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OBLIGACIONES CONDICIONALES


Enviado por   •  20 de Enero de 2013  •  5.660 Palabras (23 Páginas)  •  2.013 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior

Universidad Nacional Experimental “Rómulo Gallegos”

Estado Portuguesa

OBLIGACIONES CONDICIONALES

Integrantes:

Aguilar José

Enero 2013

INTRODUCCIÓN

El estudio de este tema nos permitirá ampliar los conocimientos relacionados a las Obligaciones, estaremos estudiando algunos aspectos importantes relacionados con las mismas, tales como concepto de obligaciones, elementos constitutivos, elementos subjetivos y también los elementos objetivos, así como además las fuentes de las obligaciones entre otras cosas.

Es importante estudiar este tema con detenimiento, para así poder comprenderlo a cabalidad, ya que es un tema de vital importancia, e interés nacional. Estaremos además, estudiando también, lo que establece el Código Civil Venezolano en relación a las obligaciones.

LAS OBLIGACIONES CONDICIONALES

Cuando estamos al frente de una obligación condicional

Las obligaciones condicionales son las que dependen de que acontezca algo; ya sea que la condición sea positiva o negativa, es decir, que acontezca una cosa o que no acontezca el código civil define las obligaciones condicionales en el artículo 1530 del código civil de la siguiente manera:

“es obligación condicional la que depende de una condición, esto es, de un acontecimiento futuro, que puede suceder o no”

Cuando se trata de obligaciones positivas es requisito que sea físico y moralmente posible, es decir, que no sea contraria a la naturaleza o contraria a las leyes. La obligación condicional puede ser:

Potestativa: la que depende de la voluntad de una de la partes.

Casual: la que depende de la casualidad.

Mixta: la combinación de la potestativa y la casual.

Suspensiva: la que suspende la adquisición de un derecho, por ejemplo para que Juan herede a su padre es necesario que contraiga matrimonio.

Resolutoria: cuando se extingue un derecho por el cumplimiento de la condición.

¿Qué pasa si antes de cumplirse de la condición perece la cosa prometida, sin que medie la culpa del deudor?, en este caso se extingue la obligación por perdida de la cosa; pero si existe culpa por parte del deudor, está obligado a pagar el precio e indemnizar por los perjuicios causados. Además está obligado el deudor si una vez cumplida la condición y entregada la cosa estipulada en el contrato; la cosa se encuentra deteriorada deberá el deudor indemnizar al acreedor por los perjuicios causados.

Respecto a los contratos bilaterales que son aquellos en los cuales existen obligaciones para ambas partes, en dichos contratos va envuelta la condición resolutoria en caso de que una de las partes contratantes no cumpla lo estipulado. En este caso el que si cumplió podrá rescindir el contrato o pedir el cumplimiento, en ambos casos con derecho a indemnización de perjuicios.

Por último es trasmisible el derecho del acreedor y la obligación del deudor, que fallece en el lapso del contrato condicional y el cumplimiento de la condición; esto no es aplicable según lo preceptuado por el artículo 1549 a las asignaciones testamentarias y a las donaciones entre vivos.

ALGUNAS CARACTERÍSTICAS

Una de las principales características en este tipo de obligaciones es que la condición es un hecho jurídico o suceso futuro e incierto. Cuando un suceso se esté realizando en el momento de celebrarse el acto o contrato que figure en calidad de condición, aunque ignorado de las partes, es inhábil para el caso por no tratarse de cosa futura.

4. En el caso de que un suceso se haya realizado cuando el convenio se efectúa, no hay condición. La obligación que de él nace es pura y simple, siendo exigible de igual manera.

5. Otra característica importante en estas obligaciones es que la calidad de ser incierta, siendo esta una particularidad relativa a la condición, se refiere a la circunstancia de si se realizará o no, de ninguna manera, al estado de la inseguridad en que respecto a él se encuentra el ánimo de la persona.

6. Las condiciones deben de considerarse como ilícitas son no solamente aquellas que infringen una disposición prohibitiva de la ley, si no las que tienden a restringir el ejercicio de los derechos. La condición cuyo cumplimiento dependiese nada más de la voluntad del prometiente, es nula ya que en el fondo no hay compromiso jurídicamente eficaz.

REQUISITOS PARA QUE SE DEN LAS OBLIGACIONES CONDICIONALES

1. Que el acontecimiento sea futuro

2. La incertidumbre del acontecimiento.

3. Que el hecho no pueda ser exigido por el acreedor.

TIPOS DE OBLIGACIONES CONDICIONALES

• Las condiciones son suspensivas o resolutorias. En el caso de las suspensivas cuando se realizan, el derecho nace. En las resolutorias el derecho desaparece. Estas dos obligaciones tienen características determinantes como lo es el acuerdo entre las partes y el otro es el hecho futuro e incierto que se ha convenido como condición.

Las obligaciones condicionales Suspensivas

Características

•El contrato no

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•Existe una el efecto jurídico existencia real, hasta expectativa de una vez que la que se cumpla la derecho para el condición se ha acreedor y un temor realizado. Condición. De que se realice la condición para el Suspensivas deudor. Características

Las obligaciones condicionales Resolutorias

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