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OTORGAMIENTO DE RANGO CONSTITUCIONAL A LOS TRATADOS INTERNACIONALES, EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS" Y "LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE AMPARO."


Enviado por   •  9 de Noviembre de 2013  •  4.075 Palabras (17 Páginas)  •  735 Visitas

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INTRODUCCIÓN

En esta ocasión, el presente trabajo abordara dos temas distintos, pero a la vez relacionados entres si, se trata del “Otorgamiento de rango constitucional a los Tratados Internacionales, en materia de Derechos Humanos” y “La reforma constitucional en materia de amparo”.

Respecto al primer tema, como introducción es importante señalar que a partir de épocas remotas, los Estados ya sea para solucionar conflictos o establecer acuerdos en alguna materia de interés, han celebrado tratados o acuerdos bilaterales o multilaterales, por mencionar algunos, sobre límites territoriales, alianzas de paz o guerra, comerciales, etc. Nuestro país no ha sido la excepción, actualmente la Secretaría de Relaciones Exteriores cuenta con una base de datos que contiene tratados y acuerdos vigentes celebrados por México desde 1836.

Es a través de estos tratados internacionales que México ha podido establecer y desarrollar su política exterior en todos los ámbitos permitidos por la Carta Magna.

Por otra parte, para el tema de “La reforma constitucional en materia de amparo”, se transcribe una fracción del folleto que elaboró, imprimió y divulgó el Consejo de la Judicatura Federal, con la finalidad de orientar a todos aquellos sectores de la sociedad interesados en conocer el alcance de tal reforma que, inobjetablemente, favorece no sólo a todo mexicano, sino a toda persona que se encuentre en territorio nacional; y que textualmente dice “En los primeros días de junio de 2011, el 6 y el 10, se aprobaron dos reformas constitucionales de singular trascendencia, no sólo para el país, sino en especial para el Poder Judicial de la Federación. La Reforma Constitucional en Materia de Amparo y la Reforma Constitucional en Materia de Derechos Humanos, concomitantes y fundamentales para el desarrollo integral del ciudadano en un régimen democrático. En esta última, se antepone a la “condición política de ciudadano”, con derechos y obligaciones, la condición primigenia de “ser humano”, y se ve reflejada en el “Capítulo I”, del “Título Primero” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que ahora se denomina “De los Derechos Humanos y sus Garantías”.

OTORGAMIENTO DE RANGO CONSTITUCIONAL A LOS TRATADOS INTERNACIONALES, EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS

La declaración y protección de los derechos humanos hasta la Segunda Guerra Mundial, puede decirse que había sido un tema exclusivamente del derecho constitucional interno, en relación con los derechos humanos, puede decirse que lo que hubo fue un proceso de constitucionalización de los mismos; considerada esta, como una primera etapa.

Una segunda etapa en la protección de los derechos humanos fue la internacionalización de la constitucionalización de los mismos, precisamente después de la Segunda Guerra Mundial, con la aprobación en 1948, en las Naciones Unidas y en la Organización de Estados Americanos de las Declaraciones Universal y Americana de derechos humanos, así como con la sucesiva aprobación de tratados multilaterales en la materia.

Una reconceptualización de soberanía fue necesaria a efecto de permitir y aceptar la imposición de los tratados internacionales en relación con el orden legal interno de los países, al punto de que como resultado de nuevos compromisos internacionales destinados a preservar la paz, el derecho internacional progresivamente ha venido imponiendo límites al propio derecho constitucional.

Después de la Segunda Guerra mundial, cuando iniciara el proceso de internacionalización de los derechos humanos, como se ha mencionado, con la adopción, en 1948, tanto de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de la Organización de Estados Americanos, como de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Dichas declaraciones fueron seguidas, dos años después, con la adopción del primer tratado multilateral en la materia, en 1950, la Convención Europea de Derechos Humanos que entró en vigor en 1953.

Este proceso de consolidación de la internacionalización de los derechos humanos se fortaleció en 1966, con la aceptación de los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas, en vigor desde 1976; y en 1969, con la adopción de la Convención Americana de Derechos Humanos, que entró en vigor en 1979. Esta última ha sido ratificada por todos los países latinoamericanos, los cuales han reconocido la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

De todos estos instrumentos internacionales sobre derechos humanos, como se ha dicho, puede apreciarse que siguiendo el proceso inicial de constitucionalización de los derechos humanos que se produjo antes de la Segunda Guerra Mundial, consistente en la progresiva ampliación de las declaraciones constitucionales, a partir de la finalización de dicha guerra se produjo una segunda fase, caracterizada por la internacionalización de dicha constitucionalización, mediante el acogimiento de las declaraciones y tratados internacionales en la materia.

Sin embargo, en tiempos más recientes, el mundo ha sido testigo de una tercera fase en el proceso de protección de los derechos humanos, caracterizada por un nuevo proceso de constitucionalización, pero ahora de la internacionalización de los derechos humanos, que se ha desarrollado precisamente por la incorporación al derecho constitucional interno de los sistemas internacionales de protección de los derechos humanos.

Este proceso se puede caracterizar, primero, por la progresiva tendencia a otorgarle determinado rango constitucional o legal en el orden interno a las declaraciones o tratados internacionales sobre derechos humanos, es decir, estableciendo en el texto de las mismas Constituciones el valor que debe darse a tales declaraciones y tratados en relación con las normas constitucionales y legales relativas a derechos humanos, incluso estableciendo cuál norma debe prevalecer en caso de conflicto. Y también, estableciendo en las Constituciones criterios de interpretación constitucional de acuerdo con lo establecido en las regulaciones internacionales.

En ambos casos ello ha permitido también la aplicación de los tratados y convenios internacionales en materia de derechos humanos, directamente por los tribunales internos.

Esta es una materia que tiene que estar regulada expresamente en los textos constitucionales, sea otorgando un determinado rango a los tratados internacionales, o estableciendo en las Constituciones las reglas

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