ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Código de Procedimientos Penales


Enviado por   •  18 de Enero de 2015  •  962 Palabras (4 Páginas)  •  274 Visitas

Página 1 de 4

EXP. 105/2012

C. JUEZ MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA

DEL JUZGADO JUDICIAL DE COMPOSTELA

PRESENTE.

HUMBERTO BORRAYO SALAZAR, como ofendido tal y como lo establece el artículo 20 en su inciso C párrafo segundo de la Carta Magna, dentro del expediente señalado al rubro superior derecho con el debido respeto comparezco para:

EXPONER

Con fundamento en el artículo 129 del Código de Procedimientos Penales en el Estado a contrario sensu, vengo a objetar de nulo y pleno derechos los siguientes medios de convicción:

Es infundado lo aducido por el procesado en lo manifestado en su escrito de fecha 28 de mayo del año en curso conjuntamente con los anexos, donde aparentemente quiere confundir a su señoría manifestando hechos apócrifos manipulados a su medida, y así mismo haciendo hincapié que no le asiste la razón ni derecho alguno el manifestar lo relativo al artículo 15 del Código Penal, ya que aquel se niega a aceptar los hechos que se le imputan, ya que en su contra existen otros medios de pruebas como son el documento realizado ante la Notaria Publica Numero 25 de esta primera demarcación territorial siendo el titular JOSE LUIS GARCIA BASULTO, donde hace constar y certifica que dicho acto se llevo a cabo en presencia de dos testigos y además dentro de sus generales manifiesta a la perfección ser mexicano mayor de edad originario y vecino del poblado de Mazatan, Municipio de Compostela Nayarit; así como también el PODER ESPECIAL, que se encuentra dentro de la Escritura Pública número 30,636 del Libro Decimo dentro del Tomo LXXXIII, realizada ante la Notaria Número 13 siendo el Titular JOSÉ LUIS BÉJAR FONSECA, siendo esta otorgada a favor del señor J. SAUL BORRAYO SANDOVAL, testigo dentro del presente proceso, poder que le otorgo para que le respetara las 34 hectáreas que había comprado el ofendido las cuales se ubican en el punto denominado “las truchas”, y que se encuentra descrito en la clausula CUARTA del Poder Especial mencionado con antelación, y que este último fue testigo dentro del presente proceso que nos ocupa, de donde se desprende que quienes por su edad capacidad e instrucción tienen criterio propio donde fueron claros y precisos sobre la substancia de los hechos que fueron plasmado ante los diferentes Notarios Públicos, por lo que no hacen verosímil su negativa, al querer hacer valer el procesado que al momento de dichos actos se encontraba dañado mentalmente y pretende hacer valer con las constancias anexas que únicamente se siente incapaz para afrontar su responsabilidad penal por el delito que nos ocupa, pero debería sentirse inimputable para gastarse el millón y medio que le correspondió por dicha venta, del convenio de finiquito que se celebro en la Secretaria de la Reforma Agraria y el hoy procesado recibió un cheque por $3,000,000.00 (TRES MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), de los cuales le entregaron $1,500,000.00 (UN MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), al procesado lo cual ya no era dueño de ese predio que finiquitaron por que el ya se los había vendido a tres personas diferentes entre ellas el hoy ofendido.

Ahora bien, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 267 el Código de Procedimientos Penales en el Estado y demás relativos SE ME TENGA OBJETANDO DE NULO Y PLENO DERECHO, en cuanto a su contenido, ofrecimiento y admisión alcance y valor jurídico probatorio, y por ende no pueden alcanzar el valor de prueba plena las documentales privadas ofrecidas, por el procesado y/o su defensora particular en el presente sumario y que estas consisten en las diversas constancias anexadas al presente escrito, así con sus diversas recetas medicas, de las que se desprende que se encuentran alteradas con tachaduras y enmendiduras de las cuales se observa a simple vista que son apócrifas toda vez que las primeras de ellas se encuentra el nombre del procesado y esta tachada dicha receta y sobrepuesto el nombre y la fecha, y en las segundas se desprende las líneas de dichas recetas se encuentran curvas, además de que le recetan el mismo medicamento fue recetado en 40 capsulas y asimismo inyectado en 20 ámpulas además, de que es inusual que el psiquiatra utilice 6 recetas con la misma fecha, para 3 medicamentos diferentes, pudiéndolo describir en una sola receta, y igualmente que la firma del psiquiatra no coincide en ninguna de las recetas, asimismo objeto la constancia medica expedida por el Centro de Salud Mental (CESAME), de donde se desprende que por única ocasión se presento y que llevaba un cuadro psicótico sin precisar la fecha exacta, además de no haberlo valorado pues ni siquiera se precisa que tipo de sustancias psicotóxicas supuestamente ingirió, por lo tanto en lo referente a los recibos de ingreso de Salud de Nayarit es imposible acudir el mismo día a recibir consulta con el psiquiatra y el psicólogo, y el recibo expedido por Erika Núñez Ayala del cual se desprende que tiene enmendiduras, finalmente el documento extendido por el Juez Auxiliar de Mazatan, de donde se desprende un sin número de firmas, sin acreditar que las personas que estamparon su firma realmente vivan en el poblado, o conozcan al procesado, además las personas que firmaron no son peritos en la materia y no pueden afirmar hechos de los que no son conocedores con las cuales no se demuestra lo anterior, con la finalidad de que no alcancen el valor probatorio contenido en lo dispuesto por el articulo 267 el Código de Procedimientos Penales en el Estado.

Por lo anteriormente expuesto y fundado en el artículo 8vo. Constitucional a Usted C. Juez respetuosamente Le:

P I DO

UNICO.- Se me tenga objetando de nulo y pleno derecho, las documentales anexadas al escrito de fecha 28 de mayo de 2013, por encontrarse alteradas, con tachaduras y enmendiduras.

ATENTAMENTE

Tepic, Nayarit .a 2 de Agosto del 2013

HUMBERTO BORRAYO SALAZAR

...

Descargar como  txt (5.8 Kb)  
Leer 3 páginas más »
txt