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Oralidad E Inmediación


Enviado por   •  21 de Enero de 2013  •  787 Palabras (4 Páginas)  •  572 Visitas

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A pesar de la estrecha relación entre oralidad e inmediación, ambas figuras procesales tienen diferencias fundamentales. La oralidad es un tipo procesal y hace alusión al medio de expresión que se utiliza en el juicio. El principio de inmediación tiene que ver con el material de conocimiento y con los que intervienen en el proceso.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 22 de agosto de 2001 con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero ha señalado lo siguiente:

“….Una característica del proceso oral es la vigencia de un principio típico del Derecho Probatorio, cual es el de la inmediación. En aras a dicho principio las audiencias del juicio oral se adelantaran en presencia del juez o del tribunal.

(Omissis).

Al contrario de la inmediación como principio probatorio, el cual no permite que la actividad probatoria tenga lugar ante juez diferente al que va a sentenciar, salvo excepciones en el proceso oral; la etapa de alegatos puede ocurrir sin inmediación, ya que este principio no es de la esencia de esa fase, tal como lo contempla el Código de Procedimiento Civil en el juicio oral. Sin embargo, dentro de los alcances de la oralidad, la ley o la interpretación del mandato constitucional en ese sentido (artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), pueden exigir que los alegatos se realicen oralmente en presencia del juez, lo que permite a éste aclarar todo lo relativo a la determinación de cuales son los hechos controvertidos, ya que como lo establece el artículo 862 del Código de Procedimiento Civil, para el debate oral del juicio oral, el cual podría ser aplicable a todas las audiencias, el juez puede hacer en él los interrogatorios a las partes que estime necesarios”.

En otra decisión de la Sala Constitucional de fecha 17 de mayo de 2002, sentencia No. 952 (Caso: Milena Adele Biagioni), estableció que la finalidad de la audiencia oral, es que el órgano jurisdiccional tenga contacto directo con las partes, de manera que ciertos aspectos del caso, quizás difíciles de expresar a través de la forma escrita, sean más fácilmente apreciados, siendo necesario que el Juzgador y las partes estén en contacto directo, sin mediación alguna. Sólo circunstancias excepcionales, podrían eventualmente justificar la relajación del mencionado principio.

Las ventajas de la inmediación son evidentes. No existe un instrumento tan poderoso para la búsqueda de la verdad en el proceso. El poder-deber del Juez de escuchar y fundamentalmente dialogar con las partes, los abogados, los testigos y demás personas que actúen en el proceso le permite ponderar no sólo las palabras, sino también – lo que es más importante – las reacciones y gestos, de fundamental importancia para apreciar la verdad o la mentira en una declaración.

El jurista KLEIN, autor

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