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ORGANISMOS QUE REGULAN LA ACTIVIDAD PUBLICITARIA EN MÉXICO


Enviado por   •  5 de Noviembre de 2012  •  1.511 Palabras (7 Páginas)  •  1.402 Visitas

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SECRETARIA DE ECONOMÍA

• Tramitar y resolver las investigaciones en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en sus modalidades de dumping y subvención, así como en materia de salvaguardas. Determinar las cuotas compensatorias y medidas de salvaguarda que resulten de dichas investigaciones.

• Intervenir en la defensa de las resoluciones dictadas por la SE ante los mecanismos alternativos de solución de diferencias, en el ámbito bilateral (TLCAN) y multilateral (OMC), así como coadyuvar con la Consultoría Jurídica de Negociaciones de la Secretaría de Economía en los procedimientos de solución de controversias en materias de prácticas desleales y salvaguardas, instaurados conforme a los tratados comerciales internacionales de los que México sea parte.

• Brindar asistencia a exportadores mexicanos involucrados en este tipo de procedimientos en el extranjero, para la adecuada defensa de sus intereses.

Elaborar y proponer los proyectos de iniciativas de reformas y adiciones a la Ley de Comercio Exterior y su Reglamento, así como a tratados y convenios comerciales internacionales en la esfera de su competencia.

• Fungir como unidad técnica de consulta para la SE y otras dependencias del gobierno mexicano en materia de prácticas desleales de comercio internacional y salvaguarda, así como participar en negociaciones comerciales internacionales para la suscripción de acuerdos y tratados comerciales.

SECRETARIA DE GOBERNACIÓN

• Presentar ante el Congreso de la Unión las iniciativas de ley o decreto del Ejecutivo.

• Publicar las leyes y decretos del Congreso de la Unión, alguna de las dos Cámaras o la Comisión Permanente y los reglamentos que expida el Presidente de la República

• Administrar y publicar el Diario Oficial de la Federación.

• Manejar el servicio nacional de identificación personal.

• Tramitar lo relativo a la aplicación del artículo 33 de la Constitución.

• Administrar las islas de jurisdicción federal, salvo aquellas cuya administración corresponda, por disposición de la ley, a otra dependencia o entidad de la administración pública federal.

• Conducir la política interior que competa al Ejecutivo y no se atribuya expresamente a otra dependencia.

• Vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del país, especialmente en lo que se refiere a las garantías individuales y dictar las medidas administrativas necesarias para tal efecto.

• Conducir, siempre que no esté conferida esta facultad a otra Secretaría, las relaciones del Poder Ejecutivo con los demás Poderes de la Unión, con los órganos constitucionales autónomos, con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y con las demás autoridades federales y locales.

• Conducir, en el ámbito de su competencia, las relaciones políticas del Poder Ejecutivo con los partidos y agrupaciones políticos nacionales, con las organizaciones sociales, con las asociaciones religiosas y demás instituciones sociales.

• Fomentar el desarrollo político, contribuir al fortalecimiento de las instituciones democráticas; promover la activa participación ciudadana y favorecer las condiciones que permitan la construcción de acuerdos políticos y consensos sociales para que, se mantengan las condiciones de gobernabilidad democrática.

• Vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia de culto público, iglesias, agrupaciones y asociaciones religiosas.

SECRETARIA DE SALUD

• Establecer y conducir la política nacional en materia de asistencia social, servicios médicos y salubridad general, con excepción de lo relativo al saneamiento del ambiente; y coordinar los programas de servicios a la salud de la administración pública federal.

• Crear y administrar establecimientos de salubridad, de asistencia pública y de terapia social en cualquier lugar del territorio nacional y organizar la asistencia pública en el Distrito Federal.

• Aplicar a la Asistencia Pública los fondos que le proporcionen la Lotería Nacional y los Pronósticos Deportivos para la Asistencia Pública; y administrar el patrimonio de la Beneficencia Pública en el Distrito Federal, en los términos de las disposiciones legales aplicables, a fin de apoyar los programas de servicios de salud.

• Organizar y vigilar las instituciones de beneficencia privada, en los términos de las leyes relativas, e integrar sus patronatos, respetando la voluntad de los fundadores.

• Planear, normar, coordinar y evaluar el Sistema Nacional de Salud y proveer a la adecuada participación de las dependencias y entidades públicas que presten servicios de salud, a fin de asegurar el cumplimiento del derecho a la protección de la salud.

• Dictar las normas técnicas a que quedará sujeta la prestación de servicios de salud en las materias de salubridad general, incluyendo las de asistencia social, por parte de los sectores público, social y privado, y verificar su cumplimiento.

• Ejecutar el control sobre preparación, posesión, uso, suministro, importación, exportación y distribución de drogas y productos medicinales, a excepción de los de uso veterinario que no estén comprendidos en la Convención de Ginebra.

• Poner en práctica las medidas tendientes a conservar la salud y la vida de los trabajadores del campo y de la ciudad y la higiene industrial, con excepción de lo que se relaciona con la previsión social en el trabajo.

SECRETARIA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

• Organizar, vigilar y desarrollar en las escuelas oficiales, incorporadas o reconocidas.

• Organizar y desarrollar la educación artística que se imparta en las escuelas e institutos oficiales, incorporados o reconocidos para la enseñanza

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