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Nuevo Ordenamiento Constitucional


Enviado por   •  21 de Mayo de 2014  •  4.124 Palabras (17 Páginas)  •  179 Visitas

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LA LIBERTAD PERSONAL EN LA CONSTITUCIÓN VENEZOLANA

Libertad personal es la capacidad que tiene el ser humano de poder obrar según su propia voluntad, a lo largo de su vida. Por lo que es responsable de sus actos.[1] Históricamente, en especial desde las Revoluciones burguesas del siglo XVIII y XIX, la libertad suele estar muy unida a los conceptos de justicia e igualdad. Libertad define la situación, circunstancias o condiciones de quien no es esclavo, ni sujeto, ni impedido al deseo de otros de forma coercitiva. En otras palabras, aquello que permite al hombre decidir si quiere hacer algo o no, lo hace libre, pero también responsable de sus actos.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Art. 44 sostiene que:

?La libertad personal es inviolable, en consecuencia:

1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.

La constitución de caución exigida por la ley para conceder la libertad del detenido no causará impuesto alguno.

2. Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o abogada o persona de su confianza, y éstos o éstas, a su vez, tienen el derecho a ser informados o informadas del lugar donde se encuentra la persona detenida, a ser notificados o notificadas inmediatamente de los motivos de la detención y a que dejen constancia escrita en el expediente sobre el estado físico y psíquico de la persona detenida, ya sea por sí mismos o con el auxilio de especialistas. La autoridad competente llevará un registro público de toda detención realizada, que comprenda la identidad de la persona detenida, lugar, hora, condiciones y funcionarios que la practicaron.

Respecto a la detención de extranjeros o extranjeras se observará, además, la notificación consular prevista en los tratados internacionales sobre la materia.

3. La pena no puede trascender de la persona condenada. No habrá condenas a penas perpetuas o infamantes. Las penas privativas de la libertad no excederán de treinta años.

Derecho a la libertad personal

El derecho a la libertad personal es el derecho que tiene todo ser humano al desarrollo de su autonomía, es decir, al desarrollo de sus capacidades humanas para su realización personal; además, éste es el derecho a transitar libremente, sin obstáculos.

El derecho a la libertad personal no es un derecho absoluto, lo que quiere decir que esta libertad de autodeterminación y de locomoción puede restringirse, pero siempre dentro de los límites establecidos por la ley y con un procedimiento previamente determinado. Las limitaciones o restricciones que se impongan sobre el derecho a la libertad deben ser razonables y proporcionadas.

En tal sentido, las autoridades deben cumplir los siguientes requisitos a la hora de restringir o limitar este derecho:

1. Mandamiento escrito expedido por una autoridad judicial competente. Por regla general, las privaciones de la libertad deben ser ordenadas por una autoridad judicial, salvo en la excepción por la captura en flagrancia. Se puede presentar la detención o captura administrativa cuando el Ejército realiza detenciones sin orden judicial pero con presencia de funcionarios de la Procuraduría o de la Fiscalía. Cabe recordar que la aplicación de este tipo de detenciones depende de la entrada en vigor y revisión del Estatuto Antiterrorista por parte de la Corte Constitucional.

- Captura en flagrancia. Se da cuando la persona es sorprendida y aprehendida en el momento en que comete un delito o cuando lo es con objetos o instrumentos de los que se pueda inferir que con los mismos cometió el delito o cuando es sorprendida e identificada como autora del delito pero aprehendida después de la persecución. Para que esta captura no sea ilegal, se requiere que la persona esté plenamente identificada y que la aprehensión se dé inmediatamente después de cometido el delito.

- Captura o detención preventiva administrativa, esto es, por autoridades que no ostentan el carácter de judicial. Esta captura debe basarse en razones objetivas que permitan inferir la vinculación de la persona en actividades delictivas. Procede cuando se realiza con el propósito de verificar y constatar unos hechos fundados y objetivos que motivan la captura. No puede exceder dichos propósitos, ni superar el término máximo de 36 horas, caso en el que procede el recurso de hábeas corpus.

2. Cumplimiento de las formalidades legales. Se refiere a la observancia de los requisitos de forma y de fondo, como indicar a la persona que se priva de libertad, los motivos para ello, o que se le exhiba la orden de captura.

3. Motivación fundada en situaciones previamente establecidas por la ley. Se refiere a que la privación de la libertad puede ordenarse solamente por motivos previstos en la ley vigente.

Fuera de las excepciones, las privaciones de la libertad que se realicen sin el cumplimiento de los parámetros antes previstos constituyen violación del derecho a la libertad personal y pueden concretarse en las siguientes modalidades:

Detención arbitraria

Se da esta modalidad cuando se priva de la libertad a una persona con base en criterios subjetivos o prejuicios por parte de la autoridad. Si se aprueba el Estatuto Antiterrorista, se les conceden facultades especiales a las Fuerzas Armadas para proceder a detener personas a fin de verificar antecedentes y posibles actividades delictivas.

Ejemplo:

- Unos policías detienen a varios indigentes por considerarlos presuntos delincuentes. En este ejemplo, la privación se haría por prejuicios y no por existir un fundamento fáctico o legal, lo que hace arbitraria la detención.

Detención ilegal

La detención es considerada ilegal cuando no se realiza conforme a los requisitos establecidos en la legislación colombiana, cuando no se han respetado las garantías procedimentales previstas en dichas normas o en las normas internacionales que protegen el derecho a la libertad personal.

Ejemplo:

- Un grupo de amigos que se divierte

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