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Enviado por   •  25 de Agosto de 2014  •  1.801 Palabras (8 Páginas)  •  187 Visitas

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SUPERITENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

DELEGATURA PARA ASUNTO JURISDICCIONALES.

1. DEBE REALIZAR UNA RECLAMACION DIRECTA.

2. DEMANDA EN CASO DE QUE GUARDE SILENCIO O CONTESTE PARCIALMENTE.

¿Qué debo tener en cuenta para iniciar un trámite en ésta Delegatura?

________________________________________

Considerando que una de las funciones que cumple la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales corresponde a la de juez que resuelve conflictos particulares y concretos, es necesario que el demandante tenga en cuenta lo siguiente:

• Se requiere de la radicación de una demanda, conforme lo dispone el Código de Procedimiento Civil. Debe tenerse presente que las demandas son diferentes a las quejas y a las denuncias. En los casos de las acciones de Protección al Consumidor, para radicar una demanda el consumidor puede acudir al formato en línea "Demande aquí".

Una demanda del consumidor es el acto inicial del proceso, a través del cual un consumidor o usuario hace valer sus derechos cuando, en el marco de una relación de consumo, se ven afectados por los actos o las omisiones de proveedores de servicios. La demanda como instrumento para lograr el respeto de los derechos de los consumidores, es el primer paso para tramitar los procesos en los que se exija la efectividad de la garantía; se pretenda la obtención de la protección contractual cuando existen cláusulas abusivas; se reclame la indemnización de los daños ocurridos por la prestación de servicios en los se entrega el bien o los referidos a la publicidad e información engañosa, o bien aquellos en los que se vulnera cualquier norma de protección a consumidores o usuarios.

Con una demanda, usted puede elevar pretensiones a su favor para que, al cabo del trámite, se restablezcan sus derechos, siempre que previamente se haya acudido al proveedor o comercializador a realizar el reclamo directo.

• Para efectos de promover las acciones jurisdiccionales pertinentes, el demandante deberá cumplir con los requisitos de procedibilidad previstos en la Ley. Así, en el caso de la acción de Protección al Consumidor, es necesario agotar el reclamo directo ante el proveedor o productos antes de acudir a demandar ante la SIC. En el caso de las acciones de Competencia Desleal y por Infracción de Derechos de Propiedad Industrial, será necesario agotar el requisito relacionado con la citación para adelantar audiencia de conciliación extraprocesal. Sin embargo, cuando el demandante, en cualquiera de las acciones promovidas solicite el decreto y práctica de medidas cautelares, no será necesario agotar los requisitos de procedibilidad a los que se ha hecho referencia.

• Debe tenerse en cuenta que no requiere estar representado por un abogado cuando el valor de las pretensiones no excedan los 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes (mínima cuantía). Esto quiere decir que si el monto de las pretensiones no superan la suma de $23'580.001, puede demandarse directamente sin necesidad de actuar por intermedio de un abogado.

• Por tratarse de un proceso judicial, las notificaciones siguen las reglas previstas en el Código de Procedimiento Civil, de modo que únicamente se realizará personalmente la notificación al demandado del primer auto o decisión que se adopte en el proceso. Por lo tanto, corresponde al demandante la carga de hacerle seguimiento a su proceso.

• Para el trámite de sus procesos jurisdiccionales no emplee expresiones como "queja", "denuncia" o "reclamos", por cuanto ellas no corresponden al proceso judicial en el que se pretende la satisfacción de una pretensión particular y concreta.

RECLAMACION DIRECTA.

Señores

SUPERDESCUENTO S.A.(1)

Delegatura de Asuntos Jurisdiccionales

E. S. D.

Referencia: Reclamación directa (Art. 58 de la Ley 1480 de 2011).

CAROLINA PÉREZ PACHÓN, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.145.968 de Bogotá, mayor de edad y domiciliada en Bogotá D.C., actuando en nombre propio, por medio del presente escrito me permito presentar la siguiente reclamación directa, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 5 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, la cual fundamento en los siguientes hechos(2):

1. El 8 de marzo de 2013, compré una licuadora marca ABC, modelo Superlicua de color rojo, en el almacén El Milagroso ubicado en la Av. 68 No. 67 – 58 de Bogotá, de propiedad de la sociedad SUPERDESCUENTO S.A.

2. El valor de la licuadora fue de $190.000, tal y como consta en la Factura No. 9874 del 8 de marzo de 2013, que aporto como prueba(3).

3. La licuadora cuenta con una garantía de un año, como consta en la caja del producto y de acuerdo con lo manifestado por la vendedora.

4. A los pocos días de uso, el electrodoméstico dejó de funcionar inexplicablemente, razón por la que el 5 de abril de 2013 lo llevé al almacén El Milagroso, con el fin de que me respondieran por la garantía. La persona que me atendió recibió la licuadora y me entregó un comprobante, asegurándome que podría venir a recogerla en cinco (5) días.

5. El 10 de abril de 2013 regresé al almacén y me encontré con que la licuadora al parecer había presentado una falla en el motor, y que por tanto debían repararla, para lo cual me dijeron que se tardarían diez (10) días en solucionar el problema(4).

6. El 15 de abril de 2013 recibí una llamada en la que me dijeron que ya podría recoger la licuadora reparada. Ese mismo día pasé por el almacén a recogerla y me manifestaron que ya había quedado totalmente reparada.

7. Sin embargo, un mes después de haber sido reparado el motor de la licuadora éste presentó una nueva falla, por lo que el 20 de mayo de 2013 llevé el bien al almacén El Milagroso solicitando el cambio de la licuadora por una nueva(5), teniendo en cuenta que la falla se había reiterado.

8. Un empleado del almacén El Milagroso se comunicó telefónicamente conmigo y me indicó que no podían acceder a mi solicitud de cambio de la licuadora, argumentando que el daño se había producido por un mal uso del bien, lo cual no es cierto por cuanto yo le doy a la licuadora un uso doméstico

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