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Nulidad De Actos Juridicos


Enviado por   •  31 de Octubre de 2014  •  1.214 Palabras (5 Páginas)  •  244 Visitas

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“Nulidad de los actos Jurídicos”

a) Definición: Es la sanción legal que priva a un acto Jurídico de sus efectos normales, a raíz de una causa (defecto o vicio) existente en el momento de su celebración. La Nulidad es una sanción Civil que se aplica exclusivamente los actos Jurídicos.

b) Clases de Nulidad: Nulidad absoluta y Nulidad Relativa.

Nulidad Absoluta: De acuerdo con el Artículo 1682 del Código Civil Señala que “La nulidad absoluta producida por un objeto o causa ilícita, y la nulidad producida por la omisión de algún requisito o formalidad de las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos en consideración a la Naturaleza de ellos, y no a la calidad o estado de las personas que los ejecutan o acuerdan, son nulidades absoluta.

Hay asimismo nulidad absoluta en los actos y contratos de personas absolutamente incapaces.”

Es decir puede ser entendida como la sanción civil que recae sobre aquellos actos en que se han omitido los requisitos que la ley establece en atención a la Naturaleza del acto o contrato.

Nulidad Relativa: De acuerdo al Artículo 1682 en su tercer inciso nos define a nulidad relativa como “Cualquier otra especie de vicio produce nulidad relativa y da derecho a la rescisión del acto o contrato.”

Es decir es la sanción civil que recae sobre aquellos actos en que se han omitido los requisitos que la ley exige en atención al estado o a la calidad de autor o de las partes que intervienen en dicho acto.

Casos de Nulidad Absoluta: Los casos en que tiene lugar la nulidad absoluta los establece el Artículo 1682.

1. Cuando hay un objeto ilícito

2. Cuando hay causa ilícita

3. Cuando se omite algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos en consideración a la naturaleza d ellos.

4. Cuando los actos o contratos los celebran personas absolutamente incapaces.

Características de casos de Nulidad Absoluta:

a. Solo puede sanearse por el transcurso del tiempo (10 años)

b. La nulidad absoluta puede y debe ser declarada de oficio por el Juez.

c. Establece que la declaración la puedes solicitar quien tenga un interés de acuerdo al artículo 1683 del Código Civil

d. Debe ser un interés cierto y además debe acreditarse.

e. Puede pedirla el Ministerio Publico

f. Respecto a su irrenunciablidad no puede renunciarse ni anticipadamente (Artículo 1469 del Código Civil) ni a posteriori.

Casos de Nulidad Relativa

1. De a cuerdo con el inciso final del artículo 1682, los casos de nulidad están dados por cualquier otra clase de vicios

2. Los actos realizados por los relativamente incapaces, sin actuar representados o autorizados por sus representantes(salvo, en los casos excepcionales ya vistos en que el menor adulto puede actuar por sí mismo; en cuanto al disipador, estimamos que puede también otorgar testamento y reconocer hijos por sí mismo)

3. Los casos de fuerza(cuando se trata de vis compulsiva)

4. Los casos de dolo principal.

5. Cuando se omiten formalidades exigidas por la ley en consideración al estado o calidad de las personas que ejecutan o celebran el acto o contrato(es decir, tratándose de formalidades habilitantes).

6. Las hipótesis de lesión, en los casos en que la ley establece como sanción la nulidad relativa.

Características de casos de Nulidad Relativa:

1. Protege los interés particulares

2. No puede ser declarada por un juez, si no a pedimento de parte

3. Se puede sanear por 2 vías es posible sanearla por ratificación

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