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ORDENAMIENTO NORMATIVO FUNDAMENTALES, OBLIGACIONES, CAPACIDAD, RESPONSABILIDAD CIVIL, JURÍDICA, CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL.


Enviado por   •  5 de Noviembre de 2012  •  1.406 Palabras (6 Páginas)  •  798 Visitas

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ORDENAMIENTO NORMATIVO FUNDAMENTALES, OBLIGACIONES, CAPACIDAD, RESPONSABILIDAD CIVIL, JURÍDICA, CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL.

Obligaciones: es el vínculo jurídico mediante el cual dos partes (acreedora y deudora) quedan ligadas, debiendo la parte deudora cumplir con una prestación objeto de la obligación. Dicha prestación puede consistir en dar, hacer o no hacer, teniendo que ser en los dos primeros casos posible, lícita y dentro del comercio. Los sujetos obligados, al igual que el objeto de la obligación, deberán estar determinados o ser determinables.

La obligación jurídica es aquella relación jurídica en virtud de la cual una parte (denominada deudora) debe observar una conducta (denominada prestación) que puede consistir en dar, hacer o no hacer, en interés de otra parte (denominada acreedora).

Se puede proporcionar diversos conceptos del derecho personal u obligación:

 Algunos lo enfocan, desde el punto de vista de el acredor, como una facultad que tiene un sujeto (acredor) de exigir de otro (deudor)una prestación.

 Otros lo consideran, desde la perspectiva del deudor, como una necesidad de cumplir. La necesidad de proporcionar al acredor una prestación. Contempladas desde este punto de vista pasivo se denominan obligaciones, pues el derecho del titular corresponde un deber u obligación del deudor.

Capacidad: Aptitud para poder intervenir en la vida del Derecho, de goce o adquisitiva y de Ejercicio o de hecho.

La capacidad en Derecho, es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones; de reclamar los primeros y contraer los segundos en forma personal y comparecer a juicio por propio derecho.

También pueden clasificarse en capacidad de goce y capacidad de ejercicio; la primera constituye: 'la capacidad de ser titular de derechos y obligaciones'; en tanto que la segunda se compone por 'la capacidad de ejercitar los derechos y, contraer obligaciones en forma personal y comparecer a juicio por propio derecho.'

La capacidad va paralela a la personalidad, debe serse necesariamente persona para tener capacidad; es por eso que algunos jurisconsultos han confundido los términos, sin embargo son diferentes. Lo mismo aplica para la diferienciación entre capacidad de 'goce' y de 'ejercicio'; ya que de hecho, puede tenerse capacidad de goce mas no de ejercicio, un ejemplo sería el nasciturus, quien, aunque aún no ha nacido, pero ya puede ser titular de ciertos derechos; o yéndonos menos al extremos, podríamos hablar de los infantes que son propietarios de un bien inmueble, y aunque tienen derechos sobre la propiedad, no pueden ejercitar sus derechos vendiéndola o arrendándola.

Responsabilidad civil: es la obligación que recae sobre una persona de reparar el daño que ha causado a otro, sea en naturaleza o bien por un equivalente monetario, habitualmente mediante el pago de una indemnización de perjuicios. Díez-Picazo define la responsabilidad como «la sujeción de una persona que vulnera un deber de conducta impuesto en interés de otro sujeto a la obligación de reparar el daño producido».[1] Aunque la persona que responde suele ser la causante del daño, es posible que se haga responsable a una persona distinta del autor del daño, caso en el que se habla de «responsabilidad por hechos ajenos»,[2] como ocurre, por ejemplo, cuando a los padres se les hace responder de los daños causados por sus hijos o al propietario del vehículo de los daños causados por el conductor con motivo de la circulación.es decir movil

La responsabilidad civil puede ser contractual o extracontractual. Cuando la norma jurídica violada es una ley (en sentido amplio), se habla de responsabilidad extracontractual, la cual a su vez puede ser o bien delictual o penal (si el daño causado fue debido a una acción tipificada como delito) o cuasi-delictual o no dolosa (si el perjuicio se originó en una falta involuntaria). Cuando la norma jurídica transgredida es una obligación establecida en una declaración de voluntad particular (contrato, oferta unilateral, etcétera), se habla entonces de responsabilidad contractual.

La responsabilidad Jurídica: La responsabilidad jurídica es la imputabilidad jurídica que puede manifestarse como culpabilidad penal (dolosa o no) o como simple imputabilidad no culposa (responsabilidad objetiva). Cabe Señalar, que en la antigüedad, existía una noción unitaria de responsabilidad que pretendía preservar un equilibrio cósmico. Era a través de la expiación y de los sacrificios que

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