fundamento normativo son los valores y principios propios, por lo tanto el órgano competente para hacer la evaluación de la conducta es la propia persona, es decir, es uno mismo; y es por ello que la sanción no va más allá del arrepentimiento o la nostalgia de no haber hecho lo indicado en un momento determinado.

La Responsabilidad Ética General

Ésta al igual que la responsabilidad social se basa en los valores y principios de la comunidad, y es por eso que ella misma se encarga de hacer el proceso de enjuiciamiento imponiendo sanciones que no van más allá del reproche social y de la exclusión de la misma, el apartamiento.

La Responsabilidad Ética Profesional

Es la basada en reglas o normas de comportamiento de los profesionales, su fundamento jurídico se basa en los códigos de ética profesional o leyes de ética profesional. El órgano competente para hacer la evaluación y proceso de los implicados son los Tribunales de Ética Profesional, y las sanciones son la amonestación que puede ser pública o privada, cesura que puede ser también pública o privada y la suspensión del ejercicio de la profesión.

La Responsabilidad Disciplinaria

Se presenta de dos maneras, responsabilidad disciplinaria interna y la responsabilidad externa o de los servidores públicos.

La responsabilidad disciplinaria interna consiste en la responsabilidad en que incurre el trabajador de la institución privada, su fundamento normativo se encuentra regulado por reglamento interno de trabajo y el código sustantivo de trabajo. El órgano competente será para esta situación la oficina de relaciones laborales o recursos humanos de la institución y la sanción consistirá en amonestaciones, suspensión del contrato del trabajo o la terminación del mismo.

La responsabilidad de los servidores públicos está consagrada normativamente en la ley 734 de 2002 o código único disciplinario, el órgano encargado de seguir los procedimientos será la Procuraduría General de la Nación por medio de sus delegados y sus sanciones consistirán en multas, amonestaciones, suspensión del ejercicio de la profesión e inhabilitación para ejercer cargos públicos.

La Responsabilidad Fiscal

La Responsabilidad Social

La Responsabilidad Jurídica

• La responsabilidad contravencional

• La responsabilidad penal

• La responsabilidad civil

LA RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL

LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL

Elementos de la responsabilidad civil extracontractual

• EL HECHO. Modificación o transformación de una situación anterior.

• LA CULPA. Factor subjetivo que establece una relación entre el hecho y la voluntad o querer del responsable.

• NEXO CAUSAL. Relación de causa a efecto entre el hecho y el daño. Concausas y teoria de causas.

RUPTURA DEL NEXO CAUSAL

El nexo causal se rompe cuando se presenta una causa extraña, es decir, una causa no imputable al presunto responsable:

1. Hecho exclusivo de la víctima

2. Fuerza mayor

3. Caso fortuito

4. Hecho exclusivo de un tercero

• EL DAÑO. Trastorno, menoscabo o lesión de un bien, un derecho o de un patrimonio. Si no hay daño no hay responsabilidad civil, porque este es un elemento esencial y determinante

Responsabilidad laboral,

También llamada Responsabilidad disciplinaria interna. Muchos actores de la responsabilidad inmersa en un contrato de trabajo, dependen además de las obligaciones del contrato de trabajo, de un reglamento interno de trabajo. Su órgano competente son las oficinas de recursos humanos de la Institución. La sanción es una amonestación o llamado de atención, la suspensión del contrato de trabajo e incluso, en algunas ocasiones, hasta su terminación.

Si existe una responsabilidad disciplinaria interna, existe también una responsabilidad disciplinaria externa que es pública y aplicable a los servidores públicos. Su fundamento normativo es el código único disciplinario ley 734/02; el órgano competente es la Procuraduría General de la Nación por medio de sus delegados y las sanciones a aplicar van desde la suspensión del servicio, censura, multas y la inhabilidad para ejercer cargos públicos.

RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO O RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA.

Realmente hay dos: la responsabilidad de los servidores públicos como tales y la responsabilidad del Código contencioso administrativo. A cargo de los jueces administrativos. La sanción es sanciones indemnizatorias.

La responsabilidad patrimonial del Estado consiste en la obligación de reparar los daños ocasionados por la falla en la prestación del servicio, el proceso, es de reparación directa y se lleva adelante por parte de los Jueces Administrativos, Tribunales Contenciosos Administrativos o Consejo de Estado como órgano Limite, basados en el Código Contencioso Administrativo, ley 80 y sus reformas o ley de contratación Estatal; y sus sanciones serán de orden indemnizatorio por parte del Estado.

RESPONSABILIDAD JURÍDICA.

Se divide en:

RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRAVENCIONAL. Basada en normas de comportamiento de comunidades locales. Órgano competente, las secretarias. Sanción: sanciones contravencionales o multas.

RESPONSABILIDAD

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