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OBLIGACIONES COMO PARTE DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO BONOS,REPORTO Y CERTIFICADOS DE DEPOSITO


Enviado por   •  11 de Noviembre de 2013  •  1.908 Palabras (8 Páginas)  •  984 Visitas

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“Las obligaciones, bonos, reporto y certificados”

En derecho mercantil existen innumerables títulos de crédito que se utilizan en la vida comercial, en este curso nos hemos dado cuenta que no solo existen los cheques, los pagares o las letras de cambio también existen títulos de crédito llamados obligaciones, bonos, reportos y certificados, de los bonos existen varios tipos de los cuales hablaremos más adelante, como también hablaremos de los certificados de deposito.

Comenzaremos con las obligaciones explicando lo que son: las obligaciones son títulos de crédito que son utilizados principalmente por las sociedades anónimas, de hecho en el Art. 208 solo menciona que son utilizados por las sociedades anónimas y de acuerdo al Art. 208 de la Ley General de los Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC), dice que serán considerados los bienes muebles aun que estén garantizados con derechos reales sobre inmuebles”

Estas obligaciones son una alternativa para recurrir al financiamiento del público y obtener por ese medio capital para que se puedan desarrollar actividades propuestas por la sociedad, estas son una buena alternativa porque no es necesario recurrir a un financiamiento bancario u otras opciones. Pero estas obligaciones no se pueden adquirir así como así si no que deberán ser autorizadas por la asamblea de accionistas, para así poder determinar sus características como el monto de financiamiento, los plazos y la forma de amortización, interés y garantías.

De acuerdo con el Art. 209 de la LGTOC dice que estos títulos deben ser nominativos y deben emitirse en denominación de cien pesos o de sus múltiplos, lo que entendemos aquí es que deben tener nombre y las cifras deben ser en números cerrados, pero más adelante en este mismo artículo se dice que si es en el extranjero pueden ser al portador y que la cifra no necesariamente tiene que ser cerrada, también se dice que las obligaciones darán a sus tenedores, dentro de cada serie, con iguales derechos y que cualquier obligacionista podrá pedir que se haga nulo la emisión de lo que se dice sobre las cifras y lo de la nominación.

Pasando a los bonos, existen varios tipos de estos los cuales mencionaremos a continuación:

Que son los que son en función del emisor, porque cuando los emite el gobierno nacional se llama deuda soberana, y cuando son emitidos por entidades financieras o por empresas de dice que son deuda privada.

Otros son en función a su estructura, o sea, en base a la tasa de interés: que estos se dividen en otros varios: que son los de tasa variable porque cada cupón es distinta la tasa.

Dentro de esta misma clasificación están los bonos con opciones incorporadas o sea que incluyen opciones especiales como que pueden ser rescatables esto es que se puede solicitar su recompra pero en una fecha y precio determinado, otra opción especial son los bonos con opción de venta, que quiere decir que se puede vender este bono además otra opción que es que pueden ser canjeables esto es que se puede cambiar el dinero de los bonos en acciones otra opción especial muy parecida a esta son los bonos convertibles pero en lugar que se reciban acciones, en esta opción se entregan acciones al tenedor del bono pero en una fecha y precio determinado.

Ya en otra clasificación de los bonos son en función del lugar donde los bonos fueron vendidos: que son los del mercado internacional que son los que se pueden poner en una moneda determinada pero pueden ser colocados fuera del país. También existen los bonos titulizado que sólo son hipotecarios, es decir que su garantía esta en hipotecas, estos los emiten los bancos o una caja de ahorro.

Otra operación de crédito la cual debemos mencionar y abordar es la del reporto :

Este tipo de operación de crédito es un contrato en el cual intervienen dos elementos indispensables para su realización los cuales son el reportado y el reportador , el reportado es la persona que hace entrega de la propiedad de títulos de crédito en una suma de dinero al reportador, este a su vez se obliga mediante un convenio con fecha pactada o acordada a pagar el rembolso del precio , a transferirle otros títulos de crédito de la misma calidad y especie además de incluir un premio o compensación por haber utilizado los servicios o dicho de otra manera por el favor recibido de parte del reportado .

Este titulo de crédito debe expresarse por escrito con el nombre del reportador y el reportado además de sus datos para poderlos identificar como es debido, la fecha en que se debe por alguna manera decirlo de liquidar la deuda debe estar incluido en el documento el precio y el premio acordado o una manera en la cual puedan calcular los anteriores.

Algunas observaciones especiales son que el reporto nunca podrá extenderse a mas de 45 días aunque si puede existir prorroga por más de una vez ; cuando la fecha limite a pagar no esté expresada el reportador tiene la obligación de liquidar el ultimo día del mes en que se celebro el contrato a menos que este se haya realizado en días posteriores a los 20 días del mes se podrá cumplir con la obligación hasta los últimos días del mes siguiente ; si no se cumple con la liquidación de la operación el último día hábil sin que haya una prorroga que lo justifique , el reportado tiene derecho a exigir el pago de un cargo más por el abandono o incumplimiento de dicha operación pactada.

Otro de los títulos de crédito es el certificados de deposito (CDs) estos son títulos emitidos por bancos y a veces por agentes intermediarios que compran y venden

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