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Nulidad Del Testamento


Enviado por   •  30 de Enero de 2012  •  1.867 Palabras (8 Páginas)  •  1.167 Visitas

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CAUSAS DE NULIDAD.

Falta de capacidad del testador

Incumplimiento de las formalidades establecidas por la ley

Utilizar formas de testar prohibidas por el Código (como el testamento mancomunado)

Realización de testamento por persona distinta del testador

Otorgamiento con dolo, violencia o fraude Y además en exégesis más reciente …

Por no haber respetado el testador los límites legales impuestos a la autonomía de la voluntad

NO concurrir las circunstancias que justifican el recurso a testamentos no contener la voluntad de testar

CLASES DE NULIDAD

. Total y parcial Si afecta a todo el testamento será total, si afecta a una o varias partes que no impiden la subsistencia de la validez del resto serán parciales.

Legitimación. Activa y Pasiva La activa corresponde a los interesados en la declaración de nulidad (herederos ab intestato), la pasiva a los que resulten favorecidos por el testamento cuya nulidad se pretende.

Efectos. Apertura de la sucesión intestada, pérdida del derecho a la herencia, responsabilidad por daños y perjuicios, conversión y eficacia inter partes

. Ejercicio de la acción de nulidad Es una acción personal y declarativa.

DERECHO DE ACRECER

Significa el derecho de los sucesores a incrementar su cuota hereditaria agregando la que hubiese correspondido a aquellos que no están en posibilidad de recibirla, el derecho de acrecer no opera cuando hay una voluntad distinta del testador, que consta en el testamento, en este caso será improcedente el derecho de acrecer, primando lo expresado en el acto jurídico testamentario, algunos de ellos no quiere o no puede recibir la suya esta acrece a los demás, salvo el derecho de representación, también acrece cuando un heredero expresa renuncia a la herencia, o muere antes que el causante.

El derecho a acrecer es la facultad que se da en Derecho de sucesiones a los demás herederos a acrecentar su herencia añadiendo parte de la de otro heredero que previamente renunció a tomar su parte. En ese caso, el porcentaje de la herencia que no ha sido aceptado deberá repartirse entre el resto de herederos.

La Cruz lo define como el derecho que tiene: el llamado a parte alícuota de una herencia o aquél a quien se ha legado parte de una cosa o de un conjunto de cosas de recibir también la cuota que no se le atribuyó en la misma herencia o en la misma cosa, si tal cuota no tiene titular que pueda o quiera recogerla con preferencia los herederos abintestato.

Ossorio Morales lo define como "el derecho que corresponde a cada uno de los coherederos llamados conjuntamente a una misma herencia, o a una porción de ella, sin especial designación de partes, a hacer suya la porción que en determinados supuestos queda vacante".

Define Ruggiero el derecho de acrecer como “la facultad que tiene cada uno de los coherederos llamados conjuntamente, sin atribución de partes, de apropiarse de la cuota del otro coheredero que falta, por no querer o no poder serlo.”

REQUISITOS.

Para que proceda el derecho de acrecer, deben darse tres requisitos o condiciones, en el caso de los coherederos y solo dos, si trata de colegatarios.

a) Es indispensable, que la institución de los herederos o de los legatarios, se haya hecho sin designación de partes.

Artículo 943; El derecho de acrecer procede entre coherederos, cuando en un mismo testamento y por una misma disposición se les haya llamado conjuntamente, sin que el testador haya hecho entre ellos designación de partes.

La ley presume que cualquier asignación expresa de partes en la correspondiente disposición testamentaria, debe interpretarse como indicación de que el causante desea limitar la cuota de la herencia o la porción del legado, precisa y exclusivamente a la señala en el acto de última voluntad, para cada uno de los coherederos y colegatarios. El código civil venezolano incurre en el formalismo de establecer que la simple expresión por iguales partes u otras semejantes, no excluyen el derecho de acrecer, pero que, en cambio, basta que el testador haya indicado expresamente una cuota para cada uno, aunque sea idéntica para todos ellos, a fin de que ya no pueda admitirse acrecimiento.

Artículo 944; La designación de partes se juzga hecha sólo en el caso en que el testador haya indicado expresamente una cuota para cada uno. La simple expresión por iguales partes u otras semejantes, no excluyen el derecho de acrecer.

Ejemplo

El testador dice: dejo mi herencia a María José, Pedro Luis y Carlos Luis; a razón de una tercera parte para cada uno, ninguno de dichos herederos se beneficia con el derecho de acrecer, en caso de faltar cualquiera de los otros; por el contrario, si el de cujus dispone: Dejo mi herencia a María José, Pedro Luis y Carlos Luis, por partes iguales, entonces si funciona el derecho de acrecer entre dichos instituidos, de faltar alguno de los mismos.

b) El derecho de acrecer, por otra parte, no procede sino entre coherederos o entre los colegatarios designados conjuntamente por el causante en un mismo testamento (Arts 943 y 947 CCV)

El legislador considera que la misma circunstancia de que los diversos herederos o los varios legatarios de un mismo bien, aparezcan nombrados en distintos testamentos, es razón suficiente para concluir que el testador no desea que funcione entre ellos el derecho de acrecer, aunque tales actos de ultima voluntad sean compatibles entre sí.

Pero es evidente que aun en el supuesto de que el de cujus deje varios testamentos, hay lugar al derecho de acrecer entre los diversos herederos o los varios legatarios instituidos en cada uno de ellos, siempre

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