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ORDENANZA MUNICIPIO LIBERTADOR DISTRITO CAPITAL


Enviado por   •  16 de Junio de 2015  •  3.895 Palabras (16 Páginas)  •  801 Visitas

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Introducción

El impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de índole similar es un impuesto directo, tipificado en Ley venezolana, establecido en principio en la norma constitucional, y regido además por los preceptos y características establecidas en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Dicho impuesto, es atribuido y administrado de forma particular por cada municipio, es decir que es de competencia de estos de acuerdo a cada jurisdicción. El presente documento, tiene como finalidad cumplir con objetivos planteados de los Impuestos Municipales de la asignatura de contabilidad fiscal, abordando el tema de la Ordenanzas de Actividades Económicas de Industria, Comercio, del municipio Libertador del Distrito Capital.

1.- ¿Cuál es la organización encargada de recaudar los tributos del municipio libertador. ?

El Ente encargado de regular y organizar la Gestión Tributaria del Municipio es La Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SUMAT). Los Impuestos Municipales, permiten a la Alcaldía de Caracas desarrollar Programas y Proyectos diseñados para mejorar la calidad de vida de los habitantes del Municipio Bolivariano Libertador.

Las políticas de la SUMAT tienen como finalidad la creación de herramientas eficientes de recaudación como instrumento promotor del desarrollo económico y social en el Municipio Bolivariano Libertador. Estas políticas están orientadas a fortalecer y ampliar las capacidades existentes de recaudación, a fin de lograr el pleno ejercicio de las competencias tributarias en el Municipio, así como incentivar el desarrollo de actividades económicas productivas y fomentar una cultura tributaria que incentive el pago voluntario y consciente en un Municipio cada vez más comprometido con el bienestar de sus ciudadanos.

2.- ¿Cómo se determina el monto a pagar del tributo?

La base de cálculo o base imponible, consiste en los ingresos brutos que son conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y a los efectos de la determinación a pagar, todos los proventos o caudales percibidos de manera regular por el contribuyente o en un establecimiento permanente por causa relacionada con las actividades económicas gravadas, siempre que no se esté obligado a restituirlo y que no sean consecuencias de un préstamo o de otro contrato semejante.

La alícuota o tarifa aplicable a los ingresos brutos obtenidos, se encuentra establecida en el clasificador de Actividades Económicas, el cual varía, dependiendo de la actividad o actividades desarrolladas. La alícuota es proporcional y se fija igualmente un mínimo tributable en Unidades Tributarias (U.T.).

Capitulo IX

de la determinación, liquidación

y pago del impuesto

Artículo 36: El monto del impuesto previsto en esta Ordenanza, se determinará y pagará de la siguiente manera:

• Al monto de los ingresos brutos indicados en la Declaración Jurada que, corresponde al período de imposición, se aplica la alícuota prevista en el Clasificador de Actividades Económicas anexo a la presente Ordenanza, para cada actividad desarrollada por el sujeto pasivo.

• Cuando el sujeto pasivo ejerciere varias actividades clasificadas en grupos diversos, el impuesto se determinará y liquidará aplicando a los ingresos brutos generados por cada actividad, la alícuota que corresponda a cada una de ellas, según el Clasificador de Actividades Económicas. Cuando no sea posible discriminar o determinar la base imponible o ingresos brutos proveniente de cada actividad, el impuesto se determinará aplicando a todos los ingresos, brutos obtenidos, la alícuota más alta de las actividades ejercidas.

• Cuando él monto del impuesto calculado, conforme a lo dispuesto en el numeral 1 de éste artículo, sea inferior al señalado como mínimo tributable, el sujeto pasivo deberá pagar por concepto de impuesto previsto en ésta Ordenanza, la cantidad que se establece para cada caso en el Clasificador de Actividades Económicas como mínimo tributable.

• El monto del impuesto determinado, deberá ser pagado en la misma oportunidad en que se presente la Declaración Jurada de ingresos brutos, por ante las oficinas receptoras de impuestos Municipales.

Ejemplos con los cálculos correspondientes, según el clasificador de actividades anexo a la presente Ordenanza:

• Fabricación de Chocolate y otros productos derivados del cacao y/o fabricación de confitería. Incluye mezcla para tortas, panquecas, dulces y similares.

Tasa: 0,60%

Mínimo tributable: 4 u.t.

Ingreso Bruto: 100.000,00 Bs.

Calculo: 100.000,00 Bs. x 0.60% = 600,oo Bs. ( 4u.t. ) “el monto a pagar es de 600,00 Bs. Que es casualmente el mismo monto Mínimo Tributable correspondiente a pagar de esta actividad económica.”

• Mayor de computadoras y/o accesorios

Tasa: 2%

Mínimo Tributable: 10 u.t.

Ingreso Bruto: 100.000,00 Bs.

Calculo: 100.000,00 Bs. x 2% = 2.000,oo Bs. ( 13.33 u.t. ) “el monto a pagar es de 2.000,oo Bs.”

• Detal de bebidas alcohólicas nacionales e importadas.

Tasa: 3,40%

Mínimo Tributable: 8 u.t.

Ingreso Bruto: 100.000,00 Bs.

Calculo: 100.000,00 Bs. x 3.40% = 3.400,oo Bs. ( 22.66 u.t. ) “el monto a pagar es de 3.400,oo Bs.”

• Detal de flores y/o plantas naturales y/o artificiales.

Tasa: 1.25 %

Mínimo Tributable: 3 u.t.

Ingreso Bruto: 100.000,00 Bs.

Calculo: 100.000,00 Bs. x 1.25% = 1.250,oo Bs. ( 8.33 u.t. ) “el monto a pagar es de 1.250,oo Bs.”

• Concesionarios, al mayor y al detal de automóviles, camiones y/o autobuses (incluyen repuestos) .

Tasa: 0.90 %

Mínimo Tributable: 10 u.t.

Ingreso Bruto:

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