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ORGANIZACION DE LOS TRIBUNALES DE TRABAJO


Enviado por   •  14 de Febrero de 2013  •  2.098 Palabras (9 Páginas)  •  966 Visitas

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ORGANIZACIÓN DE LOS TRIBUNALES DE TRABAJO EN MATERIA PROCESAL COLECTIVA

Los tribunales de trabajo en materia procesal colectiva, se organizan en:

El primer lo conforman los Juzgados de Trabajo y Previsión Social de Primera Instancia que son los encargados de conocer en primer grado el trámite de todos los asunto de naturaleza colectiva.

El segundo de organización lo conforman las Salas de la Cortes de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, las cuales conocen en segunda instancia de todo lo resuelto por los juzgados de trabajo y previsión social de primera instancia, salvo el caso de excepción relacionado con los conflictos colectivos que promuevan los trabajadores sindicalizados del Organismo Judicial , en donde estas Salas de Trabajo y Previsión Social, conocen en primera instancia y la Corte Suprema de justicia conoce en segunda instancia, esto de acuerdo a lo que norma el Artículo seis del Decreto 71-86 del Congreso de la República.

Para los efectos del conocimiento en materia procesal colectiva y de acuerdo a lo establecido en los literales a) y b) del Artículo 292 del Código de trabajo, los juzgados de trabajo y previsión social de primera instancia, deben albergar a un tribunal de conciliación y a un tribunal de arbitraje permanentemente integrados, pues de lo contrario no sería posible tramitar los conflictos colectivos de carácter económico social, que ante ellos se promueva. Para este efecto el Artículo 294 del Código de Trabajo, establece que los tribunales de conciliación y los tribunales de arbitraje tienen carácter permanente y funcionaran en cada juzgado que por designación de la Corte Suprema de Justicia conozca en materia laboral.

De lo dispuesto en aquella norma, se deduce que en cada juzgado de trabajo y previsión social debe existir un tribunal de conciliación y uno de arbitraje, pues todos los juzgados de trabajo y previsión social de primera instancia, fueron designados para conocer en ese ámbito por la Corte Suprema de justicia, lo que significa que todos éstos deben tener competencia para conocer en materia procesal colectiva de trabajo.

JUZGADO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DE PRIMERA INSTANCIA

Estos juzgados son los que tienen bajo su responsabilidad conocer:

1. De todas las diferencias o conflictos individuales o colectivos de carácter jurídico que surjan entre patronos y trabajadores sólo entre aquéllos o sólo entre éstos, derivados de la aplicación de las leyes y reglamentos de trabajo o de contrato de trabajo, o de hechos íntimamente relacionados con él;

2. De todos los conflictos colectivos de carácter económico, una vez que se constituyan en tribunales de Arbitrajes. Tienen también facultad de arreglar en definitiva los mismos conflictos, una vez que se constituyan en tribunales de Conciliación.

3. De todos los juicios que se entablen para obtener la disolución judicial de las organizaciones sindicales y de los conflictos que entre ellas surjan;

4. De todas las cuestiones de carácter contencioso que surjan con motivo de la aplicación de las leyes o disposiciones de seguridad social, una vez que la Junta directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, haga el pronunciamiento que corresponda;

5. De todas las cuestiones de trabajo cuya cuantía exceda de cien quetzales: Para determinar la cuantía, se estará al total de lo reclamado en un mismo juicio, aún cuando se trate de varias prestaciones, sin tomar en consideración para este efecto el monto de los salarios caídos

6. De todos los demás asuntos que determina la ley.

Puede estimarse hoy en día los juzgados de primera instancia pueden conocer de todos los asuntos de naturaleza individual dentro de sus respectivas competencias territoriales sin limitación alguna, pues la cuantía antes relacionada, ha dejado de tener positividad en vista de que a la fecha por pequeña que sea la cuantía que se origine en la discusión de un conflicto individual, ésta supera los cien quetzales a que hice relación aquella norma, basta con solo recordar que el salario mínimo en la actividad del campo alcanza casi los mil quetzales y el de la ciudad a superado esta suma, por consiguiente, esta cuantía es irreal y no priva a los tribunales de primera instancia del conocimiento de asunto alguno en materia individual.

SALAS DE LA CORTE DE APELACIONES DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Las Cortes de Apelaciones se conforman por todas las salas de segunda instancia de todos los ramos en que se imparte la justicia en el país.

El objeto del conocimiento de estos tribunales integrados pluripersonalmente, porque se conforman por tres magistrados electos por el Congreso de la República. Los tribunales de apelación cuyo objeto va ser el revisar y examinar lo resuelto en primera instancia por los juzgados de paz y los juzgados de instancia de trabajo y previsión social.

Existen cuatro tribunales de apelación en materia de trabajo y previsión social, tres con sede en el Departamento de Guatemala y uno con sede en el Departamento de Suchitepéquez, cuya competencia se encuentra distribuida en Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia.

LA CONCILIACIÓN

El procedimiento de conciliación se inicia cuando se plantea un conflicto en un lugar de trabajo, que puede provocar una huelga un paro.

El primer supuesto es cuando los interesados son los empleadores o trabajadores no sindicalizados, quienes deben elaborar y suscribir un pliego de peticiones, así como designar tres delegados que gocen del poder suficiente para firmar cualquier arreglo en definitiva.

Para ejercitar el derecho de huelga, los trabajadores requieren haber agotado los procedimientos de conciliación (art. 241 inciso b) C T). 40 Para ejercitar el derecho de paro o lock out, el empleador requiere haber concluido los procedimientos de conciliación (art. 246 C T)

El segundo supuesto es cuando los interesados son empleadores o trabajadores sindicalizados, quienes por medio

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