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Obligación De Manutención


Enviado por   •  8 de Marzo de 2013  •  1.930 Palabras (8 Páginas)  •  855 Visitas

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1-¿Define que es obligación de manutención?

Los Alimentos representan un derecho humano obligatorio que debe ser cubierto en primer lugar por los padres, que tutelan a todo niño y adolescentes por ser ellos los que le brindan la protección necesaria para su desarrollo y satisfacción psicológica y social como formadores del futuro de su hijo.

La obligación de manutención, es la obligación que tiene una persona de suministrarle a otra los medios para que pueda vivir en ciertas condiciones, es decir, las condiciones que ésta requiere para poder subsistir, es un derecho protegido incluso en contra de la voluntad del propio titular de este derecho, siendo que el mismo proviene de la necesidad que tiene todo niño, niña y adolescente de satisfacer sus necesidades elementales, las cuales por su condición de minoridad no pueden proveerse por si mismo.

El artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, define la obligación de manutención, como un contenido de la Patria Potestad, la cual le compete a los padres, quienes deben proveer todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia, atención médica, medicinas, recreación y deportes requeridos por el niño o adolescente que, en su condición de hijo, al no haber alcanzado su mayoría de edad, debe ser provisto en la satisfacción de sus necesidades fundamentales para su desarrollo integral.

2-¿Mencione y explica el articulo de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela donde se contempla el deber de alimento que tienen lo padres?

“Artículo 76. La maternidad y la paternidad son protegidas integralmente, sea cual fuere el estado civil de la madre o del padre. Las parejas tienen derecho a decidir libre y responsablemente el número de hijos e hijas que deseen concebir y a disponer de la información y de los medios que les aseguren el ejercicio de este derecho. El Estado garantizará asistencia y protección integral a la maternidad, en general a partir del momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio, y asegurará servicios de planificación familiar integral basados en valores éticos y científicos.

El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, y éstos tienen el deber de asistirlos cuando aquellos o aquellas no puedan hacerlo por sí mismos. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria.”

En efecto, todo niño menor tiene derecho a criarse en una familia y que ésta le provea en la medida de sus posibilidades económicas un nivel de vida adecuado, pues es claro que un Niños, Niñas o Adolescentes necesita para su sana evolución integral de una familia, ya que ésta constituye el entorno propicio para cubrir sus necesidades afectivas y materiales como ser humano, asegurando así su pleno desarrollo.

3-Analice el articulo de 294 C.C.V y la 369 LOPNNA.

Art. 294 C.C.V.: “La prestación de alimentos presupone la imposibilidad de proporcionárselos el que los exige, y presupone asimismo, recursos suficientes de parte de aquel a quien se piden, debiendo tenerse en consideración, al estimar la imposibilidad, la edad, condición de la persona y demás circunstancias. Para fijar los alimentos se atenderá a la necesidad del que los reclama y al patrimonio de quien haya de prestarlos.”

“Artículo 369. LOPNNA: El juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado. Cuando el obligado trabaje sin relación de dependencia su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo.

El monto de la obligación alimentaria se fijará en salarios mínimos y debe preverse su ajuste en forma automática y proporcional, sobre la base de los elementos antes mencionados, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.”

Es el caso en que la persona del acreedor alimentario no pueda satisfacer sus necesidades básicas, esto se hace extensivo, no sólo al acreedor alimentario, sino a las personas que de él dependan. El Código Civil ha establecido que para determinar la imposibilidad económica material que tenga el acreedor alimentario de proveerse a sí y a su familia, se debe revisar la edad y la condición física o el estado de salud del acreedor, así como, las condiciones de su núcleo familiar, esa revisión se hace para determinar el grado y el monto de la obligación; es por eso que esta obligación siempre va a depender de las circunstancias que se presenten en cada caso en particular.

Cuando hablamos de un Niños, Niñas o Adolescentes el juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado y para tratar de evitar que la pensión se diluya o no sea efectiva por efecto de la inflación, la pensión alimentaria debe ser fijada en salarios mínimos, lo cual es una buena manera de compensar la pérdida de valor de la moneda, porque en la práctica los salarios mínimos sufren aumentos una vez al año.

Para la ley, siguen siendo elementos fundamentales en el establecimiento de la obligación, las respuestas a las interrogantes: ¿cuánto necesita el acreedor alimentario? Y ¿cuánto puede pagar el obligado?

4-Mencione y explique los caracteres de la obligación de manutención.

• Es de orden público: En vista de que no pueden ser derogadas por los particulares.

• Es condicional y variable en su extensión: Puesto que, para que ella proceda es necesario que concurran dos condiciones principales: el estado de necesidad del acreedor alimentario y la capacidad económica del obligado; por otra parte, esta subsistirá en tanto y cuanto, persistan ambas condiciones, porque al faltar alguna de ellas la pensión deberá ser revisada, disminuyendo o aumentando cuantitativamente, conforme al aumento o disminución de la necesidad o de la capacidad.

• Es recíproca: Quien está obligado a proporcionarle alimentos a otro en caso de que medie un estado de necesidad, está también en el derecho de exigirla

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